MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 78-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° 74.618/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38 del Expediente N° 112.772/17 agregado a fs. 30 del
Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL y las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.,
SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., ratificado por las partes a fs.
39 del expediente citado en primer lugar y a fs. 31 del expediente de
la referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en
considerar que el presente acuerdo tiene por objeto, que a través de la
mejora de la productividad y de la reorganización de las tareas se
pueda sostener el empleo en SAI y SESA frente a las actuales
condiciones del mercado petrolero.
Que el logro de los objetivos antes señalados es de interés común de las partes signatarias de este acuerdo.
Que el mismo se celebra dentro del marco de la Conciliación Obligatoria
que esta Autoridad Administrativa dictó mediante DI-DALSP N° 6/17
obrante a fs. 4/5, en virtud del conflicto denunciado a fs. 1/2 de las
presentes actuaciones.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/38 del
Expediente N° 112.772/17 agregado a fs. 30 del Expediente de la
referencia, entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA
CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y
GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y las empresas SAN ANTONIO
INTERNACIONAL S.A., SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., ratificado
por las partes a fs. 39 del expediente citado en primer lugar y a fs.
31 del expediente de la referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 67659/17 v. 18/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)