ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 173-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO el Expediente Nro. EX-2017-17419605-ANSES-DPB#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones
de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2017
que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, Enero y
Febrero de 2018.
Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al
pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los
provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20)
grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00.
Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República
Argentina, de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de
rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la
operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241, el Decreto N° 58 de fecha 14 de diciembre de 2015 y la
RESOL-2017-30-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones
correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre,
Diciembre/2017 que incluye la segunda cuota del haber anual
complementario, Enero y Febrero de 2018, que como Anexos: I
IF-2017-17459255-ANSES-DPB#ANSES, II IF-2017-17459583-ANSES-DPB#ANSES,
III IF-2017-17459890-ANSES-DPB#ANSES, IV
IF-2017-17460065-ANSES-DPB#ANSES, V IF-2017-17460149-ANSES-DPB#ANSES,
VI IF-2017-17460232-ANSES-DPB#ANSES; respectivamente, forman parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de
cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo
establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la
República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — E/E Federico Mauricio Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/09/2017 N° 70245/17 v. 20/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)