ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 173-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

VISTO el Expediente Nro. EX-2017-17419605-ANSES-DPB#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2017 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, Enero y Febrero de 2018.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el Decreto N° 58 de fecha 14 de diciembre de 2015 y la RESOL-2017-30-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre/2017 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, Enero y Febrero de 2018, que como Anexos: I IF-2017-17459255-ANSES-DPB#ANSES, II IF-2017-17459583-ANSES-DPB#ANSES, III IF-2017-17459890-ANSES-DPB#ANSES, IV IF-2017-17460065-ANSES-DPB#ANSES, V IF-2017-17460149-ANSES-DPB#ANSES, VI IF-2017-17460232-ANSES-DPB#ANSES; respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E Federico Mauricio Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/09/2017 N° 70245/17 v. 20/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)