MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 98-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 149/150 del Expediente citado en el Visto, luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES –S.E.C.A.- por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMATICO –FAN- por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo -C.C.T.- N° 402/05, las partes convinieron un incremento salarial conforme los plazos y montos allí consignados.

Que el mentado pacto tiene vigencia a partir del 1° de Mayo de 2017 hasta el 30 de Abril de 2018 inclusive.

Qué de la compulsa de los obrados, se advierte que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por los motivos expuestos, cabe concluir que el acuerdo sujeto a análisis se ajusta a derecho, pues no contiene cláusulas violatorias del Orden Público Laboral, ni afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.

Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo en análisis, corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con relación a lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES –S.E.C.A.- por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMATICO –FAN- por el sector empresario, obrante a fojas 149/150 del Expediente N° 1.669.001/15 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 149/150 del Expediente N° 1.669.001/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/09/2017 N° 67696/17 v. 19/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)