DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 38/2017
Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente N° 75/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA
N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 se
aprobó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES
AUTÓNOMOS de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que en el ANEXO II de la precitada Resolución se identifican, describen
y establecen requisitos específicos para las diferentes funciones que
contempla dicho régimen, en tanto que por el ANEXO III se determinaron
los honorarios correspondientes a cada una de esas funciones.
Que en esta instancia la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propone
incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) el valor hora/semanal/mensual
para cada función a partir del 1° de septiembre de 2017, con motivo del
incremento del costo de vida, de acuerdo al informe elaborado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC) relativo al índice
de precios al consumidor, los que superan el VEINTIDOS POR CIENTO (22%)
acumulado de agosto de 2016 a julio de 2017.
Que en atención a ello, la referida Dirección sugiere actualizar dichos
valores de modo similar a los incrementos del valor del módulo
establecidos para el personal comprendido en el Estatuto de esta
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
conforme a lo establecido en la Resolución DPSCA N° 37 de fecha 12 de
septiembre de 2017 y tal como se ha realizado anualmente mediante las
Resoluciones DPSCA N° 62/2014, N° 73/2015, N° 73/2016, N° 121/2016 y N°
16/2017.
Que la mejora salarial implementada mediante la primera de las
Resoluciones citadas, se ha llevado a cabo tomando idéntico criterio al
establecido por Resolución Conjunta N° 003/2017 del HONORABLE SENADO DE
LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, motivo
por el cual y por razones de equidad, se torna necesario actualizar los
honorarios establecidos en el Régimen de Contrataciones de Servicios
Técnicos Profesionales Autónomos de esta Defensoría, manteniendo el
sistema de base igualitaria en la asignación de los honorarios según
cada nivel, permitiendo a este organismo mantener vigente el vínculo
contractual con las personas que prestan servicios de asistencia
técnica, administrativa y/o profesional, de acuerdo a la realidad de
cada sector en el mercado profesional y continuar los objetivos y
resultados comprometidos en los contratos celebrados al amparo de dicho
régimen.
Que por otro lado, a través del acta N° 15 de fecha 29 de noviembre de
2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
LA DIGITALIZACIÓN se autorizó a la Dra. María José Guembe, DNI N°
21.797.909 a ejercer la titularidad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a los efectos de cumplimentar los
actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución
y a la preservación de los recursos.
Que, de acuerdo con lo que surge de la versión taquigráfica, tal
autorización fue concedida a los fines de que “(...) el organismo no
quede sin la firma necesaria para su adecuado funcionamiento (...)”
(conf. exposición Diputado Bazze, Presidente); en el entendimiento de
“(...) la paralización que podría significar para la Defensoría del
Publico la posibilidad de que quedara acéfala (...) salvaguardar las
fuentes de trabajo y todo lo que tiene que ver el andamiaje de dicho
organismo (...)” (conf. exposición Senador Naidenoff); y con el objeto
de “(...) evitar cualquier tipo de perjuicio para el organismo, para el
rol que cumple y particularmente en relación con la situación de sus
trabajadores (…) dando certeza de que la Defensoría seguirá funcionando
con normalidad ...” (conf. exposición Diputado Grandinetti).
Que en otro orden, el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN, ha informado que existe crédito presupuestario
disponible para implementar la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN DE LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le
compete.
Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto
administrativo conforme las facultades conferidas por el Acta N° 15 de
fecha 29 de noviembre de 2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el aumento del valor hora/semanal/mensual de
cada función, dispuesto en el Anexo III la Resolución DPSCA N° 35 de
fecha 28 de mayo de 2013, y sus modificatorias, a partir del 1° de
Septiembre de 2017, conforme al detalle obrante en Anexo I que integra
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor señalado en el artículo anterior
será aplicado a los contratos de servicios técnicos/profesionales en
curso de ejecución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del
programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — María José Guembe.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/09/2017 N° 69976/17 v. 20/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
HONORARIOS (en pesos)
* Hora semanal-mensual