DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 38/2017

Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente N° 75/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 se aprobó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES AUTÓNOMOS de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el ANEXO II de la precitada Resolución se identifican, describen y establecen requisitos específicos para las diferentes funciones que contempla dicho régimen, en tanto que por el ANEXO III se determinaron los honorarios correspondientes a cada una de esas funciones.

Que en esta instancia la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propone incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) el valor hora/semanal/mensual para cada función a partir del 1° de septiembre de 2017, con motivo del incremento del costo de vida, de acuerdo al informe elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC) relativo al índice de precios al consumidor, los que superan el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) acumulado de agosto de 2016 a julio de 2017.

Que en atención a ello, la referida Dirección sugiere actualizar dichos valores de modo similar a los incrementos del valor del módulo establecidos para el personal comprendido en el Estatuto de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, conforme a lo establecido en la Resolución DPSCA N° 37 de fecha 12 de septiembre de 2017 y tal como se ha realizado anualmente mediante las Resoluciones DPSCA N° 62/2014, N° 73/2015, N° 73/2016, N° 121/2016 y N° 16/2017.

Que la mejora salarial implementada mediante la primera de las Resoluciones citadas, se ha llevado a cabo tomando idéntico criterio al establecido por Resolución Conjunta N° 003/2017 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, motivo por el cual y por razones de equidad, se torna necesario actualizar los honorarios establecidos en el Régimen de Contrataciones de Servicios Técnicos Profesionales Autónomos de esta Defensoría, manteniendo el sistema de base igualitaria en la asignación de los honorarios según cada nivel, permitiendo a este organismo mantener vigente el vínculo contractual con las personas que prestan servicios de asistencia técnica, administrativa y/o profesional, de acuerdo a la realidad de cada sector en el mercado profesional y continuar los objetivos y resultados comprometidos en los contratos celebrados al amparo de dicho régimen.

Que por otro lado, a través del acta N° 15 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN se autorizó a la Dra. María José Guembe, DNI N° 21.797.909 a ejercer la titularidad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de los recursos.

Que, de acuerdo con lo que surge de la versión taquigráfica, tal autorización fue concedida a los fines de que “(...) el organismo no quede sin la firma necesaria para su adecuado funcionamiento (...)” (conf. exposición Diputado Bazze, Presidente); en el entendimiento de “(...) la paralización que podría significar para la Defensoría del Publico la posibilidad de que quedara acéfala (...) salvaguardar las fuentes de trabajo y todo lo que tiene que ver el andamiaje de dicho organismo (...)” (conf. exposición Senador Naidenoff); y con el objeto de “(...) evitar cualquier tipo de perjuicio para el organismo, para el rol que cumple y particularmente en relación con la situación de sus trabajadores (…) dando certeza de que la Defensoría seguirá funcionando con normalidad ...” (conf. exposición Diputado Grandinetti).

Que en otro orden, el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ha informado que existe crédito presupuestario disponible para implementar la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN DE LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo conforme las facultades conferidas por el Acta N° 15 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Por ello,

LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el aumento del valor hora/semanal/mensual de cada función, dispuesto en el Anexo III la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013, y sus modificatorias, a partir del 1° de Septiembre de 2017, conforme al detalle obrante en Anexo I que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor señalado en el artículo anterior será aplicado a los contratos de servicios técnicos/profesionales en curso de ejecución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — María José Guembe.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/09/2017 N° 69976/17 v. 20/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

HONORARIOS (en pesos)


* Hora semanal-mensual