ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 21/2017
Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO el Expediente N° 32.530 del Registro del Ente Nacional Regulador
del GAS (ENARGAS) y lo dispuesto por los Artículos 52 inciso u) y 59 de
la Ley N° 24.076, y
CONSIDERANDO:
Que conforme estipula el Artículo 53 de la Ley N° 24.076 el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS será dirigido y administrado por un
Directorio, entre cuyas funciones -según establece el Artículo 59 de la
ley citada- se encuentran la de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente.
Que asimismo, el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 asigna al
ENARGAS la facultad de delegar en sus funcionarios las atribuciones que
considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la
ley; y el referido Artículo 59 establece, entre las funciones del
Directorio, la de dictar el reglamento interno del cuerpo (inciso b)
así como la de, en general, realizar todos los demás actos que sean
necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo y los
objetivos de la citada ley (inciso h).
Que este Directorio mediante Reunión de Directorio instrumentada en el
ACTA N° 320 de fecha 11 de agosto de 2017, en oportunidad de aprobar el
Reglamento del Directorio, expuso que la reglamentación de la firma
sería posteriormente evaluada en la oportunidad y en el modo
correspondiente.
Que el Reglamento de Firma vigente fue establecido mediante Resolución
ENARGAS N° 3240/05, de fecha 14 de julio de 2005.
Que, en atención al tiempo transcurrido desde entonces, al cese de la
intervención de este Organismo dispuesta por Decreto N° 594/17, y la
necesidad de adaptar dicha norma a la realidad hoy imperante en esta
Autoridad Regulatoria a fin de asegurar un eficaz y eficiente
cumplimiento de los preceptos normativos vigentes, resulta conveniente
readecuar sus disposiciones mediante el dictado de un nuevo reglamento
que regule la firma de la documentación emitida por el ENARGAS.
Que el ENARGAS, en ejercicio de su competencia y mediante su
Directorio, emite actos de diversa naturaleza, respecto de los cuales
corresponde -a fin de dotar de mayor celeridad al procedimiento- reglar
su firma por dicho cuerpo colegiado, en línea con lo dispuesto por la
normativa vigente y el Reglamento del Directorio aprobado por Acta N°
320 de fecha 11 de agosto de 2017.
Que dicho reglamento no interfiere en las competencias asignadas a las
diversas Unidades Organizativas de este Organismo, toda vez que
considera aquellos actos que deben ser suscriptos por la Máxima
Autoridad del ENARGAS.
Que, asimismo, conviene hacer saber, a fin de despejar toda duda que
pudiere surgir al respecto, que hasta tanto se resuelva lo contrario,
se mantendrán vigentes las delegaciones particulares que subsistan a la
fecha del presente acto efectuadas en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la normativa
correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente
otorgados.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ENARGAS N° 3240/05.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN
EMITIDA POR EL ENARGAS que obra como ANEXO de la presente Resolución y
forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que hasta tanto se disponga lo contrario, se
mantendrán vigentes las delegaciones particulares que subsistan a la
fecha del presente acto, efectuadas en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la normativa
correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente
otorgados.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo 2°
de la presente Resolución entrará en vigencia el viernes 15 de
septiembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente.
— Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón,
Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2017 N° 69252/17 v. 19/09/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REGLAMENTO DE FIRMA
DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS
ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento es de aplicación para toda la documentación emitida
por el ENARGAS cuya firma corresponda al Directorio del Organismo.
ARTICULO 2. Principio General.
Todos los actos emitidos por el ENARGAS serán otorgados por su
Directorio conforme lo establecido en el Reglamento del Directorio, con
excepción de lo expresamente dispuesto en el presente.
ARTICULO 3. Firma de los Gerentes y
Jefes de Departamento. Se autoriza a los Gerentes y Jefes de
Departamento del ENARGAS a suscribir por sí:
a) Solicitudes de información y cuestiones atinentes
a los plazos de presentación, así como las prórrogas que se otorguen al
respecto.
b) Respuestas a los requerimientos de información
sobre cuestiones técnicas y/o jurídicas sobre las cuales el Organismo
ya se hubiera expedido, incluyendo las presentaciones efectuadas en el
marco de la normativa vinculada con el acceso a la información pública;
c) Despachos ordenando traslados y otorgamiento de
vistas en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su
Decreto Reglamentario;
d) Providencias de mero trámite que no obsten a su
prosecución, incluyendo aquellas relacionadas con la integridad de los
Expedientes (por ej. refoliados y reordenamientos) y de las
presentaciones sometidas a consideración del ENARGAS;
e) Los despachos que ordenen el archivo de los
Expedientes;
f) En particular, se autoriza al titular de la
Gerencia de Asuntos Legales a suscribir:
1. Traslados en los términos del
artículo 66 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación;
2. Aperturas a prueba en los
términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto
Reglamentario y los actos tendientes a su producción;
3. Respuestas a oficios o cédulas
judiciales, con la debida intervención de la Gerencia que
correspondiere en razón de la materia sobre la que versare el
requerimiento judicial;
4. Comunicaciones con otros
servicios jurídicos de la Administración y con la Procuración del
Tesoro de la Nación, en relación con estrategias conjuntas de defensa
del Estado en sede judicial.
g) En particular, se autoriza al titular de la
Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales a suscribir
cartas documento y todo otro tipo de acto sobre cuestiones atinentes al
ejercicio de su competencia respecto del personal del Organismo, así
como de cuestiones referidas al derecho colectivo del trabajo y
seguridad social.
h) En particular, se autoriza al titular de la
Gerencia de Distribución a suscribir aquellas cuestiones vinculadas con
consultas sobre temas de factibilidad, excepciones a la publicidad de
los proyectos ejecutados en el marco de la Resolución ENARGAS N°
1-910/09 o la que en el futuro la reemplace y conforme a lo allí
dispuesto.
i) En particular, se autoriza al titular de la
Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, a suscribir los
actos que otorguen permisos de paso, así como los oficios respectivos.
ARTICULO 4. Estilo. Los
Gerentes deberán prestar atención preferente al estilo de redacción
evitando toda afirmación que implique emitir opinión sobre el caso, ya
sea en forma directa o indirecta. A tal fin deberá observarse lo
establecido en el Manual de Estilo vigente confeccionado por la
Procuración del Tesoro de la Nación.
ARTICULO 5. Remisión previa.
Los proyectos de Resoluciones y demás actos que deban suscribir los
Directores, deberán remitirse en forma previa e inicialados por los
Gerentes que resulten competentes en la materia sobre la que este
verse, a la Secretaría del Directorio para verificar su adecuación al
presente Reglamento y al Reglamento del Directorio.
En forma previa al despacho de las Notas suscriptas por los Gerentes,
estas deberán remitirse a la Secretaría del Directorio a fin de
verificar su adecuación a los alcances del presente Reglamento.
ARTICULO 6. Firma del Presidente.
Serán suscriptas por el Presidente del ENARGAS, en su carácter de
representante legal del Organismo, las elevaciones a la Alzada, a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
y a los Juzgados que entiendan respecto de las actuaciones que sean
objeto de recursos y/o acciones judiciales.
Asimismo, delégase en el Presidente, o quien lo reemplace, la firma de:
1) La disposición de renovaciones en el Registro de
Matrículas Habilitantes previsto en la Resolución ENARGAS N° 139/95;
2) Las comunicaciones con los Organismos de Control
externo e interno de la Administración Pública Nacional respecto de
cuestiones sobre las que el ENARGAS se hubiera expedido;
3) Respuestas a requerimientos de acceso a la
información pública, conforme los marcos normativos vigentes en esa
materia, sobre cuestiones en las que el ENARGAS se hubiera expedido.
4) Toda otra nota o comunicación que no implique la
resolución final de un caso siempre que no encuadre en los supuestos
establecidos en los artículos siguientes.
ARTICULO 7. Ausencia del Presidente.
A los efectos de la suscripción de la documentación, en el supuesto en
que el Presidente se encontrare impedido o ausente transitoriamente,
los documentos cuya firma le correspondan serán suscriptos por el
Vicepresidente, en los términos del artículo 57 de la Ley N° 24.076. En
el supuesto en que el Vicepresidente se encontrare impedido o ausente
transitoriamente, dichos documentos serán suscriptos por el Vocal
Primero; caso contrario, por el Vocal Segundo o Tercero, sucesivamente.
ARTICULO 8. Delegación firma conjunta:
Delégase en el Presidente, o quien lo reemplace, con la firma conjunta
de otro miembro del cuerpo colegiado, la suscripción de las siguientes
cuestiones:
1) Remisión a la autoridad de aplicación de los
informes técnicos elaborados sobre los volúmenes correspondientes a los
Programas Estímulo "Plan Gas";
2) Remisión a la autoridad de aplicación, de la
intervención previa de este Organismo en el marco del subsidio
correspondiente a Usuarios Residenciales de la Patagonia, Puna y
Malargüe;
3) Dictado y levantamiento de suspensiones
preventivas en el marco de la Resolución ENARGAS N° 1-3844/16 o la que
en el futuro la reemplace.
4) Dictado y levantamiento de medidas cautelares
genéricas en cuestiones de grave afectación de la seguridad pública.
5) Incorporación en factura de gravámenes locales,
en los términos de la Resolución ENARGAS N° 1-4530/17 o la que en el
futuro la reemplace y aquellas que se dictaren con la misma finalidad.
6) Fijación de cánones por servidumbre.
7) Autorizaciones emitidas en el marco de la
Resolución ENARGAS N° 1-910/09 o la que en el futuro la reemplace.
8) Rechazos de apertura a prueba en los términos de
la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.
9) Notas por las que se impute a un sujeto regulado
o a un tercero no prestador la comisión de un hecho que denote, en
principio, el incumplimiento de la normativa de competencia del ENARGAS.
ARTICULO 9. Ausencias e
incompatibilidades. Cuando un acto fuere emitido sin las firmas
de los Directores que correspondan, según el presente Reglamento, en
razón de encontrarse impedido, ausente transitoriamente o en situación
de incompatibilidad para suscribirlo, la Secretaria del Directorio o
quien la reemplace, deberá dejar constancia de tal circunstancia en un
registro habilitado a tal efecto, comunicándolo a los demás miembros
del Directorio.
ARTICULO 10. Disidencias. En
caso de disidencia respecto de lo resuelto por mayoría en los términos
del Reglamento del Directorio, la Secretaría del Directorio deberá
dejar constancia de la misma y sus fundamentos en el Libro que lleve a
tales efectos.
ARTICUL0 11. Libro de Disidencias.
El Libro de Disidencias consistirá en un libro en el que se adherirán
las hojas con membrete suscriptas por el miembro disidente, colocándole
en los cuatro vértices el sello de juntura con la firma del titular de
la Secretaría o quien lo reemplace.
ARTICULO 12. Comunicación de
Disidencias. La disidencia deberá ser comunicada por la
Secretaría del Directorio a los restantes miembros del Directorio, no
admitiéndose anotación de disidencias posteriores, efectuadas por
quienes hubieren suscripto el documento. Tal disidencia se encontrará
disponible para su consulta en el Libro de Disidencias y no será
transcripta ni formará parte del acto a emitirse.