MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 79-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1.736.816/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente 1.749.479/16 agregado a fojas 3 al
expediente principal, referenciado en el Visto, la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES – FATAGA- conjuntamente con
el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE
LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES por el sector trabajador y la Empresa CERVECERÍA Y
MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y
GANADERA por la representación empleadora, han concertado un Acuerdo de
conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250 (2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convinieron sustancialmente
nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el CCT.
152/91 y demás beneficios conforme los términos y cláusulas allí
impuestos, con vigencia desde el 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de
septiembre de 2017.
Que de la compulsa de los obrados, se advierte que las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que
motivan el presente acto.
Que, asimismo se observa que, el ámbito de aplicación del presente se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que, vale indicar que ambas partes han demostrado su personería y
facultades para negociar colectivamente, a la vez que han ratificado
los términos, alcances y reconocido como propias las firmas allí
insertas ante esta Cartera de Estado conforme surge de las actas a
fojas 6 y 16.
Que, ello así, se observan acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en tal virtud, cabe concluir que de las cláusulas pactadas no surge
contradicción con la normativa laboral vigente, correspondiendo
proceder a su homologación.
Que, así pues, una vez dictado la resolución de homologación del
Acuerdo obrante a fojas 2/8ta del expediente N° 1.749.479/16 agregado
al principal como fojas 3, corresponde girar las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con
relación a lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
–FATAGA- conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y
el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por el sector trabajador y la
Empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA por la representación empleadora,
obrante a fojas 2/8 del Expediente 1.749.479/16 agregado a fojas 3 al
expediente principal N° 1.736.816/16. Junto con las actas de
ratificación a fojas 6 y 16, de conformidad con lo normado por la Ley
N° 14.250 (2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos a fojas. 2/8 del
Expediente 1.749.479/16 agregado a fojas 3 al expediente principal N°
1.736.816/16, junto con las actas de ratificación a fojas 6 y 16
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 152/91.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 67662/17 v. 18/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)