MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 32-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11751119- -APN-DNSEF#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, las Resoluciones Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y 355 del 19 de abril de 2017 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación a los hechos que dan origen al presente acto administrativo se corresponden con los registrados el 08/06/17 en el estadio “Padre Ernesto Martearena”, de la Provincia de SALTA, donde se disputó el encuentro futbolístico entre el CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN y el CLUB ATLÉTICO ALL BOYS, por el Torneo Copa Argentina.

Que en tal ocasión, personal policial local encargado del control de ingreso en la puerta N° 1 del mencionado estadio, a las 19:45 horas al realizar el cacheo correspondiente, se observa a una persona que pretendía burlar el control e ingresar al estadio, intentando ingresar una botella de plástico que contenía un líquido oscuro con olor etílico, por lo que se lo previene por infracción contravencional del artículo 40° de la Ley 23.184 y modificatorias, que en su parte pertinente prescribe “…El concurrente que ingresare al estadio con bebidas alcohólicas, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto…”.

Que el individuo en cuestión fue identificado como RAMÓN ARIEL SANCHEZ, D.N.I. Nº 27.017.619, domiciliado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, que resultó imputado como contraventor por infracción al artículo 40° de la Ley 23.184 y modificatorias, labrándose las respectivas actuaciones contravencionales con intervención de la Fiscalía Penal N° 7 de la Ciudad de Salta, a cargo del Dr. Maximiliano TROYANO.

Que en cumplimiento de normativa vigente en jurisdicción local se aplica al Señor SÁNCHEZ, automáticamente, el derecho de admisión, impidiéndosele el ingreso a cualquier estadio donde se dispute un encuentro futbolístico organizado por la Liga Salteña de Fútbol o donde participen equipos de clubes afiliados a esa entidad, en conformidad con las directivas emitidas mediante Acta de fecha 19 de marzo de 2015 del Comité Provincial de Seguridad en el Fútbol, medida que se notifica el mismo día de los hechos que nos ocupan.

Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y del artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17, la conducta cuestionada se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación respecto del Sr. SÁNCHEZ, atento que resulta imputado como sujeto activo de la violación del artículo 40° Ley 23.184 y modificatorias, toda vez que con su conducta pretendió alterar el normal desarrollo de un evento deportivo, conmoviendo así el marco de seguridad esperable en estos encuentros de asistencia masiva.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RAMÓN ARIEL SÁNCHEZ, D.N.I. Nº 27.017.619, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 18/09/2017 N° 68841/17 v. 18/09/2017