MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 719-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.408/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 obra el acuerdo, a fojas 19/24 obran los anexos y a foja 1 del Expediente N° 1.762.869/17 agregado como foja 84 al Principal, obra el Acta Complementaria, celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por el sector gremial y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, Cosecha y empaque de citrus, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14250 (to 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos pactados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96 con vigencia desde el 1° de marzo de 2016, entre otros temas.

Que respecto a la naturaleza de las sumas otorgadas en el artículo 2.3, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en orden a ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones las sumas cuyo devengamiento se estipule para más de un período mensual tengan carácter remunerativo, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topes Indemnizatorios previstos en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS, que lucen a fojas 16/18, 19/24, junto con su Acta Complementaria de foja 1 del Expediente N° 1.762.869/17 agregado como foja 84 al Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 16/18, Anexos de fojas 19/24 y Acta Complementaria de fojas 84, todos del Expediente N° 1.711.408/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/09/2017 N° 67743/17 v. 20/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)