MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 3555-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX -2017-15954287-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PLATA solicita a este Ministerio la publicación de los artículos del
Estatuto aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea
Universitaria, adoptada en las sesiones de fechas 4, 5 y 11 de octubre
de 2008, que fueran oportunamente observados por Resolución Ministerial
Nº 2034 de fecha 18 de diciembre de 2008.
Que la Universidad invoca en petición lo resuelto por la CÁMARA FEDERAL
DE APELACIONES DE LA PLATA en los autos caratulados “MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
s/INF. Ley 24521, Art. 34”, en sentencia de fecha 8 de septiembre de
2016, la que se encuentra firme y consentida.
Que en el fallo dictado por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA
PLATA en los autos referidos, se rechazaron las observaciones
formuladas al Estatuto, al no receptar las efectuadas a los artículos
88 inciso 4º y 94 segundo párrafo del Estatuto, por lo que, en
cumplimiento del mismo, corresponde ordenar la publicación de los
artículos citados, de acuerdo al texto oportunamente aprobado por la
Honorable Asamblea Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de los
artículos 88 inciso 4º y 94 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LA PLATA, que fueran oportunamente observados por la Resolución
Ministerial Nº 3034 de fecha 18 de diciembre de 2008, los que quedan
redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo
(IF-2017-17546371-APN-SECPU#ME), que a todos los efectos forma parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.
ANEXO
ARTÍCULO 88º: La Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y los
Consejos Directivos se integrarán según lo establecido en los arts.
49º, 57º y 75º, con igual número de titulares y suplentes. La
representación de los docentes se hará de la siguiente forma:
• La representación de los ayudantes diplomados o graduados será
adjudicada a la lista mayoritaria, a simple pluralidad de sufragios. En
caso de empate, se deberá llamar a una nueva elección…
ARTÍCULO 94º: En el padrón de profesores se inscribirá a todos los
titulares, asociados, adjuntos ordinarios y extraordinarios en las
condiciones que fije el Consejo Superior. En el padrón de los jefes de
trabajos prácticos se inscribirá a todos los jefes de trabajos
prácticos ordinarios. Los ayudantes diplomados y los graduados
integrarán un solo padrón. En dicho padrón se inscribirá a todos los
ayudantes diplomados ordinarios y a los graduados egresados de la
facultad respectiva. Para la elección de un (1) representante al
Consejo Superior, los jefes de trabajos prácticos, ayudantes diplomados
y graduados votarán con un padrón integrado. En el caso de los
estudiantes se inscribirán los alumnos regulares. Todos los alumnos de
primer año deberán aprobar los trabajos prácticos de una (1) asignatura
como mínimo. En el padrón de no docentes se inscribirán todos los
empleados de planta permanente.
e. 19/09/2017 N° 69554/17 v. 19/09/2017