MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 754-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1-224-565.926/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 y 17/17 vta. del Expediente Nº 565.926/16, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (SOEFRyN) por la parte sindical y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA – CANAL 3 ROSARIO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron otorgar un incremento salarial, conforme detalle y montos indicados en el Anexo A, que integra el presente acuerdo, en el marco del CCT Nº 153/91.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una gratificación extraordinaria con carácter NO remunerativo y no bonificable, y por única vez, en los términos conforme surge del mismo.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a la asignación pactada en el artículo 6, resulta procedente hacer saber a las partes que dicha atribución a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo noveno del instrumento de marras, corresponde señalar que su vigencia caducará de pleno derecho en la fecha de expiración prevista para el acuerdo en el artículo 1 del mismo.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos, el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N ° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA – CANAL 3 ROSARIO, por la parte empresarial, que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 565.926/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA – CANAL 3 ROSARIO, por la parte empresarial, que luce a fojas 17/17 vta. del Expediente Nº 565.926/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 14/16 y 17/17 vta. del Expediente Nº 565.926/16.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/09/2017 N° 67634/17 v. 18/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)