MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 732-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-16837671- -APN-CME#MP, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016 y la Resolución N° 107 de fecha 10 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se asignó las competencias correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mientras que el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, atribuye a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INSUTRIA Y SERVICIOS del mencionado Ministerio, entre otras, la responsabilidad de articular acciones de educación y capacitación para el trabajo con otras áreas de gobierno, y gobiernos regionales, que permitan expandir las capacidades de nuestra fuerza laboral.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil” mediante el cual se prevé la formación de analistas del conocimiento en todo el territorio nacional.

Que la resolución conjunta mencionada en el considerando precedente, asigna al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la función de impulsar “…actividades o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente”.

Que en este orden de ideas, y en el marco de las citadas facultades asignadas por el inciso i) del Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se estima apropiado complementar el alcance del “Programa 111 Mil” con una instancia de certificación orientada a verificar que las personas hayan adquirido las competencias pertinentes y posean las aptitudes para ingresar al mercado laboral de tecnologías de la información con los conocimientos mínimos requeridos para desempeñarse como programadores iniciales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese la Certificación de Competencias en el marco del “Programa 111 Mil“, creado por la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, la cual está dirigida a todas aquellas personas que, hayan participado del programa y que voluntariamente deseen acreditar los conocimientos adquiridos mediante la extensión del Certificado instituido.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento de Certificación de Competencias”, complementario del “Programa 111 Mil”, creado por la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, que como Anexo (IF-2017-17241691-APN-DNSTYP#MP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para realizar todas las acciones conducentes a implementar el procedimiento de certificación de competencias, su convocatoria, su difusión, recepción de inscripciones, evaluación, emisión y otorgamiento de certificados y a adoptar toda medida necesaria para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente medida, será atendido con cargo a las partidas correspondientes del Programa 44, Actividad 02 de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/09/2017 N° 70138/17 v. 21/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

"Procedimiento de Certificación de Competencias"

"Programa 111 Mil"

A. CONVOCATORIAS

Los llamados a convocatoria para Certificación de Competencias se efectuarán al menos DOS (2) veces por año calendario, publicándose en el Boletín Oficial con TREINTA (30) días de antelación al inicio de cada periodo de evaluación en el que estarán distribuidas las fechas de examen. La difusión de cada convocatoria se realizará a través del enlace http://www.argentina.gob.ar/111mil, del sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, así como por otros medios a consideración de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. El Acto Administrativo que disponga el llamado a convocatoria, será efectuado por la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS y deberá contener la modalidad de inscripción y documentación requerida, junto a las bases y condiciones de acceso a la Certificación.

B. PROCESO DE INSCRIPCIÓN

1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN:

Los interesados en certificar competencias, deberán completar un formulario de Inscripción. La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS aprobará y publicará dicho formulario en la página web http://www.argentina.gob.ar /111mil.

Los interesados deberán constituir un domicilio electrónico al que se cursarán las notificaciones pertinentes. Se consideran válidas y eficaces todas las notificaciones efectuadas en el correo electrónico denunciado al momento de la inscripción, no pudiendo el interesado ampararse en desperfectos técnicos o su falta de ingreso al mismo para desconocer una notificación.

2. RECEPCIÓN DE INSCRIPCIONES:

La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS notificará al interesado la correcta recepción de los datos ingresados en el formulario de Inscripción referido en el párrafo anterior, comunicando tal circunstancia al correo electrónico suministrado a tal efecto.

3. COMUNICACIÓN DE FECHA Y CENTROS DE CERTIFICACIÓN:

Teniendo en cuenta el orden cronológico en el que se recepcionaron las solicitudes de inscripción, los datos suministrados por el interesado respecto de su ubicación geográfica y la oferta de Centros

de Certificación disponibles, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, notificará al interesado la fecha y el Centro de Certificación al que deberá presentarse a fin de rendir el examen correspondiente.

C. CENTRO DE CERTIFICACIÓN

El Centro de Certificación es el ámbito en el que se realizarán los exámenes de certificación de conocimientos. La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS determinará dichos lugares en función de la cantidad de interesados inscriptos y la disponibilidad de centros adecuados para tal fin.

D. DEL PROCESO DE EXAMEN

Los interesados en certificar conocimientos a los que se haya asignado fecha de examen y Centro de Certificación, de acuerdo a lo previsto en el punto B del presente Anexo, deberán acudir el día asignado y al lugar indicado, debiendo exhibir su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente y valido. El cumplimiento de dicho requisito es excluyente para poder rendir el examen.

E. EXÁMENES, CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN

El contenido de los exámenes y los criterios de evaluación y calificación serán determinados y/o efectuados por la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS. Quienes hayan completado el examen, serán notificados del resultado de su examen en un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles. Tal comunicación se efectuará al correo electrónico denunciado, no pudiendo el interesado ampararse en desperfectos técnicos o su falta de ingreso al mismo para desconocer una notificación.

La aprobación del examen da lugar a la obtención del Certificado de Competencias, denominado "Certificación 111 Mil trayecto programador" el que constará de los datos del interesado e indicación del año de obtención del mismo. Dicho certificado será entregado en el lugar y fecha que se informará al correo electrónico oportunamente proporcionado a tal efecto.

Los alumnos que no hayan aprobado el examen podrán presentarse a llamados posteriores en forma ilimitada.

La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS fijará un mecanismo que instrumente la vinculación entre quienes hayan obtenido el Certificado de Competencias, denominado "Certificación 111 Mil trayecto programador", y las ofertas de trabajo que les resulten adecuadas. Todas las personas que se encuentren en condición de ser incluidas en dicha iniciativa, deberán indicar expresamente, si desean que sus datos sean publicados, a los fines de búsquedas laborales.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017-17241691 -APN-DNSTYP#MP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 15 de Agosto de 2017

Referencia: EX-2017-16837671- -APN-CME#MP - ANEXO

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ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.08.15 15:58:58 -03'00'


Daniel COLINAS

Director Nacional

Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos

Ministerio de Producción