MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 78-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017

VISTO el Expediente N° 74.618/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente N° 112.772/17 agregado a fs. 30 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A., SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., ratificado por las partes a fs. 39 del expediente citado en primer lugar y a fs. 31 del expediente de la referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en considerar que el presente acuerdo tiene por objeto, que a través de la mejora de la productividad y de la reorganización de las tareas se pueda sostener el empleo en SAI y SESA frente a las actuales condiciones del mercado petrolero.

Que el logro de los objetivos antes señalados es de interés común de las partes signatarias de este acuerdo.

Que el mismo se celebra dentro del marco de la Conciliación Obligatoria que esta Autoridad Administrativa dictó mediante DI-DALSP N° 6/17 obrante a fs. 4/5, en virtud del conflicto denunciado a fs. 1/2 de las presentes actuaciones.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/38 del Expediente N° 112.772/17 agregado a fs. 30 del Expediente de la referencia, entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A., SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., ratificado por las partes a fs. 39 del expediente citado en primer lugar y a fs. 31 del expediente de la referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/09/2017 N° 67659/17 v. 18/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)