MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1463-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-20625/16-5 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios,
la Ley Nº 23.873 y su Decreto Reglamentario Nº 10/03 y modificatorio,
la Resolución Nº 231 de fecha 31 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132, modificada en por la Ley N° 23.873, establece las
condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la
odontología y las actividades de colaboración de las mismas en el
ámbito de regulación y fiscalización del MINISTERIO DE SALUD.
Que los Decretos Nº 10/03 y Nº 587/04 reglamentaron las modificaciones establecidas en la Ley N° 23.873.
Que la normativa vigente prevé CINCO (5) modalidades para emplear el
título o certificado de especialista, que presupone acreditar ante el
MINISTERIO DE SALUD: a) poseer certificación otorgada por comisiones
especiales de evaluación designadas al efecto; b) poseer título de
especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por
universidad nacional o privada reconocida; c) ser profesor
universitario por concurso de la materia y en actividad; d) poseer
certificación otorgada por entidad científica de la especialidad
reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a
las condiciones reglamentarias; e) poseer certificado de aprobación de
residencia profesional completo.
Que la mencionada Ley establece que la autorización oficial para
anunciarse como especialista “tendrá una duración de CINCO (5) años y
podrá ser revalidada cada CINCO (5) años mediante acreditación, durante
ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la
especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia, de
acuerdo a la reglamentación que se establezca”.
Que el fundamento de dicha previsión se encuentra en que se pretende la
revalidación de las capacidades profesionales desarrolladas de forma
quinquenal, de manera de garantizar la calidad de la atención sanitaria.
Que la Ley N° 24.521 de Educación Superior en su artículo 41° estipula
la validez nacional de los títulos que expiden las instituciones
universitarias.
Que la mencionada Ley en su artículo 42° prevé que los títulos con
reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y
habilitarán para el ejercicio profesional en todo el territorio
nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que
corresponde a las jurisdicciones provincias.
Que la limitación quinquenal de la autorización oficial para anunciarse
como especialista prevista por la Ley N° 23873 es un ejercicio de poder
de policía jurisdiccional como el previsto por la Ley N° 24521 de
Educación Superior, toda vez que establece un límite temporal al
reconocimiento que realiza el MINISTERIO DE SALUD como autoridad
sanitaria jurisdiccional a un especialista médico u odontológico, en
virtud de la facultades de la Ley de Ejercicio Profesional.
Que la limitación quinquenal no implica que no se reconozca la
formación académica recibida, ni la validez oficial del título de
especialista universitario, sino que busca garantizar que el
profesional especialista continúe en el ejercicio de dicha especialidad
para anunciarse como tal, de manera de garantizar la calidad de la
prestación médica u odontológica a los pacientes.
Que por Resolución N° 231/2009 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el
mecanismo de revalidación para anunciarse como especialista para
especialidades médicas y odontológicas.
Que dicha Resolución no fue implementada oportunamente por razones operativas.
Que se entiende que es menester la reformulación de lo dispuesto por la
Resolución N° 231/2009, de manera de generar el entramado normativo que
permita un proceso de revalidación de los certificados de especialistas
médicos y odontológicos que sea plausible y en etapas.
Que, el Decreto Nº 10/03 reglamentario de la Ley N° 23.873 en su
artículo 2º faculta al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para dictar las
normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que se requiera
para su aplicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN prestan conformidad a la presente Resolución.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tendrá un plazo de vigencia de CINCO (5) años la
autorización oficial para anunciarse como especialista a través de los
certificados que otorga este Ministerio para médicos y odontólogos en
el marco de la Ley N° 23873, modificatoria de la Ley N° 17132.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)
ARTÍCULO 2º.- Lo dipuesto por el artículo precedente no tendrá efecto
sobre los certificados ya dispensados por el MINISTERIO con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente, sin perjuicio que
estos profesionales podrán optar voluntariamente por solicitar la
renovación de la autorización oficial para anunciarse como especialista
de acuerdo a las modalidades previstas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de la obligación de renovar la autorización
oficial para anunciarse como especialista dispuesta por el artículo 1°
a:
· Aquellos profesionales que cuenten con más de veinte (20) años de autorizados a anunciarse en la especialidad.
· Aquellos profesionales mayores a cincuenta y cinco (55) años de edad.
· Aquellos profesionales que hubieren renovado la autorización oficial para anunciarse como especialista por cuarta vez.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)
ARTÍCULO 4º.-
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)
ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y 4°,
establézcase que cumplido SEIS (6) meses del dictado de la presente
podrán los profesionales médicos y odontólogos presentarse a solicitar
la revalidación de sus certificados de especialista de acuerdo a las
modalidades previstas en el ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) que
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
promoverá a través de las Entidades Científicas Reconocidas y en las
instancias de rematriculación de los profesionales médicos y
odontólogos previstas por la Resolución MS N° 404/08, la revalidación
de los certificados de especialistas a través del proceso estipulado
por el ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) que forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- La fecha de vencimiento de la certificación, así como las
instancias de revalidación de los certificados de especialistas médicos
y odontológicos serán incorporados al REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES
de este MINISTERIO así como a la RED DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE
LA SALUD (REFEPS), y podrán ser consultados públicamente por todos los
ciudadanos.
ARTÍCULO 8º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN será la autoridad de aplicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Habilitase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN a dictar las medidas complementarias necesarias para la
implementación de esta Resolución.
ARTÍCULO 10.- Invitase a las autoridades competentes provinciales
(Ministerios de Salud y/o Colegios Médicos y Odontológicos de Ley) a
impulsar procesos de revalidación de la certificación de especialistas
o armonizar los existentes con los criterios que se vuelcan en la
presente.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 231/09 de fecha 31 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Jorge Daniel Lemus.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)
NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE
LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL
MINISTERIO DE SALUD
1. REQUISITOS: Para poder renovar el certificado de especialista médico
y/o especialista odontológico se deberán reunir los siguientes
requisitos:
a. El profesional deberá tener matrícula vigente.
b. La especialidad médica u odontológica deberá estar reconocida por el
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, o quien el futuro corresponda,
acorde la normativa vigente al momento de la renovación de la
autorización para anunciarse como especialista.
2. MODALIDADES:
a. Renovación automática:
I. Los profesores de todas las categorías y auxiliares docentes
designados en la asignatura correspondiente en universidades nacionales
y privadas debidamente reconocidas, que al momento de solicitar la
recertificación continúen en dicho cargo. Los docentes de universidades
nacionales y privadas deben acreditar ser docentes regulares u
ordinarios de la materia y haber accedido por concurso de oposición y
antecedentes.
II. Los jefes de Departamento o Servicio por concurso abierto de la
especialidad a revalidar, que hayan desarrollado su jefatura en
hospitales públicos o privados en alguna de las 24 jurisdicciones del
país.
III. Aquellos profesionales que hubieren obtenido un título de
especialización universitaria posteriormente a ser autorizado para
anunciarse como especialista, podrán recertificar por única vez con
dicho título, debiendo incorporárselo en el legajo del profesional.
b. Renovación a través de
recertificación en Universidades o Institutos Universitarios
debidamente reconocidos que desarrollen carreras de la especialidad.
I. Las universidades nacionales o privadas que dicten carreras de
especialista acreditadas por CONEAU, con reconocimiento oficial y
validez nacional conferidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, podrán recertificar tales especialidades, de
conformidad con los procedimientos que establezcan las autoridades
universitarias competentes.
c. Renovación a través de evaluación de antecedentes en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL:
I. El MINISTERIO abrirá a los profesionales médicos u odontólogos al
menos DOS (2) veces por año el proceso de renovación de los
certificados de especialista.
II. Para acceder a la renovación de sus certificados de especialista
los profesionales deberán demostrar el desarrollo profesional continuo
en la especialidad en los CINCO (5) años previos al momento que se
solicita, a través del efectivo ejercicio profesional y la adquisición
de las competencias profesionales necesarias para sostener su vigencia
y actualización.
III. La SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaborará
el reglamento con el procedimiento y los criterios de evaluación de
antecedentes, donde se deberá indicar expresamente las formas de
acreditar los antecedentes, así como la valoración de los mismos.
d. Renovación a través de Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este Ministerio:
I. Se reconocerán los procesos de recertificación realizados ante
Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este
MINISTERIO.
II. Los procesos de recertificación que impulsen las Entidades
Científicas reconocidas deberán contemplar los requisitos mínimos que
estipule la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN en el
reglamento que elabore.
e. 18/09/2017 N° 68797/17 v. 18/09/2017