ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 20/2017
Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO el Expediente N° 31312 del Registro del Ente Nacional Regulador
del Gas (ENARGAS); lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738/92; la Resolución ENARGAS N° I-145/2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS N° I-145 de fecha 05 de diciembre de
2007, se dispuso que, a partir del día 3 de enero de 2008, todos los
casos de mora de las Licenciatarias por el incumplimiento de sus
obligaciones dinerarias, tanto con este Organismo como con terceros con
los cuales se encuentren obligadas en virtud de disposiciones de la Ley
N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y respectivas
licencias, devengarán intereses calculados a una tasa igual al ciento
cincuenta por ciento (150%) de la Tasa establecida por el Banco de la
Nación Argentina para sus Operaciones de Descuento de Documentos
Comerciales.
Que, asimismo dicha Resolución estableció que los intereses moratorios
deben ser calculados a partir de la fecha de vencimiento de la
obligación pertinente y hasta la fecha de su pago, conforme la fórmula
y aclaraciones establecidas en su Anexo I.
Que resulta oportuno y conveniente adecuar la tasa de interés
establecida por la referida Resolución a la normativa actualmente
vigente en la materia con el objeto de armonizarla, a la vez que
atender a la reciprocidad entre la tasa a abonar por tales sujetos y la
que perciben de sus usuarios, atendiendo a las particularidades y
circunstancias propias de cada segmento.
Que se considera conveniente que los sujetos obligados al cumplimiento
de una obligación tengan la oportunidad de prever las consecuencias de
su inacción.
Que, atento lo expuesto, corresponde evaluar, mediante el procedimiento
correspondiente, cuál será la tasa a aplicar por este Organismo para
fijar los intereses moratorios por los incumplimientos de obligaciones
de dar sumas de dinero por parte de los sujetos regulados por la Ley N°
24.076 y en relación con las obligaciones que tengan como fuente el
citado texto legal.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su Artículo 768
establece que, frente al incumplimiento de las obligaciones dinerarias,
el deudor moroso debe los intereses que estuvieran convenidos en la
obligación desde el vencimiento de la misma. Para el caso de no haber
intereses convenidos, estipula que se deben los que dispongan las leyes
especiales y que en caso de no encontrarse fijado un interés legal,
serán de aplicación los que surjan de las reglamentaciones del Banco
Central de la República Argentina.
Que cabe mencionar, entre la normativa actualmente vigente, la
Reglamentación de Afectaciones al Dominio derivadas de Instalaciones
destinadas al Transporte y Distribución de Gas por Cañerías, aprobada
por Resolución ENARGAS N° I-3562/2015, el Artículo 31 de la Ley de
Defensa del Consumidor N° 24.240 (sustituido por la Ley N° 26.361) y el
inciso (g) del Punto 5 del Subanexo II - Reglamento de Servicio de
Distribución - Condiciones Generales (modificado por Resoluciones
ENARGAS N° I-4313/2017 y N° I-4325/17).
Que asimismo, en diversas oportunidades, esta Autoridad Regulatoria se
ha expedido respecto del concepto de reciprocidad de trato establecido
por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, estableciendo que las
Licenciatarias deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato
aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que
establezcan para el cargo por mora.
Que el establecimiento de una nueva normativa en materia de tasa de
interés por mora, debe contar necesariamente con la publicidad del
proyecto y la participación de los sujetos regulados por la Ley N°
24.076 interesados, ya sea en forma individual como bajo formas de
representación colectiva, en tanto se trata de una norma de alcance
general.
Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de
asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y en la reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la citada Ley.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a los sujetos regulados por la Ley N° 24.076 a
participar en el procedimiento de modificación de la Resolución ENARGAS
N° I-145/2007.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los interesados indicados en el
Artículo precedente, el proyecto que como Anexo forma parte de la
presente, por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que
formulen por escrito sus comentarios y observaciones a presentarse en
la Mesa de Entradas del ENARGAS sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; los que no tendrán carácter vinculante para el
Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la publicidad referida en el Artículo
precedente se efectuará en el sitio web del ENARGAS, por el plazo allí
indicado y desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Informar que el Expediente ENARGAS N° 31312 se encuentra
a disposición de los interesados en la sede central del ENARGAS sita en
Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar. — Daniel Alberto
Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. —
Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2017 N° 69236/17 v. 19/09/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
ANEXO
PROYECTO
"TASA DE INTERÉS POR MORA DE LOS
SUJETOS REGULADOS POR LA LEY N° 24.076, POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES DINERARIAS"
Para todos los casos de mora por el incumplimiento de obligaciones
dinerarias de los Sujetos regulados por la Ley N° 24.076, tanto con
este Organismo como con terceros con los cuales se encuentren obligados
en virtud de disposiciones de la referida Ley N° 24.076, su
reglamentación, normas complementarias y respectivas licencias, se
devengarán intereses equivalentes a una vez y media la tasa pasiva para
depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina,
correspondiente al día hábil inmediato anterior a la efectivización del
pago, desde el mismo momento en que se produce la mora de cada período
vencido, y hasta su efectivo pago.