MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 47-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0298090/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un
procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas
(anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, en virtud del Artículo 2º de la Resolución Nº 18/14 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió la
documentación aduanera y comercial de las Destinaciones de Importación
Nros. 14 001 IC04 150249 N de fecha 8 de agosto de 2014 y 15 091 IC04
029384 F de fecha 23 de julio de 2015 en las cuales figura como
exportador la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN y como importador la
firma MTI S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante las Notas Nros. 292 de fecha 1 de octubre de 2015 del entonces
Área Origen de Mercaderías y 70 de fecha 8 de marzo de 2016 de la
Dirección de Origen de Mercaderías, actualmente dependiente de la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la
firma importadora los Cuestionarios de Verificación de Origen para que
los mismos sean cumplimentados por el exportador o fabricante e
intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en los términos de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante las
Notas Nros. 293 de fecha 1 de octubre de 2015 de la entonces Área de
Origen de Mercaderías y 69 de fecha 8 de marzo de 2016 de la entonces
Dirección Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de
la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite
a la Autoridad Gubernamental Competente, información referente de la
firma AMBER GLOW CO., LTD. y antecedentes tenidos en cuenta para la
emisión de los Certificados de Origen Nros. ED14FA06406-1 de fecha 19
de junio de 2014 y ED15FA04700 de fecha 22 de mayo de 2015, ambos
emitidos por NEW TAIPEI CITY CHAMBER OF COMMERCE.
Que en dichos Certificados de Origen se consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma AMBER GLOW CO., LTD.
Que en respuesta a los requerimientos efectuados, la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió la Nota
Nº 122 de fecha 21 de marzo de 2016.
Que, por su parte, conforme el requerimiento efectuado en los términos
del Artículo 9º de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la firma importadora MTI S.R.L. con la Nota de
fecha 7 de septiembre de 2016 remitió los Cuestionarios de Verificación
de Origen.
Que en los citados Cuestionarios de Verificación de Origen se consigna
como fabricante de las mercaderías exportadas por la firma AMBER GLOW
S.R.L., la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección,
la molienda, el pulido, la aplicación del color, el corte de las
lentes, el montaje de las lentes, la impresión de las patillas, el
ajuste de las gafas, la limpieza, el control de calidad y el posterior
empaque, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que, oportunamente, a través de la Nota Nº 80 de fecha 10 de febrero de
2017, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía remitió información referente a la firma SUNSIGHT GLASSES CO.,
LTD. de la cual se desprende que la firma se encuentra registrada como
manufacturera de equipos y materiales médicos, indicándose los datos
correspondientes a las plantas fabriles.
Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que las gafas (anteojos) de sol clasificados en el ítem de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportados por la
firma AMBER GLOW CO., LTD., correspondientes a las Destinaciones de
Importación Nros. 14001IC04 150249 N de fecha 8 de agosto de 2014 y 15
091 IC04 029384 F de fecha 23 de julio de 2015, reúnen las condiciones
para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de los
Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las gafas (anteojos) de sol clasificadas
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma AMBER GLOW CO., LTD. de
TAIWÁN, correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14
001 IC04 150249 N de fecha 8 de agosto de 2014 y 15 091 IC04 029384 F
de fecha 23 de julio de 2015 cumplen con las condiciones para ser
consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en
los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04
150249 N de fecha 8 de agosto de 2014 y 15 091 IC04 029384 F de fecha
23 de julio de 2015, en la que se declara como país de origen TAIWÁN y
en la que consta como exportador la firma AMBER GLOW CO., LTD. de ese
país.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las gafas clasificadas
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma AMBER
GLOW CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al proceso de
verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución
Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las firmas interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.
e. 20/09/2017 N° 69748/17 v. 20/09/2017