COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 8/2017

Declaración Jurada. Vencimiento.

Buenos Aires, 06/09/2017

VISTO:

La Resolución General N° 21/2016, en la que se establecen las fechas de vencimiento según terminación del número de CUIT (dígito verificador) para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral para el año 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al noveno (septiembre), terminación dígito verificador 3 a 5, en el mes de octubre tiene como vencimiento el día 16.

Que por Decreto N° 52/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, se ha trasladado al día 16 de octubre el feriado del día 12 de octubre en conmemoración al “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establecer el vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al noveno anticipo (septiembre) de la manera que se detalla a continuación:

Anticipo0 a 23 a 56 a 78 a 9
Septiembre13/10/201717/10/201718/10/201719/10/2017

ARTÍCULO 2°.- Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

e. 15/09/2017 N° 68239/17 v. 15/09/2017