CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 12/2017

Buenos Aires, 07/09/2017

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso I), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, las Resoluciones N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, y N° 10, de fecha 7 de septiembre de 2016, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción, que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.

Que la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, ajustó los valores del Derecho Único de Extracción, fijados por la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y estableció que el arancel base fijado para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.

Que si bien la Autoridad de Aplicación envió al CONSEJO FEDERAL PESQUERO el informe sobre la variación porcentual de los valores de comercialización referidos, teniendo en cuenta la situación que atraviesa el sector, se considera conveniente postergar el ajuste dispuesto por el artículo 2° de la la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, y analizar su aplicación a partir del día 1° de enero de 2018.

Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de mano de obra, resulta conveniente continuar implementando la reducción de los derechos de extracción de las capturas que tengan como destino su procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, contenida en la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, modificada por la Resolución N° 10, de fecha 7 de septiembre de 2016, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que las autoridades de la Provincia de Buenos Aires han solicitado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO que prorrogue la resolución transitoria.

Que a fin de posibilitar la constatación del volumen de calamar (Illex argentinus) procesado efectivamente en tierra, resulta oportuno evaluarlo con la presentación de la documentación que acredita el reprocesamiento, en función de la normativa vigente.

Que asimismo se considera importante promover la máxima calidad del langostino (Pleoticus muelleri) a fin de elevar el valor del producto en su comercialización, mediante una reducción del arancel base de esta especie cuando la misma se procesa en tierra, bajo ciertas condiciones.

Que de esta manera la reducción puede tener lugar de manera trimestral, una vez constatada la documentación que acredite esa condición.

Que, finalmente, se considera conveniente excluir de la reducción antes señalada a la especie abadejo (Genypterus blacodes), cuya explotación se encuentra restringida debido a estrictas razones de conservación.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el ajuste anual del arancel base del Derecho Único de Extracción, establecido en el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, hasta el día 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndese de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2017, el artículo 5° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2017, la siguiente disposición transitoria para la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016:

Disposición transitoria.- “Los aranceles base establecidos en el ANEXO de la presente Resolución, se reducirán en un SETENTA POR CIENTO (70%) para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, con excepción de la especie abadejo (Genypterus blacodes) sobre la que no se aplicará ninguna reducción, y de la especie langostino (Pleoticus muelleri) comercializado en bloque congelado de más de DOS (2) kilogramos, cuya reducción se establece en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Respecto de la especie langostino (Pleoticus muelleri) la reducción indicada en el párrafo anterior se practicará, de manera trimestral, sobre el pago del derecho único de extracción de las zafras siguientes, luego de haberse acreditado y constatado el procesamiento en tierra del producto mediante la congelación rápida individual (IQF) -sin cabeza; pelado; o pelado y devenado- y su presentación en envases de hasta DOCE (12) kilogramos, o su procesamiento en tierra, congelado y presentado en envases de hasta DOS (2) kilogramos, o cualquier otra que disponga el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Respecto de la especie calamar (Illex argentinus) la reducción indicada en el primer párrafo del presente artículo se aplicará, una vez finalizada la zafra anual y constatado el volumen descargado y efectivamente procesado en tierra, al pago del derecho único de extracción de las zafras siguientes.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificado por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la especie brótola (Urophycis brasiliensis), conforme se detalla en el ANEXO de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de julio de 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Presidente Suplente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio Lopez Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Oscar Ángel Fortunato, Poder Ejecutivo Nacional. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Carlos Federico Tagle, Representante, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/09/2017 N° 70037/17 v. 20/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO RESOLUCION CFP N° 12/2017

ARANCELES DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución se deberá entender como "modalidad de pesca" a la forma en que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes o útiles de pesca que se utilizan.

Modalidades de pesca:

1- Red de arrastre

2- Poteras

3- Palangre

4- Tangón

5- Nasa/Trampa

6- Red de cerco/Lampara

Coeficiente multiplicador:

El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el arancel base por la cantidad de toneladas.