MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 721-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1.710.402/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente de referencia y a foja 2 del Expediente
N° 1.748.557/16, agregado como foja 96 al principal, obran los Acuerdos
y Anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y
BIOQUÍMICOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la ASOCIACIÓN
DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, a fojas 115 y vta. y 118 obran Actas Complementarias suscriptas por las mismas partes.
Que a través de los textos convencionales, se establece, entre otros,
un incremento salarial y una asignación no remunerativa para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Acuerdo de foja 2 del Expediente N° 1.748.557/16, agregado como foja 96
al principal, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que respecto del aporte con destino al Seguro de Vida referido en el
artículo 7 del acuerdo, que fuera pactado en el artículo 32 del
convenio colectivo, a cargo de los trabajadores, se hace saber a las
partes que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de
los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que en relación al aporte solidario referido también en el artículo 7
del acuerdo, corresponde señalar que su vigencia ha cesado en la fecha
de expiración prevista para el acuerdo, indicada por las partes en las
actas complementarias de fojas 115 y 115 vuelta y 118.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo, el Anexo y las Actas
Complementarias celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES
y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, que lucen a fojas 2/9, y 115 y vta. y 118 del Expediente N°
1.710.402/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias
celebradas entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS,
la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2
del Expediente N° 1.748.557/16, agregado como foja 96 al principal,
fojas 115 y vta. y 118 del Expediente N° 1.710.402/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
2/9 del Expediente N° 1.710.402/16 y el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.748.557/16, agregado como foja 96 al Expediente
Principal, ambos junto con las y Actas Complementarias obrantes a fojas
115 y vta. y fojas 118, del Expediente N° 1.710.402/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos, Anexos y Actas Complementarias
homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/09/2017 N° 67595/17 v. 15/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)