MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 81-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° 1770349/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/60 obra un acuerdo colectivo celebrado en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08 suscripto entre la UNION OBRERA
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por los
trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen un incremento
salarial de las remuneraciones en las condiciones allí establecidas.
Que las partes han acreditado sus facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y las que constan
por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que obra en autos el correspondiente dictamen legal.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo colectivo, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, obrante a fojas 57/60
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA), por los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION,
por el sector empleador, del Expediente N° 1770349/17, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° - Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo colectivo celebrado en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, obrante a fojas
57/60 del Expediente N° 1770349/17.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo colectivo y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 67670/17 v. 18/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)