MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 79-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.736.816/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente 1.749.479/16 agregado a fojas 3 al expediente principal, referenciado en el Visto, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES – FATAGA- conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por el sector trabajador y la Empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA por la representación empleadora, han concertado un Acuerdo de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250 (2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convinieron sustancialmente nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el CCT. 152/91 y demás beneficios conforme los términos y cláusulas allí impuestos, con vigencia desde el 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.

Que de la compulsa de los obrados, se advierte que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que, asimismo se observa que, el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, vale indicar que ambas partes han demostrado su personería y facultades para negociar colectivamente, a la vez que han ratificado los términos, alcances y reconocido como propias las firmas allí insertas ante esta Cartera de Estado conforme surge de las actas a fojas 6 y 16.

Que, ello así, se observan acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en tal virtud, cabe concluir que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, correspondiendo proceder a su homologación.

Que, así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/8ta del expediente N° 1.749.479/16 agregado al principal como fojas 3, corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con relación a lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES –FATAGA- conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por el sector trabajador y la Empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA por la representación empleadora, obrante a fojas 2/8 del Expediente 1.749.479/16 agregado a fojas 3 al expediente principal N° 1.736.816/16. Junto con las actas de ratificación a fojas 6 y 16, de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250 (2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos a fojas. 2/8 del Expediente 1.749.479/16 agregado a fojas 3 al expediente principal N° 1.736.816/16, junto con las actas de ratificación a fojas 6 y 16

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/09/2017 N° 67662/17 v. 18/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)