MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 32-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11751119- -APN-DNSEF#MSG del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de
2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, las
Resoluciones Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y 355 del 19 de abril de
2017 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a los hechos que dan origen al presente acto
administrativo se corresponden con los registrados el 08/06/17 en el
estadio “Padre Ernesto Martearena”, de la Provincia de SALTA, donde se
disputó el encuentro futbolístico entre el CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN y el
CLUB ATLÉTICO ALL BOYS, por el Torneo Copa Argentina.
Que en tal ocasión, personal policial local encargado del control de
ingreso en la puerta N° 1 del mencionado estadio, a las 19:45 horas al
realizar el cacheo correspondiente, se observa a una persona que
pretendía burlar el control e ingresar al estadio, intentando ingresar
una botella de plástico que contenía un líquido oscuro con olor
etílico, por lo que se lo previene por infracción contravencional del
artículo 40° de la Ley 23.184 y modificatorias, que en su parte
pertinente prescribe “…El concurrente que ingresare al estadio con
bebidas alcohólicas, será sancionado con diez fechas de prohibición de
concurrencia y con cinco a quince días de arresto…”.
Que el individuo en cuestión fue identificado como RAMÓN ARIEL SANCHEZ,
D.N.I. Nº 27.017.619, domiciliado en la ciudad de San Miguel de
Tucumán, que resultó imputado como contraventor por infracción al
artículo 40° de la Ley 23.184 y modificatorias, labrándose las
respectivas actuaciones contravencionales con intervención de la
Fiscalía Penal N° 7 de la Ciudad de Salta, a cargo del Dr. Maximiliano
TROYANO.
Que en cumplimiento de normativa vigente en jurisdicción local se
aplica al Señor SÁNCHEZ, automáticamente, el derecho de admisión,
impidiéndosele el ingreso a cualquier estadio donde se dispute un
encuentro futbolístico organizado por la Liga Salteña de Fútbol o donde
participen equipos de clubes afiliados a esa entidad, en conformidad
con las directivas emitidas mediante Acta de fecha 19 de marzo de 2015
del Comité Provincial de Seguridad en el Fútbol, medida que se notifica
el mismo día de los hechos que nos ocupan.
Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y del artículo 2°,
incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17, la conducta cuestionada
se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su
aplicación respecto del Sr. SÁNCHEZ, atento que resulta imputado como
sujeto activo de la violación del artículo 40° Ley 23.184 y
modificatorias, toda vez que con su conducta pretendió alterar el
normal desarrollo de un evento deportivo, conmoviendo así el marco de
seguridad esperable en estos encuentros de asistencia masiva.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor RAMÓN ARIEL SÁNCHEZ, D.N.I. Nº
27.017.619, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 18/09/2017 N° 68841/17 v. 18/09/2017