ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 20/2017

Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO el Expediente N° 31312 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS); lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; la Resolución ENARGAS N° I-145/2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I-145 de fecha 05 de diciembre de 2007, se dispuso que, a partir del día 3 de enero de 2008, todos los casos de mora de las Licenciatarias por el incumplimiento de sus obligaciones dinerarias, tanto con este Organismo como con terceros con los cuales se encuentren obligadas en virtud de disposiciones de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y respectivas licencias, devengarán intereses calculados a una tasa igual al ciento cincuenta por ciento (150%) de la Tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuento de Documentos Comerciales.

Que, asimismo dicha Resolución estableció que los intereses moratorios deben ser calculados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación pertinente y hasta la fecha de su pago, conforme la fórmula y aclaraciones establecidas en su Anexo I.

Que resulta oportuno y conveniente adecuar la tasa de interés establecida por la referida Resolución a la normativa actualmente vigente en la materia con el objeto de armonizarla, a la vez que atender a la reciprocidad entre la tasa a abonar por tales sujetos y la que perciben de sus usuarios, atendiendo a las particularidades y circunstancias propias de cada segmento.

Que se considera conveniente que los sujetos obligados al cumplimiento de una obligación tengan la oportunidad de prever las consecuencias de su inacción.

Que, atento lo expuesto, corresponde evaluar, mediante el procedimiento correspondiente, cuál será la tasa a aplicar por este Organismo para fijar los intereses moratorios por los incumplimientos de obligaciones de dar sumas de dinero por parte de los sujetos regulados por la Ley N° 24.076 y en relación con las obligaciones que tengan como fuente el citado texto legal.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su Artículo 768 establece que, frente al incumplimiento de las obligaciones dinerarias, el deudor moroso debe los intereses que estuvieran convenidos en la obligación desde el vencimiento de la misma. Para el caso de no haber intereses convenidos, estipula que se deben los que dispongan las leyes especiales y que en caso de no encontrarse fijado un interés legal, serán de aplicación los que surjan de las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina.

Que cabe mencionar, entre la normativa actualmente vigente, la Reglamentación de Afectaciones al Dominio derivadas de Instalaciones destinadas al Transporte y Distribución de Gas por Cañerías, aprobada por Resolución ENARGAS N° I-3562/2015, el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (sustituido por la Ley N° 26.361) y el inciso (g) del Punto 5 del Subanexo II - Reglamento de Servicio de Distribución - Condiciones Generales (modificado por Resoluciones ENARGAS N° I-4313/2017 y N° I-4325/17).

Que asimismo, en diversas oportunidades, esta Autoridad Regulatoria se ha expedido respecto del concepto de reciprocidad de trato establecido por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, estableciendo que las Licenciatarias deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para el cargo por mora.

Que el establecimiento de una nueva normativa en materia de tasa de interés por mora, debe contar necesariamente con la publicidad del proyecto y la participación de los sujetos regulados por la Ley N° 24.076 interesados, ya sea en forma individual como bajo formas de representación colectiva, en tanto se trata de una norma de alcance general.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y en la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la citada Ley.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a los sujetos regulados por la Ley N° 24.076 a participar en el procedimiento de modificación de la Resolución ENARGAS N° I-145/2007.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los interesados indicados en el Artículo precedente, el proyecto que como Anexo forma parte de la presente, por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que formulen por escrito sus comentarios y observaciones a presentarse en la Mesa de Entradas del ENARGAS sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los que no tendrán carácter vinculante para el Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la publicidad referida en el Artículo precedente se efectuará en el sitio web del ENARGAS, por el plazo allí indicado y desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Informar que el Expediente ENARGAS N° 31312 se encuentra a disposición de los interesados en la sede central del ENARGAS sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/09/2017 N° 69236/17 v. 19/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO



ANEXO

PROYECTO

"TASA DE INTERÉS POR MORA DE LOS SUJETOS REGULADOS POR LA LEY N° 24.076, POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DINERARIAS"

Para todos los casos de mora por el incumplimiento de obligaciones dinerarias de los Sujetos regulados por la Ley N° 24.076, tanto con este Organismo como con terceros con los cuales se encuentren obligados en virtud de disposiciones de la referida Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y respectivas licencias, se devengarán intereses equivalentes a una vez y media la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la efectivización del pago, desde el mismo momento en que se produce la mora de cada período vencido, y hasta su efectivo pago.