ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 685-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO el Expediente Nº ANC:0032071/2017 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 222 de fecha 9 de diciembre de 2009, la Resolución ANAC N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010, la Resolución ANAC N° 792 de fecha 6 de octubre de 2015, la Resolución ANAC N° 1.196 de fecha 29 de diciembre de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció en su Anexo III entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) “participar en la imposición de sanciones por la contravención o incumplimiento del Código Aeronáutico y de la normativa vigente en materia de servicios de navegación aérea”.

Que concordantemente con lo expuesto, la Resolución ANAC Nº 222 de fecha 9 de diciembre de 2009 otorgó a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas (DIA) dependiente de la DNTA, la función de participar en la sustanciación de los procedimientos de comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Código Aeronáutico y sus normas complementarias y reglamentarias.

Que al momento de crearse la ANAC se tuvo como objetivo la centralización bajo una única Dirección de todas las actuaciones infraccionales.

Que en consecuencia, la Resolución ANAC N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 en su Artículo 1° designó como autoridad de aplicación de primera instancia a la DNTA a los efectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y el Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983.

Que no obstante lo expuesto, mediante la Resolución ANAC N° 792 de fecha 6 de octubre de 2015 se descentralizó la tramitación y sustanciación de los procedimientos sumariales de las infracciones aeronáuticas establecidas en el Decreto N° 2.352/83, confiriéndolas a las dependencias competentes en el contralor y fiscalización de la actividad.

Que en tal sentido, se facultó a tal efecto para la sustanciación de las actuaciones sumariales a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dentro de la órbita de sus respectivas competencias.

Que dicha modificación no logró la agilización de los procedimientos sumariales, en atención al cúmulo de funciones que detentan cada una de las dependencias y atendiendo particularmente a la demanda de recursos que implica el desarrollo del contralor y fiscalización a cargo de cada una de las mencionadas dependencias.

Que por otro lado, la descentralización de los trámites infraccionales, lejos de arrojar resultados beneficiosos, ha mostrado en el tiempo transcurrido desde su implementación, una disparidad y dispersión de criterios procedimentales que atentan contra el dinamismo y la razonabilidad que debe imprimírsele a tales actuaciones.

Que sumado a ello, debe apreciarse que dentro de la estructura institucional y orgánica de esta Administración, conforme el Decreto N° 1.770/2007, la única unidad o dependencia en materia de infracciones es la DIA de la DNTA, la cual a su vez cuenta por dicha condición con la dotación de agentes con la expertise técnica y profesional necesaria y recomendable para el cumplimiento de dicha labor.

Que en tal sentido se ha pronunciado la UNIDAD AUDITORIA INTERNA (UAI) de esta ANAC mediante Nota N° 140 de fecha 17 de agosto de 2017.

Que derivado de lo expuesto, resulta necesario centralizar la tramitación de las mismas bajo la órbita de la mencionada dependencia técnica, designando consecuentemente, a la DNTA como autoridad de aplicación de primera instancia del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto Nº 326/82 y su similar Decreto N° 2.352/83.

Que no obstante, y a efectos de no generar mayores trastornos en la organización administrativa y la posible paralización y dispendio de tiempos procesales, dicho traspaso deberá llevarse adelante de forma gradual.

Que a tal efecto, en una primera instancia y de manera inmediata se producirá la transferencia de la competencia para la tramitación y sustanciación de actuaciones sumariales en materia infraccional, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA a la DNTA, la que quedará efectivizada desde la suscripción de la presente.

Que por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS transferirá la competencia luego de transcurrido el plazo de SESENTA (60) días hábiles desde la suscripción de la presente, conservándola hasta el cumplimiento del referido plazo.

Que finalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL efectivizará el referido traspaso, luego de transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días hábiles desde la suscripción de la presente, fecha hasta la cual conservará bajo su órbita dicha competencia.

Que las referidas direcciones deberán remitir las actuaciones a la DIA de la DNTA de la ANAC, adjuntando el Acta de Constatación conforme se encuentra prevista en el Anexo I del Decreto N° 2.352/83, acompañando la prueba documental certificada que se enuncie en la misma, conjuntamente con un informe explicativo haciendo referencia a la transcripción de las normas transgredidas, agravantes y/o atenuantes del caso y todo otro antecedente que pudiera facilitar la comprobación del hecho.

Que sumado a ello, corresponde adecuar a la nueva redistribución de competencias las funciones y atribuciones que mediante la Resolución ANAC N° 1.196 de fecha 29 de diciembre de 2016 se fijó en cabeza de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO); DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA); DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) y la DNTA, respecto a los sistemas informáticos de registro de los procedimientos sumariales de infracciones aeronáuticas regidos por los Decretos N° 326/82 y su similar N° 2.352/83 y de sanciones administrativas.

Que a tal efecto y contemplando la dispersión en la distribución de competencias respecto a la tramitación y sustanciación de actuaciones sumariales en materia infraccional, se estableció a cargo de la DNSO; DNINA y DGIySA la carga de incorporar el registro de los procesos sumariales instados en el marco de la reglamentación ordenada por el Decreto N° 2.352/83, así como también las correspondientes y eventuales sanciones aplicables, esto último con arreglo al Anexo IV de la precitada Resolución ANAC N° 1.196/2016.

Que por tanto, al generarse la concentración de las funciones sancionatorias bajo un mismo órgano, corresponde reasignar las referidas atribuciones de registración y seguimiento de antecedentes infraccionales, las que quedarán a cargo de la DIA de la DNTA, en tanto resultará la única dependencia competente en la sustanciación de los trámites administrativos infraccionales.

Que la referida redistribución, deberá seguir y respetar idénticos plazos y términos a los establecidos por la presente respecto a la asignación de competencias para la tramitación y sustanciación de actuaciones sumariales, conservándola cada Dirección Nacional hasta el efectivo cumplimiento de los mismos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770/2007 y el Artículo 2° del Decreto N° 1.759/72.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 y la N° 792 de fecha 6 de octubre de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2º — Desígnase como Autoridad de Aplicación de primera instancia a los efectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido por los Decretos Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y Nº2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983, de conformidad con el cronograma establecido en el Artículo siguiente, a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (DNTA) de la ANAC, resolviendo en grado de apelación el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 3°.- Establécese para el traspaso de la competencias, a los efectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido en el citado Decreto N° 2.352/83, que actualmente se encuentran bajo la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGySA) el plazo de SESENTA (60) días y, respecto a las faltas que se encuentran bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), NOVENTA (90) días. En relación a las faltas que se encuentran bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE LA NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), el traspaso se efectivizará a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los plazos señalados en el artículo anterior se contarán como días hábiles administrativos a partir de la fecha de la suscripción de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las referidas direcciones deberán remitir las actuaciones a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas de la DNTA de la ANAC, adjuntando el Acta de Constatación conforme se encuentra prevista en el Anexo I del Decreto N° 2.352/83, acompañando la prueba documental certificada que se enuncie en la misma, conjuntamente con un informe explicativo haciendo referencia a la transcripción de las normas transgredidas, agravantes y/o atenuantes del caso y todo otro antecedente que pudiera facilitar la comprobación del hecho.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese en virtud de la asignación de competencias y atribuciones prevista por el Artículo 2° de la presente, a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas de la DNTA a llevar adelante el registro de las infracciones reguladas por el Decreto N° 2.352/83 y de las sanciones eventualmente aplicables, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 3 y 5 de la Resolución ANAC N° 1.196 de fecha 29 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la referida reasignación de competencias respecto al registro y seguimiento de antecedentes y actuaciones infraccionales respetará idénticos plazos a los previstos por el Artículo 3° de la presente, manteniéndose por tanto subsistente la obligación al respecto a cargo de cada Dirección Nacional hasta su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese mediante intervención del Boletín Oficial, regístrese y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 15/09/2017 N° 68372/17 v. 15/09/2017