PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 109-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de la Ordenanza Marítima Nº 3/91 sobre las Normas
de Seguridad de Construcción y el Equipamiento de Embarcaciones que se
destinen al Embarco, Desembarco o Transporte de Prácticos, Pilotos y
Baqueanos, la experiencia acumulada por esta Autoridad Marítima, en los
procesos de aprobación y certificación, hace necesaria la actualización
de la norma a fin de tener en cuenta además la aparición de nuevas
tecnologías y equipos de seguridad utilizables sobre las mismas.
Que la Prefectura, en mérito al resguardo de la seguridad de la
navegación y de la vida humana en las aguas, previo a la autorización
para prestar los indicados servicios y en atención a las zonas que lo
hacen, en condiciones meteorológicas comunes en el área, intensidad y
frecuencia de las operaciones, está facultada para determinar las
condiciones de seguridad y equipamiento que las mismas deben cumplir,
acorde Ley Nº 20.094 de la Navegación, artículo 64 y concordantes como
asimismo la reglamentación respectiva, Decreto Nº 4516/73 sobre Régimen
de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).
Que asimismo la Autoridad Marítima posee atribuciones en materia
reglamentaria respecto del Servicio de Practicaje, acorde artículo 5º,
inciso a), apartado 15 de la Ley General Nº 18.398.
Que, a instancias de un mejor y uniforme ordenamiento, en orden a los
criterios de proyectos a nivel internacional en la materia, se
considera oportuno dictar nuevas normas regulatorias relativas a la
construcción y el equipamiento de las embarcaciones destinadas a los
servicios de practicaje, pilotaje, baquía y servicios de explotación
complementarios, teniéndose en cuenta las exigencias derivadas de estas
prestaciones.
Que el Órgano Jurídico pertinente de la Prefectura ha tomado la correspondiente intervención.
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 4-17 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
EMBARCACIONES QUE EFECTÚEN SERVICIOS DE PRACTICAJE, PILOTAJE, BAQUÍA Y
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”.
ARTÍCULO 2°.- DERÓGASE la Ordenanza Marítima N° 3/91 (DPSN) Tomo 1
“Régimen Técnico del Buque” titulada “NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE EMBARCACIONES DE PRÁCTICOS”.
ARTÍCULO 3°.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a los TREINTA (30)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución, difusión en los sitios de INTERNET e INTRANET y se
incorporará al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente,
corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo
como antecedente. — Eduardo Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval,
Prefectura Nacional, Ministerio de Seguridad. — Francisco Feliciano
Sussini, Director, Dirección de Planeamiento, Prefectura Naval
Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General, Dirección General
de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval Argentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar
e. 18/09/2017 N° 68979/17 v. 18/09/2017