MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 48-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1-255531/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° S01:0329968/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduanas Metropolitanas I de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces citado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 15 091 IC04 013472 T de fecha 11 de junio de 2015, en el cual consta como exportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma MILLSON EYEWEAR CO. LTD. y como importador la firma OPTITECH S.R.L.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 351 de fecha 30 de noviembre de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 349 de fecha 30 de noviembre de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EH15AA02094-1 de fecha 2 de abril de 2015 emitido por TAINAN CHAMBER OF COMMERCE.

Que con fecha 4 de diciembre de 2015, la firma importadora OPTITECH S.R.L. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que en dicho Cuestionario de Verificación de Origen figura como fabricante de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la firma MILLSON EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN.

Que, posteriormente, mediante las Notas Nros. 135 de fecha 11 de mayo de 2016 y 323 de fecha 2 de noviembre de 2016, se reiteró el requerimiento efectuado a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía a través de la Nota Nº 349/15 del ex Área Origen de Mercaderías.

Que, posteriormente, a través de las Notas Nros. 587 de fecha 5 de diciembre de 2016 y 47 de fecha 26 de enero de 2017, la citada Dirección remitió información referente a la firma MILLSON EYEWEAR CO., LTD. comunicando que ésta se encontraba inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN como fabricante de equipos y materiales médicos.

Que, conforme lo manifestado por la firma MILLSON EYEWEAR CO., LTD., la planta fabril se mudó a No. 163, Sec. 2, Heshun Rd., Kueijen Dist., Tainan City, TAIWÁN, hallándose en proceso la nueva inscripción oficial en el Registro Industrial de dicho país.

Que, asimismo, la firma MILLSON EYEWEAR CO., LTD. informó a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN que poseen TRES (3) fábricas en proceso de inscripción en el Registro Industrial, todas ellas ubicadas en la Ciudad de Tainan, TAIWÁN.

Que de la información remitida surge que en la producción de las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma MILLSON EYEWEAR CO., LTD., como insumos principales para la fabricación de las gafas en cuestión, se utiliza resina provista por las firmas AROMA THRIVING TRADING COMPANY LTD. y TING YI CO., LTD. de TAIWÁN, y lentes provistos por la firma TSARN SHYAN FA ENTERPRISE CO.,LTD. de TAIWÁN.

Que el proceso productivo llevado a cabo en TAIWÁN para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, consiste en la inyección del frente y las patillas, el pulido, la pintura y el marcado, el calibrado de los lentes, el ensamble de lentes y el posterior empaque.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma MILLSON EYEWEAR CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma MILLSON EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como originario de TAIWÁN, en el que conste como exportador la firma MILLSON EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma MILLSON EYEWEAR CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma MILLSON EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° - Notifíquese a las firmas interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 20/09/2017 N° 69749/17 v. 20/09/2017