MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 47-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0298090/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud del Artículo 2º de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió la documentación aduanera y comercial de las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 150249 N de fecha 8 de agosto de 2014 y 15 091 IC04 029384 F de fecha 23 de julio de 2015 en las cuales figura como exportador la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN y como importador la firma MTI S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante las Notas Nros. 292 de fecha 1 de octubre de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías y 70 de fecha 8 de marzo de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora los Cuestionarios de Verificación de Origen para que los mismos sean cumplimentados por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que en los términos de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante las Notas Nros. 293 de fecha 1 de octubre de 2015 de la entonces Área de Origen de Mercaderías y 69 de fecha 8 de marzo de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente, información referente de la firma AMBER GLOW CO., LTD. y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. ED14FA06406-1 de fecha 19 de junio de 2014 y ED15FA04700 de fecha 22 de mayo de 2015, ambos emitidos por NEW TAIPEI CITY CHAMBER OF COMMERCE.

Que en dichos Certificados de Origen se consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma AMBER GLOW CO., LTD.

Que en respuesta a los requerimientos efectuados, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió la Nota Nº 122 de fecha 21 de marzo de 2016.

Que, por su parte, conforme el requerimiento efectuado en los términos del Artículo 9º de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la firma importadora MTI S.R.L. con la Nota de fecha 7 de septiembre de 2016 remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen.

Que en los citados Cuestionarios de Verificación de Origen se consigna como fabricante de las mercaderías exportadas por la firma AMBER GLOW S.R.L., la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección, la molienda, el pulido, la aplicación del color, el corte de las lentes, el montaje de las lentes, la impresión de las patillas, el ajuste de las gafas, la limpieza, el control de calidad y el posterior empaque, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que, oportunamente, a través de la Nota Nº 80 de fecha 10 de febrero de 2017, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió información referente a la firma SUNSIGHT GLASSES CO., LTD. de la cual se desprende que la firma se encuentra registrada como manufacturera de equipos y materiales médicos, indicándose los datos correspondientes a las plantas fabriles.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que las gafas (anteojos) de sol clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportados por la firma AMBER GLOW CO., LTD., correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14001IC04 150249 N de fecha 8 de agosto de 2014 y 15 091 IC04 029384 F de fecha 23 de julio de 2015, reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 150249 N de fecha 8 de agosto de 2014 y 15 091 IC04 029384 F de fecha 23 de julio de 2015 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 150249 N de fecha 8 de agosto de 2014 y 15 091 IC04 029384 F de fecha 23 de julio de 2015, en la que se declara como país de origen TAIWÁN y en la que consta como exportador la firma AMBER GLOW CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las firmas interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 20/09/2017 N° 69748/17 v. 20/09/2017