MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 721-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.710.402/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente de referencia y a foja 2 del Expediente N° 1.748.557/16, agregado como foja 96 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 115 y vta. y 118 obran Actas Complementarias suscriptas por las mismas partes.

Que a través de los textos convencionales, se establece, entre otros, un incremento salarial y una asignación no remunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de foja 2 del Expediente N° 1.748.557/16, agregado como foja 96 al principal, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que respecto del aporte con destino al Seguro de Vida referido en el artículo 7 del acuerdo, que fuera pactado en el artículo 32 del convenio colectivo, a cargo de los trabajadores, se hace saber a las partes que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que en relación al aporte solidario referido también en el artículo 7 del acuerdo, corresponde señalar que su vigencia ha cesado en la fecha de expiración prevista para el acuerdo, indicada por las partes en las actas complementarias de fojas 115 y 115 vuelta y 118.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo, el Anexo y las Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/9, y 115 y vta. y 118 del Expediente N° 1.710.402/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebradas entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2 del Expediente N° 1.748.557/16, agregado como foja 96 al principal, fojas 115 y vta. y 118 del Expediente N° 1.710.402/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/9 del Expediente N° 1.710.402/16 y el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.748.557/16, agregado como foja 96 al Expediente Principal, ambos junto con las y Actas Complementarias obrantes a fojas 115 y vta. y fojas 118, del Expediente N° 1.710.402/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, Anexos y Actas Complementarias homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/09/2017 N° 67595/17 v. 15/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)