ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4128-E
Procedimiento. Ley N° 14.499 y sus modificaciones. Artículo 12. Regularización de obligaciones previsionales.
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO la Ley N° 14.499, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 de la norma mencionada en el VISTO, establece la
obligación por parte de las instituciones de crédito bancario, de
requerir a los empleadores, previo al otorgamiento del crédito,
constancia de que no poseen incumplimientos respecto de sus
obligaciones previsionales.
Que asimismo prevé que los empleadores deberán obtener del organismo
recaudador la constancia respectiva, o en su caso, presentar una
declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida
por dicho organismo.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Que el avance tecnológico logrado en el desarrollo de los procesos
informáticos por parte de este Organismo, permite habilitar un nuevo
servicio con “Clave Fiscal” a los fines de instrumentar un
procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras
verificar, con carácter previo al otorgamiento de un crédito, la
regularización de las obligaciones previsionales que los sujetos
empleadores mantienen con esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social,
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y
sus modificaciones, conforme a lo previsto por el Artículo 12 de la Ley
Nº 14.449 y sus modificaciones y las normas de gestión crediticia
emanadas del Banco Central de la República Argentina, para verificar la
inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones
con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de
préstamos, que revistan el carácter de empleadores del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), deberán ingresar al servicio
denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores
Previsionales”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida según
el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus
modificatorias.
Si como resultado de dicha consulta surge que existen deudas, la
entidad financiera notificará tales incumplimientos al solicitante del
préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el
procedimiento indicado en la presente.
Asimismo, de tratarse de entidades financieras públicas, deberá
constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en
el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores solicitantes de préstamos, que hubieran
sido notificados respecto de la existencia de deudas previsionales
conforme lo dispuesto en el artículo anterior, deberán acceder al
sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 6° de la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, y
seleccionar la opción “Detalle de Incumplimientos” - “Otorgamiento de
créditos”.
Como resultado de la consulta efectuada, el sistema emitirá el detalle
de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino
a la seguridad social que surge de los registros informáticos de este
Organismo, permitiendo generar un archivo en formato “.pdf” con el
“Detalle de Incumplimientos”, cuyo modelo obra en el Anexo
(iIF-2017-20472805-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la
presente.
La citada transacción permitirá asimismo generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado.
ARTÍCULO 3°.- En caso de desacuerdo y previo a la generación del
referido archivo, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de
esta Administración Federal en la que se encuentra inscripto, a efectos
de subsanar su situación.
A tales efectos deberá presentar una nota, en los términos de la
Resolución General Nº 1.128, manifestando expresamente los motivos que
generan tal desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos
respaldatorios que considere pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- La entidad financiera interviniente podrá afectar, en
forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito
oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo
cual el contribuyente deberá direccionar el Volante Electrónico de Pago
(VEP) generado a la red de pago que la entidad financiera indique, para
efectuar su ingreso en los términos de la Resolución General N° 1.778,
su modificatoria y sus complementarias.
El procedimiento descripto en los Artículos 1° y 2° podrá reiterarse
hasta el momento del otorgamiento del crédito por parte de la entidad
financiera, a efectos de verificar la inexistencia de deudas líquidas y
exigibles por aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social.
ARTÍCULO 5°.- La obtención del reporte “Detalle de Incumplimientos” no
restringe las facultades de este Organismo para la realización de sus
acciones de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales
correspondientes a los contribuyentes o responsables.
Tampoco produce efectos de suspensión, ni de interrupción, respecto de
la prosecución de las acciones llevadas adelante por este Organismo
tendientes al cobro de las obligaciones adeudadas.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 9 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 69737/17 v. 18/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)