MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 750-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1-224-565.925/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/17 y 18/18 vuelta del Expediente Nº 565.925/16 obran el
Acuerdo y su Acuerdo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE
PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificados a foja 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que en el Expediente N° 563.375/15 fue oportunamente constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el Acuerdo obrante a fojas 14/17 de autos los agentes
negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores
de LT2 ROSARIO, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91,
conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que a su vez, en el Acuerdo Complementario de fojas 18/18 vuelta, las
partes convienen el pago de una contribución patronal extraordinaria,
conforme a los términos del mismo.
Que en relación a lo pactado en el Artículo 6° del Acuerdo de fojas
14/17, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que en atención a la contribución solidaria prevista en el artículo
noveno del acuerdo, corresponde señalar que su vigencia, caducará de
pleno derecho en el plazo establecido en el artículo primero de dicho
instrumento.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal de los
Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de
Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y su Acuerdo
Complementario celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la
empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 14/17 y
18/18 vuelta del Expediente Nº 1-224-565.925/16, ratificados a foja 21,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acuerdo
Complementario obrantes a fojas 14/17 y 18/18 vuelta del Expediente Nº
565.925/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de su Acuerdo Complementario y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/09/2017 N° 67625/17 v. 15/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)