MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 751-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1-224-565.923/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/15 y 16, respectivamente del Expediente de referencia
obran el Acuerdo y el Acuerdo Complementario, celebrados entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificados a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 153/91 y una contribución empresaria, conforme surge de los
términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que se encuentra constituida la comisión negociadora, en los términos de la Ley 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que atento el contenido de los acuerdos a homologar, aplicable al
personal comprendido en el Laudo N° 17/75 que a su vez se rigen por la
Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-Ley N°
13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas” es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución S.T N° 305/07 no
corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo
salarial que por este acto se homologa.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y el Acuerdo
Complementario, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la
empresa ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 13/15 y a
fojas 16 respectivamente, del Expediente Nº 1-224-565.923/16,
ratificados a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acuerdo
Complementario obrantes a fojas 13/15 y 16 del Expediente Nº 565.923/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 67627/17 v. 18/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)