Resolución General 8/2017
Declaración Jurada. Vencimiento.
Buenos Aires, 06/09/2017
VISTO:
La Resolución General N° 21/2016, en la que se establecen las fechas de
vencimiento según terminación del número de CUIT (dígito verificador)
para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de los
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral para el año
2017; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al
noveno (septiembre), terminación dígito verificador 3 a 5, en el mes de
octubre tiene como vencimiento el día 16.
Que por Decreto N° 52/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, se ha
trasladado al día 16 de octubre el feriado del día 12 de octubre en
conmemoración al “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establecer el vencimiento de la presentación y pago de
la declaración jurada correspondiente al noveno anticipo (septiembre)
de la manera que se detalla a continuación:
Anticipo | 0 a 2 | 3 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
9° | Septiembre | 13/10/2017 | 17/10/2017 | 18/10/2017 | 19/10/2017 |
ARTÍCULO 2°.- Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones
adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —
Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
e. 15/09/2017 N° 68239/17 v. 15/09/2017