ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 407/2017
Buenos Aires, 14/09/2017
ACTA N° 1494
Expediente ENRE N° 47.823/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del
Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas asociadas
correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo y
agosto del año 2014 -trigésimo sexto semestre de control de la Etapa
2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el
ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de
conformidad con lo expuesto en los Considerandos de la presente
Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO
al presente Acto.
2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, EDESUR S.A.
deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada
correspondiente al trigésimo sexto semestre de control de la Etapa 2,
todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido
cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere
uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori
deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de
tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de
tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto
3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión.
3.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del
Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se
determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora a
los Usuarios de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de
Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y
5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y
EDESUR S.A. el 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto N°
1.959/2006.
4.- Las sanciones a que se refiere el Artículo 3, por aplicación de la
normativa allí citada, deberán ser incrementadas en un DOSCIENTOS TRECE
COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (213,81 %), producto de los aumentos y
ajustes otorgados y percibidos por EDESUR S.A. al 1 de marzo del año
2014.
5.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de
este Acto deberán ser actualizadas con la variación del ÍNDICE DE
PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) utilizado por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA para elaborar el ÍNDICE TIPO DE CAMBIO REAL
MULTILATERAL (ITCRM) correspondiente al período mensual anterior al 31
de agosto de 2014 hasta el del mes anterior a la fecha de este Acto.
6.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la
presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo
ordenado en los Artículos 1, 2, 4 y 5 y la información relativa a los
créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través
de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Id_Usuar, Tarifa,
Monto_sin_incremento, Monto_con_incremento y
Monto_con_incremento_y_actualización de todas las categorías tarifarias
y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del
usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el
agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran
modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso
informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la
nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con
los montos totales determinados (Monto_sin_incremento,
Monto_con_incremento y Monto_con_incremento_y_actualización) y cantidad
de Usuarios involucrados, por categoría tarifaria.
7.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3, 4 y 5
de este Acto deberán ser acreditadas en las cuentas de los Usuarios
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir
del vencimiento del plazo indicado en el Artículo 6.
8.- En el mismo plazo que el establecido en el Artículo 7, EDESUR S.A.
deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de
acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los
Usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o
Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por
el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de
ejecución.
9.- El importe de las multas que resultan de lo dispuesto en los
Artículos anteriores se deberá incluir como bonificación en la primera
facturación que la Distribuidora emita a los Usuarios transcurrido el
plazo indicado en el Artículo 7, debiendo hacerse constar en la misma,
cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso
al Usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas
que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada
sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al
público, mediante la sola exhibición de la factura y el Documento
Nacional de Identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la
existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la
Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones
siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo,
deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por
recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán
ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS
UN MIL ($ 1.000) en efectivo y en el momento en que el Usuario se
presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000)
podrán ser cancelados mediante cheque entregado al Usuario dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin
que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.
10.- Los importes a que se refiere el Artículo 8 deberán consignarse en
las facturas de los Usuarios a quienes corresponda con la modalidad y
el texto propuesto por EDESUR S.A. en su presentación según Nota de
Entrada N° 18.057.
11.- Para el caso de Usuarios dados de baja -durante o después del
semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio del año 2000.
12.- Para el caso de los Usuarios con más de un punto de suministro, la
determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones
deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N°
17.574/1998.
13.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia de los Informes
Técnicos-Legales de fojas 2/8 y del soporte informático de fojas 11 con
la correspondiente base de datos: fms36set2.mdb, en Access versión 97,
y hágase saber que: a) integra la presente Resolución un ANEXO con la
planilla de resultados finales; b) se le otorga vista, por única vez,
de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución,
por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados
desde la notificación de este acto; y c) la presente Resolución es
susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se
computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida:
(i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el
Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado
en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como
así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del
Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en
el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de
los TREINTA (30) días hábiles judiciales; d) de conformidad con lo
prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de
EDESUR S.A. la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos
legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario
los recursos deducidos se tendrán por no presentados; e) todo lo
dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de
ejecución; y f) los recursos que se interpongan contra la presente
Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley
N° 19.549). En cualquier caso, la acreditaciones de las bonificaciones
en las cuentas de los Usuarios posteriores al plazo estipulado en la
presente Resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante
de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a
TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el
lapso que va desde el momento en que las penalidades deben acreditarse
hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada usuario. Firmado:
Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel
Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo
Martínez Leone.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10°
piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 18/09/2017 N° 69466/17 v. 18/09/2017