MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 742-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.706.027/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, la RESOL-2016-841 -E -APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2016-841 -E -APN-SECT#MT, cuya copia fiel luce a fojas 27 y 27 vta. del Expediente de referencia, se declaró homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.706.027/16 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.), por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario.

Que se ha advertido un error material en el segundo considerando de la citada Resolución, consignándose erróneamente el artículo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E” que los agentes negociales convinieron modificar.

Que en efecto, en donde se refiere al artículo N° 70 del Colectivo de Trabajo de Empresa referido ut -supra, debió decir artículo 72.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo de dicha Resolución.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la ratificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el considerando segundo de la RESOL-2016-841-E-APN-SECT#MT, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas incrementan el monto de la Bonificación establecida en el Artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.), por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con la RESOL-2016-841 -E -APN-SECT#MT.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/09/2017 N° 67624/17 v. 15/09/2017


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)