ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 21/2017

Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO el Expediente N° 32.530 del Registro del Ente Nacional Regulador del GAS (ENARGAS) y lo dispuesto por los Artículos 52 inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076, y

CONSIDERANDO:

Que conforme estipula el Artículo 53 de la Ley N° 24.076 el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS será dirigido y administrado por un Directorio, entre cuyas funciones -según establece el Artículo 59 de la ley citada- se encuentran la de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente.

Que asimismo, el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 asigna al ENARGAS la facultad de delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la ley; y el referido Artículo 59 establece, entre las funciones del Directorio, la de dictar el reglamento interno del cuerpo (inciso b) así como la de, en general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo y los objetivos de la citada ley (inciso h).

Que este Directorio mediante Reunión de Directorio instrumentada en el ACTA N° 320 de fecha 11 de agosto de 2017, en oportunidad de aprobar el Reglamento del Directorio, expuso que la reglamentación de la firma sería posteriormente evaluada en la oportunidad y en el modo correspondiente.

Que el Reglamento de Firma vigente fue establecido mediante Resolución ENARGAS N° 3240/05, de fecha 14 de julio de 2005.

Que, en atención al tiempo transcurrido desde entonces, al cese de la intervención de este Organismo dispuesta por Decreto N° 594/17, y la necesidad de adaptar dicha norma a la realidad hoy imperante en esta Autoridad Regulatoria a fin de asegurar un eficaz y eficiente cumplimiento de los preceptos normativos vigentes, resulta conveniente readecuar sus disposiciones mediante el dictado de un nuevo reglamento que regule la firma de la documentación emitida por el ENARGAS.

Que el ENARGAS, en ejercicio de su competencia y mediante su Directorio, emite actos de diversa naturaleza, respecto de los cuales corresponde -a fin de dotar de mayor celeridad al procedimiento- reglar su firma por dicho cuerpo colegiado, en línea con lo dispuesto por la normativa vigente y el Reglamento del Directorio aprobado por Acta N° 320 de fecha 11 de agosto de 2017.

Que dicho reglamento no interfiere en las competencias asignadas a las diversas Unidades Organizativas de este Organismo, toda vez que considera aquellos actos que deben ser suscriptos por la Máxima Autoridad del ENARGAS.

Que, asimismo, conviene hacer saber, a fin de despejar toda duda que pudiere surgir al respecto, que hasta tanto se resuelva lo contrario, se mantendrán vigentes las delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente otorgados.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ENARGAS N° 3240/05.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS que obra como ANEXO de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que hasta tanto se disponga lo contrario, se mantendrán vigentes las delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto, efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente otorgados.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución entrará en vigencia el viernes 15 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/09/2017 N° 69252/17 v. 19/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO



REGLAMENTO DE FIRMA

DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS

ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación para toda la documentación emitida por el ENARGAS cuya firma corresponda al Directorio del Organismo.

ARTICULO 2. Principio General. Todos los actos emitidos por el ENARGAS serán otorgados por su Directorio conforme lo establecido en el Reglamento del Directorio, con excepción de lo expresamente dispuesto en el presente.

ARTICULO 3. Firma de los Gerentes y Jefes de Departamento. Se autoriza a los Gerentes y Jefes de Departamento del ENARGAS a suscribir por sí:

    a) Solicitudes de información y cuestiones atinentes a los plazos de presentación, así como las prórrogas que se otorguen al respecto.

    b) Respuestas a los requerimientos de información sobre cuestiones técnicas y/o jurídicas sobre las cuales el Organismo ya se hubiera expedido, incluyendo las presentaciones efectuadas en el marco de la normativa vinculada con el acceso a la información pública;

    c) Despachos ordenando traslados y otorgamiento de vistas en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario;

    d) Providencias de mero trámite que no obsten a su prosecución, incluyendo aquellas relacionadas con la integridad de los Expedientes (por ej. refoliados y reordenamientos) y de las presentaciones sometidas a consideración del ENARGAS;

    e) Los despachos que ordenen el archivo de los Expedientes;

    f) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Asuntos Legales a suscribir:

        1. Traslados en los términos del artículo 66 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación;

        2. Aperturas a prueba en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario y los actos tendientes a su producción;

        3. Respuestas a oficios o cédulas judiciales, con la debida intervención de la Gerencia que correspondiere en razón de la materia sobre la que versare el requerimiento judicial;

        4. Comunicaciones con otros servicios jurídicos de la Administración y con la Procuración del Tesoro de la Nación, en relación con estrategias conjuntas de defensa del Estado en sede judicial.

    g) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales a suscribir cartas documento y todo otro tipo de acto sobre cuestiones atinentes al ejercicio de su competencia respecto del personal del Organismo, así como de cuestiones referidas al derecho colectivo del trabajo y seguridad social.

    h) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Distribución a suscribir aquellas cuestiones vinculadas con consultas sobre temas de factibilidad, excepciones a la publicidad de los proyectos ejecutados en el marco de la Resolución ENARGAS N° 1-910/09 o la que en el futuro la reemplace y conforme a lo allí dispuesto.

    i) En particular, se autoriza al titular de la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, a suscribir los actos que otorguen permisos de paso, así como los oficios respectivos.

ARTICULO 4. Estilo. Los Gerentes deberán prestar atención preferente al estilo de redacción evitando toda afirmación que implique emitir opinión sobre el caso, ya sea en forma directa o indirecta. A tal fin deberá observarse lo establecido en el Manual de Estilo vigente confeccionado por la Procuración del Tesoro de la Nación.

ARTICULO 5. Remisión previa. Los proyectos de Resoluciones y demás actos que deban suscribir los Directores, deberán remitirse en forma previa e inicialados por los Gerentes que resulten competentes en la materia sobre la que este verse, a la Secretaría del Directorio para verificar su adecuación al presente Reglamento y al Reglamento del Directorio.

En forma previa al despacho de las Notas suscriptas por los Gerentes, estas deberán remitirse a la Secretaría del Directorio a fin de verificar su adecuación a los alcances del presente Reglamento.

ARTICULO 6. Firma del Presidente. Serán suscriptas por el Presidente del ENARGAS, en su carácter de representante legal del Organismo, las elevaciones a la Alzada, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y a los Juzgados que entiendan respecto de las actuaciones que sean objeto de recursos y/o acciones judiciales.

Asimismo, delégase en el Presidente, o quien lo reemplace, la firma de:

    1) La disposición de renovaciones en el Registro de Matrículas Habilitantes previsto en la Resolución ENARGAS N° 139/95;

    2) Las comunicaciones con los Organismos de Control externo e interno de la Administración Pública Nacional respecto de cuestiones sobre las que el ENARGAS se hubiera expedido;

    3) Respuestas a requerimientos de acceso a la información pública, conforme los marcos normativos vigentes en esa materia, sobre cuestiones en las que el ENARGAS se hubiera expedido.

    4) Toda otra nota o comunicación que no implique la resolución final de un caso siempre que no encuadre en los supuestos establecidos en los artículos siguientes.

ARTICULO 7. Ausencia del Presidente. A los efectos de la suscripción de la documentación, en el supuesto en que el Presidente se encontrare impedido o ausente transitoriamente, los documentos cuya firma le correspondan serán suscriptos por el Vicepresidente, en los términos del artículo 57 de la Ley N° 24.076. En el supuesto en que el Vicepresidente se encontrare impedido o ausente transitoriamente, dichos documentos serán suscriptos por el Vocal Primero; caso contrario, por el Vocal Segundo o Tercero, sucesivamente.

ARTICULO 8. Delegación firma conjunta: Delégase en el Presidente, o quien lo reemplace, con la firma conjunta de otro miembro del cuerpo colegiado, la suscripción de las siguientes cuestiones:

    1) Remisión a la autoridad de aplicación de los informes técnicos elaborados sobre los volúmenes correspondientes a los Programas Estímulo "Plan Gas";

    2) Remisión a la autoridad de aplicación, de la intervención previa de este Organismo en el marco del subsidio correspondiente a Usuarios Residenciales de la Patagonia, Puna y Malargüe;

    3) Dictado y levantamiento de suspensiones preventivas en el marco de la Resolución ENARGAS N° 1-3844/16 o la que en el futuro la reemplace.

    4) Dictado y levantamiento de medidas cautelares genéricas en cuestiones de grave afectación de la seguridad pública.

    5) Incorporación en factura de gravámenes locales, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 1-4530/17 o la que en el futuro la reemplace y aquellas que se dictaren con la misma finalidad.

    6) Fijación de cánones por servidumbre.

    7) Autorizaciones emitidas en el marco de la Resolución ENARGAS N° 1-910/09 o la que en el futuro la reemplace.

    8) Rechazos de apertura a prueba en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.

    9) Notas por las que se impute a un sujeto regulado o a un tercero no prestador la comisión de un hecho que denote, en principio, el incumplimiento de la normativa de competencia del ENARGAS.

ARTICULO 9. Ausencias e incompatibilidades. Cuando un acto fuere emitido sin las firmas de los Directores que correspondan, según el presente Reglamento, en razón de encontrarse impedido, ausente transitoriamente o en situación de incompatibilidad para suscribirlo, la Secretaria del Directorio o quien la reemplace, deberá dejar constancia de tal circunstancia en un registro habilitado a tal efecto, comunicándolo a los demás miembros del Directorio.

ARTICULO 10. Disidencias. En caso de disidencia respecto de lo resuelto por mayoría en los términos del Reglamento del Directorio, la Secretaría del Directorio deberá dejar constancia de la misma y sus fundamentos en el Libro que lleve a tales efectos.

ARTICUL0 11. Libro de Disidencias. El Libro de Disidencias consistirá en un libro en el que se adherirán las hojas con membrete suscriptas por el miembro disidente, colocándole en los cuatro vértices el sello de juntura con la firma del titular de la Secretaría o quien lo reemplace.

ARTICULO 12. Comunicación de Disidencias. La disidencia deberá ser comunicada por la Secretaría del Directorio a los restantes miembros del Directorio, no admitiéndose anotación de disidencias posteriores, efectuadas por quienes hubieren suscripto el documento. Tal disidencia se encontrará disponible para su consulta en el Libro de Disidencias y no será transcripta ni formará parte del acto a emitirse.