INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 867/2017

Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO el Expediente N° 8787/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, y la Resolución INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito del actual MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y que tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

Que, asimismo, el artículo 20 in fine de la citada Ley establece que: “El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá exigir a los beneficiarios de la presente ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película”.

Que en uso de las facultades reglamentarias delegadas al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se han establecido mediante Resolución N° 1/2017/INCAA los recaudos para la presentación de películas terminadas (artículo 34 del Anexo I de la Resolución N° 1/2017/INCAA).

Que el citado artículo 34 del Anexo I de la Resolución N° 1/2017/INCAA establece en su punto 2 la obligación de los productores que solicitan los beneficios de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias de acompañar, al momento de presentar la película para la clasificación final, “los certificados de libre deuda correspondiente al personal técnico, actores, extras, dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes musicales y artísticos de los que resulte la no existencia de deudas laborales o gremiales relativas a la película que se trate. Los mismos deberán ser expedidos por las entidades gremiales facultadas a tal efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio.”

Que resulta pertinente establecer una reglamentación del certificado emitido por las entidades gremiales del sector, en razón de que su emisión es requisito para la obtención de la clasificación final y esta última deviene necesaria para cumplimentar con las condiciones de devengamiento de los subsidios a las películas nacionales establecidos en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que asimismo, se han constatado demoras en la presentación de los referidos certificados, que han generado un desfasaje del año de liquidación de los subsidios correspondiente al productor de una película nacional, del ejercicio presupuestario correspondiente a su estreno y/o acreditación de exhibición en otros medios. Ello, con las consecuentes dificultades para el Organismo relativas a la ejecución presupuestaria dispuesta para cada año, dado los atrasos en la obtención de las condiciones para el devengamiento de los subsidios.

Que en atención a lo expuesto, resulta conducente efectuar modificaciones en el punto 2 del artículo 34 del Anexo I de la Resolución N° 1/2017/INCAA, de modo tal de propender a evitar las dilaciones aludidas, reglamentando los requisitos del certificado emitido por las entidades gremiales bajo los parámetros establecidos en el artículo 20 in fine de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que, en razón de ello resulta pertinente requerir al productor que solicitare la clasificación final de una película, la presentación de los certificados correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales en relación al personal técnico, actores, extras, dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes musicales y artísticos relativas a misma, emitidos por las entidades gremiales facultadas a tal efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio.

Que, asimismo a la exigencia de que los certificados contengan la referencia expresa al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales y gremiales resulta pertinente incluir que en caso de deuda se deba realizar igualmente la emisión del mismo, pero en estos casos con la determinación de la deuda relativa a los incumplimientos expresamente determinados en el referido certificado.

Que a los efectos de no afectar derechos de los trabajadores implicados en la potencial deuda determinada en el certificado emitido por la entidad gremial corresponde proceder a realizar la clasificación final de la película, pero disponiendo en estos casos de la retención del monto especificado en el certificado, sobre los subsidios que le correspondiera percibir al productor de la película generadora de los mismos.

Que con el mismo objetivo expresado en el párrafo precedente, resulta pertinente establecer como condición para obtener la clasificación final y registro de la retención que el expediente de la película pertinente cuente con disposición parcial y/o final de costos de modo tal que, descontados el crédito otorgado con más sus intereses y/o anticipos percibidos y/o cesiones presentadas sobre el máximo a percibir de subsidio a otras forma de exhibición, resulte un saldo a percibir equivalente o mayor a la retención a efectivizarse. Así, como mantener esta retención hasta tanto se acompañe el certificado que acredite el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones laborales y gremiales relativas al personal de la película en cuestión.

Que asimismo, resulta pertinente establecer un procedimiento para los supuestos en que el productor presentante no acompañare el certificado respecto del cumplimiento de las obligaciones gremiales y laborales, pero hubiere acreditado la intimación fehaciente al sindicato pertinente con el acompañamiento de la documentación relativa a las contrataciones y efectivo pago y éste no lo hubiera emitido en el transcurso de VEINTE (20) días corridos. De modo tal que previo traslado a la entidad gremial en cuestión y aun así continúe la no emisión del certificado pueda procederse a la clasificación final.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del Artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 34 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1 del 2 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 34.- PRESENTACIÓN DE LA PELÍCULA AL COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS. RECAUDOS: Dentro del plazo arriba señalado los PRODUCTORES PRESENTANTES deberán acreditar la obtención de la copia “A” de la película, ingresando la misma al INCAA a los efectos de su preservación, conservación y visualización según los parámetros que resulten del protocolo de entrega de Copia A que a cuyo efecto apruebe el Organismo. La Copia A de la película deberá cumplir con las obligaciones de inclusión de los logos del INCAA y la Marca País en el formato y condiciones vigentes establecidas en las Resoluciones Nos 2093/2003/INCAA y 727/2007/INCAA o aquellas que en el futuro las reemplacen. Asimismo, a los efectos de la presentación de la película para su clasificación por parte del COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS, además de la entrega de la copia “A” se deberá efectuar las siguientes pautas:

1.- Haber cumplimentado el trámite de calificación ante la COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS (C.AE.C.),

2.- CERTIFICADO DE ENTIDADES CON PERSONERÍA GREMIAL:

2.1.- Acompañar los certificados correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales en relación al personal técnico, actores, extras, dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes musicales y artísticos relativas a la película que se trate. Los mismos deberán ser expedidos por las entidades gremiales facultadas a tal efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio. Los certificados deberán contener expresamente la referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales y gremiales o la determinación de la deuda relativa a los incumplimientos expresamente determinados en el referido certificado.

2.2.- En los casos en que del certificado emitido por las entidades facultadas a tal efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio, surja la determinación de una potencial deuda por obligaciones laborales y/o gremiales del productor presentante en relación a la película, se procederá a realizar la clasificación final de la misma y se dispondrá la retención del monto especificado en el certificado, sobre los subsidios correspondientes al PRODUCTOR PRESENTANTE de la película. Es condición necesaria para realizar la clasificación final y registro de la retención que el expediente de la película pertinente cuente con disposición parcial y/o final de costos de modo tal que descontados el crédito otorgado con más sus intereses y/o anticipos de subsidios percibidos y/o cesiones presentadas sobre el máximo a percibir de subsidio a otras forma de exhibición, resulte un saldo a percibir equivalente o mayor a la retención a efectivizarse. Esta retención se mantendrá hasta tanto se acompañe el certificado que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales y gremiales relativas al personal de la película de que se trate.

2.3.- En los casos en que el productor presentante no acompañare el certificado referido en el punto 2.1. del presente artículo 34, pero acreditare la intimación fehaciente al sindicato pertinente con la constancia de haber acompañado la documentación relativa a las contrataciones y efectivo pago y la entidad gremial en cuestión no lo hubiere emitido en el transcurso de VEINTE (20) días corridos, se le dará a ésta traslado de dicha intimación para que acompañe el certificado en el plazo de TRES (3) días hábiles. En caso de que el mismo no fuere acompañado por la entidad gremial intimada a tal efecto se procederá a la clasificación final de la película.

3.- Si se trata de una coproducción internacional, a fin de poder reconocer la coproducción definitiva de la película el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá ingresar por mesa de entrada los créditos definitivos, según aparecen en la película, con indicación de las respectivas nacionalidades. Asimismo, deberá acompañar una nota suscripta por el PRODUCTOR PRESENTANTE con carácter de declaración jurada que: (i) identifique el/los convenio/s internacional/es por el/los que se rige/n la coproducción: (ii) señale que se ha dado cumplimiento efectivo a las aportaciones financieras comprometidas de acuerdo al contrato de coproducción; e (iii) identifique al personal técnico y artístico (especificando nacionalidad y roles) con el que se ha dado cumplimiento a los mínimos establecidos por el convenio de coproducción respectivo por parte de cada uno de los coproductores.”

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.

e. 15/09/2017 N° 68438/17 v. 15/09/2017