ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 176-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17070635-ANSES-DGP#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes
Nº. 24.241, 26.417 y 26.425 y sus respectivas modificatorias, el
Decreto Nº 807 de fecha 24 de junio de 2016, las Resoluciones SSS Nº 6
de fecha 25 de febrero de 2009 y Nº 6 de fecha 18 de julio de 2016 y la
Resolución ANSES Nº 34 E de fecha 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.
Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las
pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la
Ley Nº 26.417, como así también el modo de aplicación del índice de
movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a
que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según
el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del
promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar
la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado
artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº 6/09
facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de
aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por
dicha norma.
Que, en tal sentido, la Resolución ANSES Nº 34 E/2017 aprobó los
coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación
de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2017 o que
continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2017, según las
pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.
Que, por su parte el artículo 4° de la Resolución citada en el párrafo
precedente, determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo
32 de la Ley Nº 24.241, en tanto que los artículos 5° y 6°,
establecieron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de marzo
de 2017.
Que, finalmente, los artículos 7º y 8º, fijaron la base imponible
mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la
Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.
Que, en virtud del Decreto Nº 807/2016, se determinó el índice de
actualización de las remuneraciones de los afiliados al Sistema
Integrado Previsional Argentino que deberá aplicarse de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 24, inciso a) y 97 de la Ley Nº 24.241,
para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con
alta mensual agosto de 2016.
Que, por su parte, la Resolución SSS Nº 6/2016 aprobó el índice a
utilizar para las actualizaciones de las remuneraciones de los
afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417 debe
determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas
por la citada ley que regirá a partir de septiembre de 2017, como así
también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y
máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los
aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del haber promedio y del ingreso base
para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la
Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y
la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en actividad, de los
afiliados al SIPA instituido por la Ley Nº 26.425 y sus
derechohabientes, resulta necesario aprobar los índices de
actualización de las remuneraciones por el período enero de 1950 a
agosto de 2017 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones de la
Resolución SSS Nº 6/16.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº
2.741/91, el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los índices de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen
prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de
agosto de 2017 o que continúen en actividad a partir del 1° de
septiembre de 2017, de conformidad con los valores consignados en el
ANEXO IF-2017-17834112-ANSES-DGNYP#ANSES que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2017 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de
2017, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24
inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la
aplicación de los índices de actualización, aprobados en el artículo
anterior de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La actualización de las remuneraciones se realizará
multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la
división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de
derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada,
obteniéndose así la remuneración mensual actualizada.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al
mes de septiembre de 2017 es de TRECE CON TREINTA Y DOS CENTECIMOS POR
CIENTO (13,32%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de
la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total
de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar
al mes de agosto de 2017.
ARTÍCULO 5°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de
septiembre de 2017, establecido de conformidad con las previsiones del
artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.246,64)
ARTÍCULO 6°.- El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de
2017 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de
la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA CON VEINTE
CENTAVOS ($ 53.090,20).
ARTÍCULO 7°.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el
primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley
Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
VEINTE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.520,60) y PESOS OCHENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 81.918,55),
respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, aplicable a partir del mes de septiembre de 2017, en la
suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 3.423,58).
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para
la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran
necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2017 N° 69929/17 v. 19/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)