MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 698-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° 1.658.366/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, 2 vta. del Expediente N° 1.690.420/15 agregado como
fojas 89 a los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS DEL ESTABLECIMIENTO
FABRIL GUEREÑO FÁBRICA ROSARIO por la parte gremial y la empresa
UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario,
ratificado a fojas 117 y a fojas 123 por medio de las Actas que lo
integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos
valores para determinados ítems salariales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 74/75, cuya vigencia opera a partir del día 01
de Agosto de 2015, conforme las modalidades obrantes en el texto a las
cuales se remite.
Que se deja constancia que UNILEVER DE ARGENTINA S.A. acreditó en autos
con la documentación agregada, la absorción por fusión del
establecimiento FABRIL GUEREÑO S.A., a la cual se remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe al
establecimiento cuya explotación corresponde al sector empleador
firmante y a la Entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2, 2 vta.
del Expediente N° 1.690.420/15 agregado como fojas 89 al Principal,
celebrado entre la ASOCIACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS DEL
ESTABLECIMIENTO FABRIL GUEREÑO FÁBRICA ROSARIO y la empresa UNILEVER DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 117 y a fojas 123 por
medio de las Actas que lo integra, del Expediente N° 1.658.366/14, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2, 2 vta. del
Expediente N° 1.690.420/15 agregado como fojas 89 al Principal y las
Actas de ratificación de fojas 117 y de fojas 123 que lo integran, del
Expediente N° 1.658.366/14.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
74/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/09/2017 N° 67709/17 v. 20/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)