CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 12/2017
Buenos Aires, 07/09/2017
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso I), 9°, inciso i) y 29
de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, las Resoluciones N° 12, de fecha
16 de octubre de 2014, N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, y N° 10, de
fecha 7 de septiembre de 2016, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los
recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina
está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción, que el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.
Que la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, ajustó los
valores del Derecho Único de Extracción, fijados por la Resolución N°
12, de fecha 16 de octubre de 2014, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
y estableció que el arancel base fijado para cada especie se ajustará
el 1° de julio de cada año, en función de la variación que
experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de
comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación
de la Ley 24.922.
Que si bien la Autoridad de Aplicación envió al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO el informe sobre la variación porcentual de los valores de
comercialización referidos, teniendo en cuenta la situación que
atraviesa el sector, se considera conveniente postergar el ajuste
dispuesto por el artículo 2° de la la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, y analizar su aplicación a
partir del día 1° de enero de 2018.
Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a
privilegiar el mayor empleo de mano de obra, resulta conveniente
continuar implementando la reducción de los derechos de extracción de
las capturas que tengan como destino su procesamiento en
establecimientos ubicados en tierra, contenida en la Resolución N° 7,
de fecha 23 de junio de 2016, modificada por la Resolución N° 10, de
fecha 7 de septiembre de 2016, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que las autoridades de la Provincia de Buenos Aires han solicitado al
CONSEJO FEDERAL PESQUERO que prorrogue la resolución transitoria.
Que a fin de posibilitar la constatación del volumen de calamar (Illex
argentinus) procesado efectivamente en tierra, resulta oportuno
evaluarlo con la presentación de la documentación que acredita el
reprocesamiento, en función de la normativa vigente.
Que asimismo se considera importante promover la máxima calidad del
langostino (Pleoticus muelleri) a fin de elevar el valor del producto
en su comercialización, mediante una reducción del arancel base de esta
especie cuando la misma se procesa en tierra, bajo ciertas condiciones.
Que de esta manera la reducción puede tener lugar de manera trimestral,
una vez constatada la documentación que acredite esa condición.
Que, finalmente, se considera conveniente excluir de la reducción antes
señalada a la especie abadejo (Genypterus blacodes), cuya explotación
se encuentra restringida debido a estrictas razones de conservación.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el ajuste anual del arancel base del Derecho
Único de Extracción, establecido en el artículo 2° de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, hasta el
día 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese de manera transitoria, hasta el 31 de
diciembre de 2017, el artículo 5° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2017, la
siguiente disposición transitoria para la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016:
Disposición transitoria.- “Los aranceles base establecidos en el ANEXO
de la presente Resolución, se reducirán en un SETENTA POR CIENTO (70%)
para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en
establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o
acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 24.922, con excepción de la especie abadejo
(Genypterus blacodes) sobre la que no se aplicará ninguna reducción, y
de la especie langostino (Pleoticus muelleri) comercializado en bloque
congelado de más de DOS (2) kilogramos, cuya reducción se establece en
el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Respecto de la especie langostino (Pleoticus muelleri) la reducción
indicada en el párrafo anterior se practicará, de manera trimestral,
sobre el pago del derecho único de extracción de las zafras siguientes,
luego de haberse acreditado y constatado el procesamiento en tierra del
producto mediante la congelación rápida individual (IQF) -sin cabeza;
pelado; o pelado y devenado- y su presentación en envases de hasta DOCE
(12) kilogramos, o su procesamiento en tierra, congelado y presentado
en envases de hasta DOS (2) kilogramos, o cualquier otra que disponga
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Respecto de la especie calamar (Illex argentinus) la reducción indicada
en el primer párrafo del presente artículo se aplicará, una vez
finalizada la zafra anual y constatado el volumen descargado y
efectivamente procesado en tierra, al pago del derecho único de
extracción de las zafras siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al ANEXO I de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificado por
la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, ambas del Registro
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la especie brótola (Urophycis
brasiliensis), conforme se detalla en el ANEXO de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de julio de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Presidente Suplente. —
Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio Lopez
Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. — Oscar Ángel Fortunato, Poder Ejecutivo
Nacional. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Carlos
Federico Tagle, Representante, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. —
María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. —
Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/09/2017 N° 70037/17 v. 20/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO RESOLUCION CFP N° 12/2017
ARANCELES DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución se deberá entender como "modalidad de pesca" a la forma en
que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada
por las artes o útiles de pesca que se utilizan.
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente
establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es
distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en que no
se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el
arancel base por la cantidad de toneladas.