SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 71-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-18538875--APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se instituyó el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión,
destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto
de mejoramiento de su competitividad.
Que mediante la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se fijaron oportunamente, las pautas reglamentarias y
aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado
régimen.
Que, por medio de la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 7 de noviembre
de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se introdujeron
modificaciones a la Resolución Nº 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, como consecuencia de las modificaciones mencionadas, el flujo de
nuevos proyectos de inversión en líneas de producción presentadas al
amparo de este régimen, se ha incrementado sustancialmente.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno introducir modificaciones al
mencionado régimen, respecto a las exigencias establecidas por el
Artículo 3° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, con miras a facilitar la ejecución de
los proyectos en curso y futuros, sin que por ello se afecte al control
de ingreso y egreso de mercaderías, ni la operatoria propia de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, el Artículo 17 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias establece un tratamiento preferencial por
urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes, mientras se
tramita la resolución respectiva, facultando a la Autoridad de
Aplicación a la extensión de un Certificado para ser presentado ante la
Dirección General de Aduanas, para que la misma los acepte, siempre que
la firma peticionante provea las Garantías correspondientes.
Que resulta oportuno establecer los requisitos que debe contener el
Certificado referenciado, a los efectos de tornarlo operativo y
garantizar su eficacia en la celeridad del trámite al momento de
realizar la operación de importación ante la Dirección General de
Aduanas.
Que, asimismo, a efectos de brindar mayor claridad y seguridad para las
peticionantes, resulta conveniente definir las características que
deben tener los bienes nacionales para ser considerados bienes de uso a
los efectos de lo dispuesto por el Artículo 5°, inciso a), apartado II)
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
Que por el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias se designó como Autoridad de Aplicación
del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos
de Inversión a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
encontrándose la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, ambas en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas
por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 8º de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por medio de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), cuya implementación fue aprobada por el Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, dirigido a la Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de dicha Secretaría, mediante una solicitud que deberá
contener los datos y documentos requeridos en la presente resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La solicitud de inicio de trámite deberá estar
acompañada del formulario que se detalla como Anexo I de la presente
resolución, debidamente completado. No obstante lo manifestado en el
párrafo anterior, el interesado deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de conformidad con lo
establecido por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. La peticionante deberá presentar copia
digitalizada del estatuto o contrato social, acta de directorio con la
última distribución de cargos vigente, y/o poder conferido al
presentante. Todos los documentos deberán contar con la constancia de
inscripción ante el organismo registral competente.
Cuando el proyecto incluya la entrega de bienes nuevos importados o
bienes nuevos de origen nacional a empresas proveedoras de los
solicitantes deberá presentarse mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD):
a) El contrato de comodato en los términos de lo dispuesto por los
Artículos 2° y 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, celebrado entre la peticionante y su
proveedor, debidamente certificado por Escribano Público Nacional y
autenticados por el Colegio de Escribanos;
b) Planilla del punto b) del Anexo I que forma parte integrante de la
presente medida, en la que se declaren todos los datos del/los
proveedor/es que tendrá/n el/los bien/es en cuestión;
c) Planilla del punto c) 2. del Anexo II de la presente resolución, en
la que se declara la localización de la planta del proveedor;
d) Declaración jurada que como punto h) 2. del Anexo II de la presente
medida, suscripta tanto por la solicitante como por el proveedor al que
se entregan los bienes, en la que se obligan a notificar a la Autoridad
de Aplicación cualquier cambio en la misma, dentro del plazo de DIEZ
(10) días hábiles desde el efectivo traslado.
A los fines de la presente resolución, se considerará parte interesada
a efectos de tomar vista de las actuaciones, a las personas consignadas
en el cuadro del punto d) del Anexo I de la presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- La presentación inicial deberá incluir la declaración
referida a los bienes integrantes del proyecto, la cual se realizará
mediante el formulario detallado en el Anexo III de la presente
resolución.
Dicha declaración se deberá presentar junto con documentación
respaldatoria (tales como contrato de compra, orden de compra,
cotización, presupuesto y/o factura proforma) que permita identificar
los bienes a incorporar y sus respectivos valores en concordancia con
lo declarado.
Una vez concretadas las compras e importaciones, la peticionante deberá
aportar copia de los despachos de importación intervenidos por
despachante de aduana -anverso y reverso- y las respectivas facturas
según corresponda.
En el caso de los bienes nacionales, la documentación respaldatoria de
su adquisición deberá presentarse una vez concretadas las mismas y el
monto deberá expresarse siempre en moneda nacional. No se podrán
incluir dentro de los bienes nuevos de origen local, aquellos importes
correspondientes a servicios, con excepción de la mano de obra en los
casos de construcción de estructuras prefabricadas que fueran
entregadas en la condición de llave en mano.
Excepcionalmente, se admitirán bienes nacionales adquiridos total o
parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto ante la
Autoridad de Aplicación, que podrán consistir en bienes nuevos que
necesariamente formen parte del proceso productivo y sean necesarios
para que la línea cumpla las condiciones de completa y autónoma, o en
la construcción de estructuras prefabricadas destinadas a alojar
exclusivamente la línea objeto de la solicitud. Dicha excepcionalidad,
deberá verse reflejada en el dictamen técnico referido en el Artículo
5º, inciso b) de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
y sus modificatorias, en el cual se deberá aclarar expresamente su
participación en el proceso y certificar su estado de nuevo y sin uso.
La documentación redactada en lengua extranjera deberá acompañarse con la respectiva traducción realizada por Traductor Público.
En el supuesto de que la peticionante importare bienes en concepto de
repuestos, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, ésta deberá, dentro de los
VEINTE (20) días hábiles de concretada la compra de los mismos,
presentar el listado detallado de dichos repuestos, mediante el
formulario del punto c) del Anexo III de la presente resolución. Si no
se realizara dicha presentación en tiempo y forma, los repuestos no se
considerarán abarcados por el presente régimen”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 14 bis de la Resolución N° 204/00
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14 bis.- En los supuestos que, con posterioridad a la
resolución aprobatoria del proyecto, la peticionante invocara la
imposibilidad de poner en marcha la línea dentro del plazo establecido
en el Artículo 5°, inciso c), primer párrafo de la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la Autoridad de
Aplicación, por medio de sus dependencias inferiores, deberá evaluar y
autorizar por resolución el otorgamiento de una prórroga de la misma,
de conformidad a las características del proyecto.
Para ello, la solicitante deberá efectuar dicho pedido, manifestando
las razones que impidieron la puesta en marcha y aportando la
documentación que acredite fehacientemente las mismas, todo ello al
menos TREINTA (30) días corridos antes del vencimiento del plazo
original autorizado por la Autoridad de Aplicación.
En lo referente a la documentación necesaria para la acreditación de la
puesta en marcha del proyecto mencionada en el Artículo 5°, inciso c),
cuarto párrafo de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
y sus modificatorias, se admitirá el primer parte de producción
certificado por el Ingeniero de planta que permita constatar la
efectiva producción de bienes por la línea, certificada por Escribano
Público.
En el caso de proyectos que tuvieran puestas en marcha en etapas, se
considerará como fecha de puesta en marcha a los efectos del citado
régimen, la fecha que corresponda a la última de dichas etapas.
En aquellos casos en que, en atención a las características del
proyecto, resulte posible prever desde el inicio que el plazo de
VEINTICUATRO (24) meses resultará insuficiente para llevar adelante la
concreción del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá conceder un
plazo superior.
En este caso, el Informe Técnico acompañado por la empresa deberá
acreditar que el proyecto presentado resulta de gran envergadura,
implica un desarrollo de alta complejidad, y reviste gran relevancia
para la inversión y competitividad industrial del entramado productivo
local”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 19 bis de la Resolución N° 204/00
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19 bis. - Establécese que los aranceles a percibir por la
realización de las auditorías en su totalidad no podrán exceder los
siguientes topes máximos que se determinan a continuación.
a) Para Pequeñas y Medianas Empresas —conforme lo dispuesto por la
Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias— de UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total del
beneficio al que accedería la peticionante en caso de cumplimentar con
todas las obligaciones a su cargo. A fin de acreditar esta situación,
se considerará la condición que revista la peticionante a la fecha del
inicio de las actuaciones, debiendo, presentar la misma el respectivo
Certificado de empresa PyME correspondiente a ese momento y emitido en
los términos de la mencionada resolución.
b) Para Grandes Empresas, del TRES POR CIENTO (3 %) del total del
beneficio al que accedería la peticionante en caso de cumplimentar con
todas las obligaciones a su cargo.
El beneficio sobre el cual deberán calcularse los aranceles, será
informado en moneda nacional por la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN- o sus dependencias
inferiores –de manera previa a la realización de la auditoría.
Recibido el informe de auditoría final, la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior y la Dirección Nacional de Industria
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tomarán intervención y
evaluarán el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
peticionante. Las áreas técnicas intervinientes deberán expedirse y
elevar las actuaciones a los fines de cumplir con lo establecido en el
Artículo 18 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El Certificado previsto en el Artículo 17 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será emitido por la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior ante el pedido expreso, por parte de la
peticionante, de tratamiento preferencial por urgencias para el
despacho a plaza de determinados bienes. Para ello, la peticionante
deberá:
a) Informar con carácter de declaración jurada la fecha definitiva de
arribo de los bienes y aportar la documentación que lo acredite.
b) Acompañar el Dictamen Técnico al que hace referencia el inciso b)
del Artículo 5º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias.
c) Completar, con carácter de declaración jurada, el punto a) del Anexo
III de la presente medida, acompañado de la documentación que acredite
los valores declarados para los bienes.
A los efectos de respaldar la información contemplada en las columnas
III y IV del punto a) del citado Anexo III, el peticionante presentará
el detalle técnico de los bienes a ser importados incluyendo conceptos
tales como marca, modelo, tipo y/o versión si las tuviera, número de
serie, etcétera y una descripción acabada con las características
técnicas de los mismos. En los casos en que para el bien a ser
importado, sea imposible detallar algunos o todos de los parámetros
precedentemente indicados, será suficiente una completa descripción
técnica que permita su correcta identificación. La Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior está facultada a solicitar la
información adicional que estime necesaria para una correcta
individualización de los bienes.
En los casos en que la peticionante hubiera realizado una consulta de
clasificación arancelaria ante la Dirección General de Aduanas, la
citada Dirección Nacional podrá considerar la inclusión de las
posiciones arancelarias asignadas por dicho organismo en la medida que
esta última pueda identificarse claramente con la descripción del bien
al que corresponda.
El Certificado de Trámite tendrá carácter nominado e intransferible y
será válido para su presentación ante la Dirección General de Aduanas
por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión,
siempre que la empresa interesada constituya las garantías requeridas
por la presente resolución.
La emisión del Certificado no implica el otorgamiento de los beneficios
del régimen ni una aceptación por parte de la Autoridad emisora
respecto del encuadre del proyecto.
En atención a la urgencia manifestada por la peticionante tomará
intervención, únicamente, la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior.
El encuadre técnico del proyecto será evaluado por la Dirección
Nacional de Industria al momento de evaluar el proyecto para emitir una
resolución definitiva, no siendo necesario su análisis previo para la
emisión del Certificado referido en la presente resolución.
Una vez emitido el Certificado de Trámite, la peticionante deberá
acompañar la totalidad de la documentación requerida por la normativa
vigente dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes.
En los supuestos en que la peticionante no utilizara -sin causa
debidamente justificada- el Certificado de Trámite se encontrará
impedida de solicitar nuevamente otro certificado por los mismos
bienes”.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como Artículo 9° de la Resolución Nº 204/00
de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 9°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 5°, inciso
a), apartado II) de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, se considerarán bienes de uso a aquellos
bienes nuevos, tangibles, no consumibles, destinados a ser utilizados
en cualquier actividad de la empresa y que no estén destinados a la
venta habitual por parte de la misma. Estos bienes deberán ser
amortizables en un período superior a los TRES (3) años y ser activados
como tales en la contabilidad de la empresa de manera que sea posible
individualizarlos, ello sin perjuicio de la especificidad registral que
exige el presente régimen.
Los valores de dichos bienes se computarán, en todos los casos, netos
de cualquier servicio que pueda estar relacionado con la provisión del
bien y/o incluido en los montos facturados. Los terrenos y obras
civiles –a excepción de las admitidas en los términos del Artículo 5°,
segundo párrafo del apartado I), inciso a) de dicha resolución no
podrán ser considerados como bienes de uso a los fines del presente
régimen. En cuanto a los rodados, solo se admitirán camiones y
utilitarios”.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como Artículo 10 de la Resolución Nº 204/00
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 10.- Sobre la base de lo dispuesto por el Artículo 12 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, establécese que para el caso que, una vez realizada la
importación para consumo de las mercaderías al amparo de alguno de los
instrumentos habilitados por el presente régimen, se detectará una
diferencia entre las cantidades autorizadas por los mismos y las
efectivamente importadas, sin justificación para ello, deberá tomar
inmediata intervención la Dirección Nacional de Industria a los fines
de que se expida sobre la procedencia del beneficio para el excedente.
La Autoridad de Aplicación se reserva la posibilidad de verificar la
coincidencia de los bienes inicialmente declarados por la peticionante
y los efectivamente verificados por el servicio aduanero.
Las inconsistencias detectadas como consecuencia de la importación de
la mercadería, habilitarán a la Autoridad a que formule las denuncias
que estime corresponder, sin perjuicio de las demás sanciones que se
encuentren habilitadas a aplicar”.
ARTÍCULO 9°.- Las solicitudes efectuadas ante la Dirección General de
Aduanas al amparo de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, y que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente medida no hayan obtenido el dictamen de clasificación
arancelaria, podrán optar por adherir a las modificaciones previstas en
esta resolución o continuar conforme la normativa vigente al momento de
la presentación.
Asimismo, en las tramitaciones presentadas o a presentarse en la órbita
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que contaran
con un dictamen de clasificación arancelaria, los Certificados de
Trámite o las resoluciones podrán emitirse conteniendo todos los datos
de la clasificación obtenida oportunamente, en los términos del tercer
párrafo del inciso c) del Artículo 21 de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por los
Anexos I (IF-2017-20912051-APN-SECC#MP), II
(IF-2017-20911917-APN-SECC#MP) y III (IF-2017-20912135-APN-SECC#MP),
los cuales respectivamente, forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo
Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/09/2017 N° 70614/17 v. 20/09/2017
ANEXO I
a) DATOS DE LA EMPRESA
b) DATOS DEL PROVEEDOR (El
presente solo debe completarse en el caso de que se prevea entrega de
bienes nacionales o importados a proveedores. Deberá completarse uno
por cada proveedor. En el caso de entregarse más de un bien al mismo
proveedor, deberá discriminarse cada uno de ellos en el mismo cuadro
consignando: posición, descripción y cantidad):
c) ACTIVIDAD: (Se debe
consignar la categoría de tabulación del CLASIFICADOR NACIONAL DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2010 (CLANAE 2010) desarrolla la empresa. La/s
línea/s de producción a instalarse al amparo del mencionado régimen,
deben circunscribirse a la realización de funciones y procesos
estrictamente comprendidos dentro de dicha actividad)
d) DATOS DE LOS REPRESENTANTES
LEGALES Y AUTORIZADOS (En el caso de ser presentante legal o apoderado
de la peticionante, además deberá acompañar la documentación que
acredite la condición invocada para presentarse ante la Administración)
IF-2017-20912051 -APN-SECC#MP
ANEXO II
INFORMACIÓN DEL PROYECTO
a) 1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO (Debe contener una descripción
analítica del proyecto sin omitir la definición concreta de la/s
línea/s a ser instalada/s)
a) 2. CONSULTA PREVIA NO VINCULANTE (Marcar con X la opción que
corresponda. En el caso de haber realizado una consulta, deberá
consignar el número de expediente por el que tramitó)
b) MONTO TOTAL ESTIMADO DEL PROYECTO. En el mismo deberán consignar los
valores finales de las erogaciones generadas como consecuencia del
proyecto. En todos los casos los importes deberán consignarse en
Dólares Estadounidenses (U$S).
• La información volcada en el mismo será utilizada a los solos efectos estadísticos.
(3) Deberá incluir las erogaciones relacionadas a la implementación del
proyecto que no hayan quedado alcanzadas en los puntos 1 y 2.
c)
1. LOCALIZACIÓN DE LA PLANTA
2. LOCALIZACIÓN DE LA PLANTA DEL PROVEEDOR (El presente solo debe ser
completado en el caso de que se contemple la entrega de bienes
importados o nacionales a proveedores de la solicitante. En ese caso,
debe presentarse uno por cada proveedor).
d) DESCRIPCIÓN POR N.C.M. DEL/DE LOS PRODUCTO/S A ELABORAR (Se deberá
consignar producción a elaborar con la/s línea/s de producción nueva/s
a ser instalada/s)
e) PERSONAL A OCUPAR (Deberá consignarse en cantidad y referirse
únicamente al personal a ocupar como consecuencia de la instalación de
la/s nueva/s línea/s de producción)
f) DESTINO DE LA PRODUCCIÓN DEL NUEVO PROYECTO (Solo debe referirse a
exportaciones directas de la empresa solicitante del beneficio)
g) PLAN DE CUENTAS DEL PROYECTO (Deberá llevarse un registro en los
libros contables - tanto de los bienes importados como de los
nacionales -a través de cuentas exclusivas e independientes que
individualicen estos bienes, identificadas con la leyenda "RESOLUCIÓN
N° 256/00" e incluyendo datos fundamentales de las mismas para su
correcta individualización tales como N° de cuenta, nombre, valor,
fecha, etc.)
h)
1. DECLARACIONES JURADAS
INFORMAMOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE:
2. INFORMAMOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA (declaración a ser
suscripta en un ejemplar por el solicitante y un ejemplar por su
proveedor)
IF-2017-20911917-APN-SECC#MP
ANEXO III
a) BIENES DE ORIGEN IMPORTADO
NOTAS:
II) Se deberá consignar fecha prevista de importación.
III) Se deberá consignar la SUBPARTIDA ARMONIZADA a 6 dígitos
determinada por el despachante de aduana interviniente. En el caso de
que la peticionante hubiera efectuado una consulta de clasificación
arancelaria, podrá consignar la SUBPARTIDA ARMONIZADA asignada por la
Dirección General de Aduanas.
IV) Se deberá consignar el detalle técnico de los bienes a ser
importados incluyendo marca, modelo, versión y una descripción acabada
con las características técnicas de los mismos. En el caso de que la
peticionante hubiera efectuado una consulta de clasificación
arancelaria, podrá consignar descripción asignada por la Dirección
General de Aduanas.
V) Se deberá consignar la cantidad de unidades definitivas a importar.
VI) Se deberá consignar en el encabezado la condición de venta según
incoterms 2010 y moneda que surjan de la documentación respaldatoria y
completar los campos correspondientes a cada bien con el monto unitario
a consignar en el despacho de importación o documentación
respaldatoria. En el caso de ser varias las condiciones de venta y/ o
monedas deberán adicionarse tantas columnas como condiciones/monedas
existan.
VII) Se deberá consignar en el encabezado la condición de venta según
incoterms 2010 y moneda que surjan de la documentación respaldatoria y
completar los campos correspondientes a cada bien con el monto total
resultado de la multiplicación del valor consignado en la columna VI
por la cantidad de unidades declarada en la columna V. En el caso de
ser varias las condiciones de venta y/ o monedas deberán adicionarse
tantas columnas como condiciones/monedas existan.
VIII) Deberá consignar el valor CIF adicionando una columna del mismo por cada moneda en el caso de existir varias.
IX) Deberá consignar el porcentaje de los derechos que corresponde
tributar en el caso de importación sin los beneficios del Régimen.
X) Deberá consignar el monto de los beneficios estimados por realizar
la importación al amparo del Régimen. En el caso de que las
importaciones incluyan más de una moneda, deberá adicionarse una
columna por cada una de ellas.
XI) Para su determinación deberán contemplarse todos los valores que
dicho INCOTERM incluye (CIF + arancel + todos gastos hasta la puerta de
la fábrica del comprador + IVA).
XII) Se deberá consignar en nombre del proveedor de cada uno de los
bienes, conforme la factura comercial u otra documentación de respaldo.
XIII) Se deberá indicar el número o código que permita la
identificación del bien en cuestión en los planos de lay out o general
según corresponda.
XIV) A completar solo en el caso de que se contemple la entrega del
bien a un proveedor. En ese caso, deberá indicar el nombre del
proveedor a quien se entrega el respectivo bien.
b) BIENES DE ORIGEN NACIONAL
NOTAS:
II) Indicar la NCM correspondiente, conforme la clasificación
arancelaria determinada por el Despachante de Aduana interviniente.
III) Descripción breve del bien de que se trata.
IV) Se deberá consignar la cantidad de unidades.
V) Se deberá consignar el precio unitario expresado en moneda nacional.
La documentación respaldatoria deberá estar en esa moneda.
VI) Se deberá consignar el precio total en moneda nacional. El mismo
debe incluir todos los gastos hasta la puesta en la puerta de la
fábrica de la empresa que se encuentren debidamente respaldado con
documentación. Deberá incluir el IVA.
VII) Nombre del proveedor del bien.
VIII) Nombre del fabricante del bien -no necesariamente debe coincidir con el proveedor-
IX) Se deberá indicar el número o código que permita su identificación en los planos de lay out o generales según corresponda.
X) A completar solo en el caso de que se contemple la entrega del bien
a un proveedor en cuyo caso deberá indicar el nombre del mismo.
El presente anexo deberá ser suscripto por el Despachante de Aduanas interviniente.
c) REPUESTOS IMPORTADOS AL AMPARO DEL RÉGIMEN
NOTAS:
II) Se deberá consignar fecha prevista de importación.
III) Se deberá consignar la NCM que corresponda.
IV) Se deberá consignar la descripción de los bienes que corresponda.
V) Se deberá consignar la cantidad de unidades.
VI) Se deberá consignar en el encabezado la condición de venta según
incoterms 2010 y divisa que surjan de la documentación respaldatoria y
completar los campos correspondientes a cada bien con el monto unitario
a consignar en el despacho de importación. En el caso de ser varias las
condiciones de venta y/ o divisas deberán adicionarse tantas columnas
como condiciones/divisas existan.
VII) Se deberá consignar en el encabezado la condición de venta según
incoterms 2010 y divisa que surjan de la documentación respaldatoria y
completar los campos correspondiente a cada bien con el monto total
resultado de la multiplicación del valor consignado en la columna VI
por la cantidad de unidades declarada en la columna V. En el caso de
ser varias las condiciones de venta y/ o divisas deberán adicionarse
tantas columnas como condiciones/divisas existan.
VIII) Deberá consignar el valor CIF adicionando una columna del mismo por cada divisa.
IX) Deberá consignar el porcentaje de los derechos que corresponde
tributar en el caso de importación sin los beneficios del Régimen.
X) Deberá consignar el monto de los beneficios estimados por realizar
la importación al amparo del Régimen. En el caso de que las
importaciones incluyan más de una divisa, deberá adicionarse una
columna por cada una de ellas.
XI) Para su determinación deberán contemplarse todos los valores que
dicho INCOTERM incluye (CIF + arancel + todos gastos hasta la puerta de
la fábrica del comprador + IVA).
XII) Se deberá consignar en nombre del proveedor de cada uno de los
bienes, conforme la factura comercial u otra documentación de respaldo.
IF-2017-20912135-APN-SECC#MP