MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 697-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.718.983/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.748.410/16 agregado a fojas 134 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un bono de fin de año por única vez, no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.748.410/16 agregado como fojas 134 al Expediente N° 1.718.983, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas a fojas 7/8 del Expediente N° 1.748.410/16 agregado a fojas 134 al principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/09/2017 N° 67708/17 v. 19/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)