MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 705-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.713.444/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 y 109/113 y vta. del Expediente N° 1.713.444/16 obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), junto con el acta complementaria de fojas 125, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, con vigencia el primero de ellos desde el 01 de marzo de 2016, y el segundo desde el 1 de septiembre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, conforme surge de su personería gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, conforme los antecedentes mencionados.

Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio, se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, la cual, conforme lo explícita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA , obrante a fojas 14/16 del Expediente N° 1.713.444/16, junto con el acta complementaria de fojas 125, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 109/113 y vuelta del Expediente N° 1.713.444/16, junto con el acta complementaria de fojas 125, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 14/16 y 109/113 y vuelta del Expediente N° 1.713.444/16 junto con el acta complementaria de fojas 125.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/09/2017 N° 67724/17 v. 20/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)