MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 49-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1-250900/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° S01:0035515/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente citado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para mosaicos venecianos, clasificados en la posición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Disposición N° 40 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M, declaradas como originarias de MALASIA.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, por la Nota Nº 104/2016, recibida con fecha 22 de febrero de 2016, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación N° 16 017 IC04 000236 M de fecha 12 de enero de 2016, en la que figura como importador la firma POLAN S.A. y como exportador la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY de MALASIA.

Que a fin de agilizar el procedimiento de investigación, y en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 62 de fecha 7 de marzo de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA.

Que asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 63 de fecha 7 de marzo de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA, a efectos de que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente de la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nro .MCCM B91214 de fecha 21 de diciembre de 2015, emitido por MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA.

Que en dicho Certificado de Origen se consignó como exportador de los mosaicos en cuestión a la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY de MALASIA.

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 62/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías, mediante el Expediente Nº S01:0259205/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a foja 101 del expediente mencionado en el Visto, la firma POLAN S.A. remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente cumplimentados e intervenidos consularmente.

Que a través de la Nota Nº 156 de fecha 5 de abril de 2016, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la citada Nota Nº 63/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías.

Que de los Cuestionarios de Verificación de Origen presentados por la firma POLAN S.A. figura como fabricante de los mosaicos venecianos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY de MALASIA.

Que en la producción de los mosaicos venecianos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 fabricados y exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY, se utilizan como principales insumos sílice, arcilla y mallas de fibras.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de los mosaicos venecianos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, consiste en mezclado de sílice arcilla y colorantes, cocido y esmaltado de los mosaicos, eliminación de mosaicos fuera de medida, montaje en malla de fibras, secado, control de calidad y embalaje.

Que oportunamente mediante la citada Nota Nº 156/16 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía comunicó que la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY está registrada en la Comisión de Compañías de MALASIA bajo el Nº MA0156963-H como empresa manufacturera de productos cerámicos, con DOS (2) plantas fabriles en la Ciudad de Tangkak, MALASIA.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de los mosaicos venecianos en cuestión es la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY con domicilio en la Ciudad de Tangkak, MALASIA.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N°22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que los mosaicos venecianos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 declarados como originarios de MALASIA, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición N° 40 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como originarios de MALASIA en los que conste como exportador la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY de dicho país.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 40/15 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, para los despachos de importación declarados como originarios de MALASIA en los que conste como exportador la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY de ese país.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de los mosaicos venecianos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 en las que conste como exportador la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY de MALASIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las firmas interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 20/09/2017 N° 69750/17 v. 20/09/2017