INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 942/2017
Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos
Nos. 1536 del 20 de Agosto de 2002, 434 del 1° de marzo de 2016 y 1346
del 30 de Diciembre de 2016, las Resoluciones Nos. 1921 de fecha 03 de
Agosto de 2005, 2203 de fecha 08 de Septiembre de 2011, 90 de fecha 14
de Enero de 2011, 08 de fecha 04 de Enero de 2017, y 01 de fecha 02 de
Enero de 2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público
no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a
su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones
que la propia ley establece.
Que dentro de las formas de la actividad sustantiva del Estado, el
fomento en particular asume una tipicidad particular, que en el caso de
la actividad audiovisual se funda no sólo en el contenido de la
actividad sino también en los fines que aquél procura.
Que al respecto la Ley de Fomento a la actividad cinematográfica a
través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de
esta actividad con la promoción, ayuda y/o estímulo a los productores
para realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.
Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal
mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y
aplicaciones.
Que el inciso c) del artículo mencionado precedentemente, prevé
expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico a la
concesión de créditos.
Que en este sentido, la normativa consolida la utilización de créditos
para la realización de películas nacionales, plasmándolo en su Capítulo
VIII asignándole la denominación de Crédito Industrial.
Que corresponde aclarar que el artículo 35 de la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y modificatorias establece que los créditos otorgados por el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sean canalizados a
través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional y
resulte seleccionada mediante licitación pública.
Que como hasta la fecha no se ha logrado formalizar, con ninguna
entidad bancaria, acuerdos para cumplir con lo establecido en la
referida ley, se está trabajando en la implementación a través de una
entidad bancaria.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y hasta tanto se finalice con dicho
proceso, resulta conveniente establecer un mecanismo alternativo que
contribuya al financiamiento de la producción a través del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a fines de evitar la
paralización de las producciones y promover la continuidad de los
proyectos audiovisuales.
Que asimismo, cabe destacar que el procedimiento de financiamiento de
producciones cinematográficas se encuentra afianzado por el control
efectuado oportunamente por la Unidad de Auditoría Interna, área
dependiente jerárquicamente del titular del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES y coordinada técnicamente por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).
Que asimismo, por la Resolución N° 90/2011/INCAA se determinaron los
requisitos para que a través del régimen de anticipo de subsidios los
productores pudieran afrontar el pago de las cargas sociales de los
técnicos y elencos artísticos.
Que el artículo 2° de la norma mencionada precedentemente, fue
modificado mediante la Resolución N° 08/2017/INCAA, en razón de haber
entrado en vigencia la Ley N° 27.203 por la que se estableció el marco
regulatorio de la tarea actoral en todas sus ramas categorizando al
vínculo respectivo como de relación de dependencia y su Decreto
Reglamentario N° 616 del 25 de abril de 2016.
Que oportunamente por medio de la Resolución N° 2203/2011/INCAA se
aprobó el régimen de otorgamiento de créditos para la producción de
largometrajes de ficción, animación y/o documental y de créditos
industriales, así como también se aprobó el modelo de contrato de mutuo
utilizado hasta la fecha y el procedimiento de adelanto de subsidios
así como de cesiones de subsidios y/o de reinversión.
Que el Decreto N° 1346/2016 resaltó que habida cuenta de los
significativos cambios ocurridos en las modalidades de producción,
distribución y exhibición de la obra audiovisual, resultaba conveniente
el establecimiento de nuevos dispositivos reglamentarios.
Que por ello facultó al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a dictar las normas reglamentarias al respecto.
Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 01/2017/INCAA, por medio de
la cual se aprobó el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que contiene,
entre otras medidas, la normativa aplicable a la asignación,
liquidación y pago de subsidios a las distintas modalidades de
producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje,
como así también la reglamentación relativa a los distintos comités de
selección de proyectos que pretendan dichos beneficios, y cuyos
integrantes deben ser designados por el Consejo Asesor.
Que si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios son dos medidas
de fomento distintas, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES ha tenido a través de los años una política
complementaria de ambos institutos.
Que por lo expuesto, resulta menester compatibilizar las normas y
procedimientos relativos al financiamiento de las producciones
cinematográficas con las previsiones de la Resolución N° 01/2017/INCAA.
Que al respecto, cabe resaltar que la Resolución aprobatoria del nuevo
Régimen de Fomento definió tres modalidades o categorías de producción
cinematográfica de películas nacionales de largometrajes. Así se
distinguen: a) las producciones destinadas a Audiencia Masiva; b) las
producciones destinadas a Audiencia Media; y c) los largometrajes por
Convocatoria.
Que la Resolución N° 01/2017/INCAA prevé el beneficio de otorgamiento
de créditos para los casos de producciones destinadas sólo a Audiencias
Masivas y Medias.
Que asimismo, resulta oportuno incorporar algunas cuestiones relativas
a la economía, eficiencia y eficacia del procedimiento de otorgamiento
de financiamiento, sus potenciales ampliaciones y anticipos de
subsidios, como así también la estandarización de modelos de cesiones a
fines de facilitar y optimizar este tipo de presentaciones ante el
Organismo.
Que resulta conveniente evaluar la conducta financiera del tomador del
mutuo solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
conjuntamente con el informe de conducta financiera que realice la
Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.
Que con el objetivo de evaluar las condiciones de las garantías resulta
pertinente la creación de un registro, a fines de consignar los
inmuebles aceptados como avales de los créditos solicitados y
porcentaje de afectación de los mismos.
Que toda vez que la solicitud de financiamiento a la producción
cinematográfica se encuentra estrechamente vinculada con la realización
de la película, resulta conveniente modificar la forma de pago del
mismo, teniendo en consideración para ello el cumplimiento de
obligaciones fiscales y laborales mediante la presentación de las
constancias de altas tempranas de trabajo, las copias de los contratos
y el detalle de los técnicos y actores empleados, con expresa
indicación de fecha de inicio y finalización de tareas.
Que a fin de complementar lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°
17.741 (t.o. 2001), en forma razonable con la sustentabilidad de la
administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, resulta procedente
fijar como suma máxima a otorgar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto
fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como
tope del subsidio por otros medios de exhibición de tipo fijo
correspondiente a Audiencia Media previsto en el artículo 42 punto 1.1.
de la Resolución N° 01/2017/INCAA, o el que en futuro lo reemplace.
Que teniendo en consideración los conceptos de retención por
reinversión y los intereses que devenga el crédito, resulta razonable
el porcentaje determinado ut supra, a fin de mantener indemne el
privilegio especial determinado en el artículo 34 de la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que asimismo, resulta pertinente perfeccionar el procedimiento de
solicitudes de financiamiento, sus potenciales ampliaciones y prórrogas
ponderando al efecto la situación crediticia en el Organismo del
productor requirente.
Que también resulta oportuno incorporar a esta normativa la previsión
de la Resolución N° 1921/2005/INCAA, referida a la inclusión de
meritorios en la producción de películas nacionales.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y en la comprensión de la existencia
de contratos de mutuo actualmente en ejecución, resulta pertinente
mantener la vigencia con aplicación exclusiva a estos casos del Título
I del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA, hasta tanto se
finalicen los mismos y derogar los títulos II, III, IV, V y VII y los
correspondientes artículos del Anexo I y II de la Resolución N°
2203/2011/INCAA.
Que asimismo, se estima oportuno a fines de armonizar esta transición
normativa, sustituir el artículo 11 del Anexo I de la Resolución N°
2203/2011/INCAA, incorporando las nuevas modalidades de producción a
través del sistema de Audiencia Masiva y Media.
Que se considera relevante a los fines de propender al fomento de las
producciones sustituir el artículo 14 del Anexo I de la Resolución N°
2203/2011/INCAA incorporando los nuevos requisitos para el pago de las
cuotas de crédito, como así también la previsión de la opción de
anticipo de subsidio a través del nuevo artículo 14 bis de la misma
resolución.
Que atento las consideraciones efectuadas resulta conveniente aprobar
un nuevo procedimiento para el financiamiento de la producción de
largometrajes de ficción, animación y/o documental y de los incisos b)
y c) del artículo 37 de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o.
2001), así como respecto de los anticipos de subsidios, que
compatibilicen con la nueva normativa y políticas de fomento, y
mantener al efecto la vigencia transitoria del Título VI del Anexo I de
la Resolución N° 2203/2011/INCAA, de los artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 90/2011/INCAA y su modificatoria, hasta tanto se dicte
acto resolutorio definitivo sobre los pedidos de anticipos de subsidios
solicitados y que se encuentren en trámite con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente, y siendo esta vigencia transitoria
de aplicación exclusiva a estos casos.
Que respecto de los anticipos de subsidios resulta pertinente
implementar un mecanismo tendiente a mejorar la gestión pública en
términos de calidad y eficiencia incorporando mecanismos de
notificación electrónica vía correo electrónico en el caso de los
anticipos de subsidios sobre masa salarial, en consonancia a lo
dispuesto en el plan de modernización del estado en el Decreto N°
434/16.
Que asimismo resulta oportuno optimizar un procedimiento ágil que
resulte eficiente para las autorizaciones de cesiones de cuotas de
créditos y/o de subsidios, como así también para la toma de razón de
las cesiones autorizadas.
Que al efecto resulta propicio la creación de un registro de cesiones
en el cual se asentarán las cesiones autorizadas por acto
administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los
artículos 3° y 24 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para el financiamiento a la
producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental,
crédito industrial, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de
subsidios y/o de reinversión que como Anexo I forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los títulos II, III, IV, V, y VII y sus
correspondientes artículos del Anexo I y el Anexo II de la Resolución
N° 2203/2011/INCAA y la Resolución N° 1921/2005/INCAA.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 11 del Anexo I de la Resolución
N°: 2203/2011/INCAA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o
jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) mutuos otorgados en cada
ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido
presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media u otro
régimen que se encuentre en ejecución. Asimismo, se establece que el
límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los
efectos del presente artículo, se tomará en cuenta a todos los
presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no
tomadores del mutuo.”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el 14 del Anexo I de la Resolución N°
2203/2011/INCAA que quedará redactada de la siguiente forma: “ARTÍCULO
14.- Los montos correspondientes a los créditos que se concedan a la
producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de
la/s empresa/s productora/s conforme el siguiente detalle:
a) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.
b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez cumplidos los siguientes
requisitos: 1) inicio de rodaje con la acreditación del comienzo de la
fotografía principal del rodaje (arranque continuo de la etapa de
rodaje) y cuyo material deberá ser presentado con pizarra o placa
inicial que indique pertenencia al título del proyecto, 2) con el
correspondiente informe efectuado por el Área de Visualización de la
Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual corroborando la
presentación del punto anterior, 3) acompañada la totalidad de la
documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos
del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje,
precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización
de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta
etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada
a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá
informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada
a fines de proceder a su oportuna aprobación.
c) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez cumplidos los siguientes
requisitos: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá ser
presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE
(120) minutos 2) con el correspondiente informe efectuado por el Área
de Visualización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual
corroborando la presentación del material del punto anterior, 3) la
acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN
(1) meritorio en la post-producción, el cual deberá ser egresado o
alumno de tercer año de la ENERC, y 4) con la rendición de gastos
vinculados al inciso a) precedente, como así también de todos los pagos
efectuados hasta la fecha.
Asimismo y con relación a la integración de meritorios alumnos de la
ENERC en los equipos de producción, se señala que dicha prestación de
servicio implicará cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así
como la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes,
de acuerdo al Reglamento General de la ENERC. Al efecto, la nómina de
alumnos para la selección de meritorios estará disponible en el ámbito
de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser
remitida por la ENERC en tiempo y forma.
d) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el Organismo.
En los casos que el/los tomadores de mutuo resulte/n beneficiario/s de
más de una prórroga de pago de capital, no procederá el pago de esta
última cuota en tanto haberse producido el incumplimiento del plazo de
vencimiento del mutuo concedido. Lo establecido en el presente punto
d), se aplica respecto de todos los créditos a los que la liberación de
la cuota a) se realice con posterioridad a la entrada en vigencia de la
resolución que aprueba el procedimiento para el financiamiento de
largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial,
anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión.
Respecto de los créditos que ya se encuentren en ejecución, se
establece a los efectos de la aplicación del presente punto d), la
facultad de solicitar una nueva prórroga de capital.”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el Artículo 14 bis a la Resolución N°
2203/2011/INCAA, el que quedará redactado así: ARTÍCULO 14 BIS.- En los
casos en los cuales el productor haya optado por obtener anticipos de
subsidios en los términos de la normativa vigente, y cuyo monto de
anticipo de subsidio exceda los topes allí establecidos teniendo en
cuenta las cuotas de créditos comprometidas mediante contrato de mutuo
(cuota b y/o c y/o d), tal opción implicará el desistimiento de dichas
cuotas de crédito en la proporción del/los anticipo/s que efectivamente
se le pagaren. La conformidad a dicha opción de desistimiento deberá
encontrarse reflejada en la solicitud de anticipo de subsidios y en la
declaración jurada de reconocimiento de deuda pertinente, cuyo modelo
obra en el Anexo V de la resolución mencionada”.
ARTÍCULO 6°.- Manténgase la vigencia transitoria del Título I del Anexo
I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA con la incorporación y
modificaciones introducidas en los artículos precedentes, hasta tanto
se ejecuten la totalidad de los contratos de mutuo suscriptos con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y siendo de
aplicación exclusiva a esos casos. El Título I del Anexo I de la
Resolución N° 2203/2011/INCAA, quedará derogado una vez agotada la
ejecución de los contratos de mutuos referidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 7°.- Manténgase la vigencia transitoria del Título VI del
Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA, y los artículos 2° y 3° de
la Resolución N° 90/2011/INCAA y modificatoria hasta tanto se dicte
acto resolutivo definitivo respecto de las solicitudes de anticipos de
subsidios enmarcadas en algunas de estas normas que fueran presentadas
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y siendo de
aplicación exclusiva a esos casos. El Título VI del Anexo I de la
Resolución N° 2203/2011/INCAA, y los artículos 2° y 3° de la Resolución
N° 90/2011/INCAA y modificatoria, quedarán derogados una vez agotado el
tratamiento de las solicitudes de anticipos de subsidios referidos en
el presente artículo.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el modelo de contrato de mutuo que como Anexo II integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los modelos de declaración jurada de
reconocimiento de deuda que como Anexo III, IV y V, integran la
presente Resolución y que deberán presentar los interesados a partir
del acto administrativo de otorgamiento de Anticipo de Subsidio y
siempre en forma previa al pago.
ARTÍCULO 10.- Apruébanse los modelos de cesión de subsidios y cesión de
reinversión, los que tendrán carácter de obligatorios para las partes,
y que como Anexos VI y VII integran la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Créase el Registro de Garantías que funcionará en la
órbita de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, donde se
asentarán los datos de los inmuebles y valuaciones de los bienes dados
en garantía y los porcentajes de cobertura del financiamiento
concedido, como así también la desafectación de los mismos al momento
de la cancelación de la deuda con el Organismo.
ARTÍCULO 12.- Créase el Registro de Cesiones que funcionará en la
órbita de la Gerencia de Administración, donde se asentarán las
cesiones autorizadas.
ARTÍCULO 13.- La presente Resolución y los Anexos I, II, III, IV, V, VI
y VII entrarán en vigencia a partir de su publicación, y aplicará de la
siguiente manera:
a) A todos aquellos proyectos que no hubieren suscripto mutuo a la
fecha de entrada en vigor de la presente será de aplicación el presente
régimen normativo.
b) A todos aquellos proyectos que hubieren suscripto mutuo a la entrada
en vigencia de la presente resolución, será de aplicación el presente
régimen con exclusión de las secciones 1.1 a 1.4 del Anexo de la
presente resolución, siendo aplicable a estos casos el Título I del
Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA, con las modificaciones
aquí introducidas e incorporadas, como artículos 11, 14 y 14 bis,
respectivamente.
ARTÍCULO 14.- Concédase a los productores presentantes que tuvieran a
la fecha de entrada en vigor de la presente resolución vencidas las
prórrogas reglamentarias para el pago del capital del mutuo suscripto,
una nueva prórroga automática por única vez de CUATRO (4) meses, a la
cual se le aplicará una tasa de Interés del NUEVE POR CIENTO (9%)
nominal anual. El plazo de esta prórroga así como los intereses
aplicables se contarán desde la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 69072/17 v. 18/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)