ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 408/2017
Buenos Aires, 14/09/2017
ACTA N° 1494
Expediente ENRE N° 47.821/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para que proceda al cálculo de los
indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y
de las multas asociadas, correspondientes al período comprendido entre
marzo y agosto del año 2014 -trigésimo sexto semestre de control de la
Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas
por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) como
originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad
con lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución y las
planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente Acto.
2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, EDENOR S.A.
deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada
correspondiente al trigésimo sexto semestre de control de la Etapa 2
todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido
cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere
uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori
deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de
tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de
tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto
3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
3.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del
Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se
determinan por este Acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora a
los Usuarios de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de
Concesión con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2 y 5.5
de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y
EDENOR S.A. el 21 de septiembre de 2005, ratificada mediante Decreto N°
1.957/2006.
4.- Las sanciones a que se refiere el Artículo 3, por aplicación de la
normativa allí citada, deberán ser incrementadas en un DOSCIENTOS SEIS
COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (206,33 %), producto de los aumentos y
ajustes otorgados y percibidos por EDENOR S.A. al 1 de marzo de 2014.
5.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de
este Acto deberán ser actualizadas con la variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) utilizado por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA para elaborar el ÍNDICE TIPO DE CAMBIO REAL
MULTILATERAL (ITCRM) correspondiente al período mensual anterior al 31
de agosto de 2014 hasta el del mes anterior a la fecha de este Acto.
6.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la
presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo
ordenado en los Artículos 1, 2, 4 y 5 y la información relativa a los
créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio
de una tabla que contenga los campos Id_Usuar, Tarifa,
Monto_sin_incremento, Monto_con_incremento y
Monto_con_incremento_y_actualización de todas las categorías
tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión
Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del
Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el
caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo
en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo,
deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada,
un cuadro resumen con los montos totales a bonificar
(Monto_sin_incremento,Monto_con_incremento y
Monto_con_incremento_y_actualización) y cantidad de Usuarios
involucrados, por categoría tarifaria.
7.- Las multas resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3, 4 y 5 de
este Acto deberán ser acreditadas en las cuentas de los Usuarios dentro
de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del
vencimiento del plazo indicado en el Artículo 6.
8.- En el mismo plazo que el establecido en el Artículo precedente
EDENOR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso
de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los
Usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o
Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por
el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de
ejecución.
9.- El importe de las multas que resultan de lo dispuesto en los
Artículos anteriores se deberá incluir como bonificación en la primera
facturación que la Distribuidora emita a los Usuarios transcurrido el
plazo indicado en el Artículo 7, debiendo hacerse constar en la misma,
cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso
al Usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas
que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada
sucursal como mínimo en los días y horarios habituales de atención al
público mediante la sola exhibición de la factura y el documento de
identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus
saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora
deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes,
las que además de indicar el crédito por dicho saldo deberán reiterar
el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en
un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la
siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1.000.-)
en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los
importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) podrán ser cancelados
mediante cheque entregado al Usuario dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba
concurrir, para ello, en más de una oportunidad.
10.- Los importes a que se refiere el Artículo 9 deberán consignarse en
las facturas de los Usuarios a quienes corresponda con la modalidad y
el texto propuesto por EDENOR S.A. en su presentación según Nota de
Entrada N° 18.076.
11.- Para el caso de Usuarios dados de baja -durante o después del
semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio del año 2000.
12.- Para el caso de los Usuarios con más de un punto de suministro, la
determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones
deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N°
17.575 del año 1998.
13.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia de los Informes
Técnicos-Legales de fojas 2/52 y del soporte informático de fojas 55
con la correspondiente base de datos: fmn36set2.mdb, en Access versión
97, y hágase saber que:
a) integra la presente Resolución un ANEXO con la planilla de resultados finales;
b) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en
el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, contados desde la notificación de este Acto; y
c) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos
que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al
último de la vista concedida:
(i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el
Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado
en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como
así también,
(ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de
Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el
Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos; y
(iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el
Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales;
d) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del
Contrato de Concesión de EDENOR S.A. la Distribuidora podrá interponer
los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por
lo que en caso contrario los Recursos deducidos se tendrán por no
presentados;
e) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y
f) los Recursos que se interpongan contra la presente Resolución no
suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549).
En cualquier caso, la acreditaciones de las bonificaciones en las
cuentas de los Usuarios posteriores al plazo estipulado en la presente
Resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar
la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30)
días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va
desde el momento en que las penalidades deben acreditarse hasta la
efectiva acreditación en la cuenta de cada Usuario.
Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone-.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10°
piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 19/09/2017 N° 69467/17 v. 19/09/2017