MINISTERIO DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA

Disposición 10-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017

VISTO el Expediente N° 2017-04988875-APN-DMED#MC, la Resolución MC N° 392 E/2017, y la Disposición SSEC N° 6 E/2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto se aprobó la implementación y funcionamiento operativo de MICA PLATAFORMA, así como las pautas de selección para conformar la delegación argentina en las futuras ediciones del MERCADO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR (MICSUR).

Que a través de la Disposición SSEC N° 6 E/2017, se aprobó el formulario único digital y la reglamentación para inscribirse y aplicar en ambos eventos.

Que en el caso de MICA PLATAFORMA 2017, la inscripción para participar en las rondas de negocios, se encuentra habilitada hasta el 18 de septiembre del corriente año.

Que para garantizar la pluralidad, amplitud y el carácter federal del certamen, se considera apropiado extender el plazo mencionado, posibilitando la incorporación de perfiles hasta el día 22 de septiembre inclusive.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución MC N° 392 E/2017, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA se encuentra facultada para adoptar decisiones reglamentarias y operativas vinculadas a la implementación del evento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades previstas en el artículo 3° de la Resolución MC 392 E/2017.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Prorrógase el plazo establecido en el Anexo II, punto 2), de la Disposición SSEC N° 6 E/2017, dejando establecido que la carga de datos para inscribirse a las rondas de negocios de MICA PLATAFORMA 2017, permanecerá activa hasta el día 22 de septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese. — Andrés Gribnicow.

e. 19/09/2017 N° 69569/17 v. 19/09/2017