MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 3555-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX -2017-15954287-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA solicita a este Ministerio la publicación de los artículos del Estatuto aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en las sesiones de fechas 4, 5 y 11 de octubre de 2008, que fueran oportunamente observados por Resolución Ministerial Nº 2034 de fecha 18 de diciembre de 2008.

Que la Universidad invoca en petición lo resuelto por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA en los autos caratulados “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA s/INF. Ley 24521, Art. 34”, en sentencia de fecha 8 de septiembre de 2016, la que se encuentra firme y consentida.

Que en el fallo dictado por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA en los autos referidos, se rechazaron las observaciones formuladas al Estatuto, al no receptar las efectuadas a los artículos 88 inciso 4º y 94 segundo párrafo del Estatuto, por lo que, en cumplimiento del mismo, corresponde ordenar la publicación de los artículos citados, de acuerdo al texto oportunamente aprobado por la Honorable Asamblea Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de los artículos 88 inciso 4º y 94 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, que fueran oportunamente observados por la Resolución Ministerial Nº 3034 de fecha 18 de diciembre de 2008, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo (IF-2017-17546371-APN-SECPU#ME), que a todos los efectos forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.

ANEXO

ARTÍCULO 88º: La Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y los Consejos Directivos se integrarán según lo establecido en los arts. 49º, 57º y 75º, con igual número de titulares y suplentes. La representación de los docentes se hará de la siguiente forma:

• La representación de los ayudantes diplomados o graduados será adjudicada a la lista mayoritaria, a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se deberá llamar a una nueva elección…

ARTÍCULO 94º: En el padrón de profesores se inscribirá a todos los titulares, asociados, adjuntos ordinarios y extraordinarios en las condiciones que fije el Consejo Superior. En el padrón de los jefes de trabajos prácticos se inscribirá a todos los jefes de trabajos prácticos ordinarios. Los ayudantes diplomados y los graduados integrarán un solo padrón. En dicho padrón se inscribirá a todos los ayudantes diplomados ordinarios y a los graduados egresados de la facultad respectiva. Para la elección de un (1) representante al Consejo Superior, los jefes de trabajos prácticos, ayudantes diplomados y graduados votarán con un padrón integrado. En el caso de los estudiantes se inscribirán los alumnos regulares. Todos los alumnos de primer año deberán aprobar los trabajos prácticos de una (1) asignatura como mínimo. En el padrón de no docentes se inscribirán todos los empleados de planta permanente.

e. 19/09/2017 N° 69554/17 v. 19/09/2017