MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 732-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-16837671- -APN-CME#MP, los Decretos Nros.
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 13 de fecha
10 de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de
agosto de 2016 y la Resolución N° 107 de fecha 10 de febrero de 2017 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se asignó
las competencias correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mientras
que el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, atribuye a la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA
DE INSUTRIA Y SERVICIOS del mencionado Ministerio, entre otras, la
responsabilidad de articular acciones de educación y capacitación para
el trabajo con otras áreas de gobierno, y gobiernos regionales, que
permitan expandir las capacidades de nuestra fuerza laboral.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016,
se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del
Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil” mediante el cual se prevé
la formación de analistas del conocimiento en todo el territorio
nacional.
Que la resolución conjunta mencionada en el considerando precedente,
asigna al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la función de impulsar “…actividades
o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de
Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones
expuestas precedentemente”.
Que en este orden de ideas, y en el marco de las citadas facultades
asignadas por el inciso i) del Artículo 4° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, se estima apropiado complementar el alcance del “Programa 111
Mil” con una instancia de certificación orientada a verificar que las
personas hayan adquirido las competencias pertinentes y posean las
aptitudes para ingresar al mercado laboral de tecnologías de la
información con los conocimientos mínimos requeridos para desempeñarse
como programadores iniciales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
y por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese la Certificación de Competencias en el marco
del “Programa 111 Mil“, creado por la Resolución Conjunta N° 1 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
de fecha 25 de agosto de 2016, la cual está dirigida a todas aquellas
personas que, hayan participado del programa y que voluntariamente
deseen acreditar los conocimientos adquiridos mediante la extensión del
Certificado instituido.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento de Certificación de
Competencias”, complementario del “Programa 111 Mil”, creado por la
Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, que como Anexo
(IF-2017-17241691-APN-DNSTYP#MP), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y
PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para realizar todas las acciones conducentes
a implementar el procedimiento de certificación de competencias, su
convocatoria, su difusión, recepción de inscripciones, evaluación,
emisión y otorgamiento de certificados y a adoptar toda medida
necesaria para la implementación de lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto en la
presente medida, será atendido con cargo a las partidas
correspondientes del Programa 44, Actividad 02 de la Jurisdicción 51 -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/09/2017 N° 70138/17 v. 21/09/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
"Procedimiento de Certificación de Competencias"
"Programa 111 Mil"
A. CONVOCATORIAS
Los llamados a convocatoria para Certificación de Competencias se
efectuarán al menos DOS (2) veces por año calendario, publicándose en
el Boletín Oficial con TREINTA (30) días de antelación al inicio de
cada periodo de evaluación en el que estarán distribuidas las fechas de
examen. La difusión de cada convocatoria se realizará a través del
enlace http://www.argentina.gob.ar/111mil, del sitio web del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, así como por otros medios a consideración de la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. El Acto
Administrativo que disponga el llamado a convocatoria, será efectuado
por la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS y deberá
contener la modalidad de inscripción y documentación requerida, junto a
las bases y condiciones de acceso a la Certificación.
B. PROCESO DE INSCRIPCIÓN
1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN:
Los interesados en certificar competencias, deberán completar un
formulario de Inscripción. La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y
PRODUCTIVOS aprobará y publicará dicho formulario en la página web
http://www.argentina.gob.ar /111mil.
Los interesados deberán constituir un domicilio electrónico al que se
cursarán las notificaciones pertinentes. Se consideran válidas y
eficaces todas las notificaciones efectuadas en el correo electrónico
denunciado al momento de la inscripción, no pudiendo el interesado
ampararse en desperfectos técnicos o su falta de ingreso al mismo para
desconocer una notificación.
2. RECEPCIÓN DE INSCRIPCIONES:
La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS notificará al
interesado la correcta recepción de los datos ingresados en el
formulario de Inscripción referido en el párrafo anterior, comunicando
tal circunstancia al correo electrónico suministrado a tal efecto.
3. COMUNICACIÓN DE FECHA Y CENTROS DE CERTIFICACIÓN:
Teniendo en cuenta el orden cronológico en el que se recepcionaron las
solicitudes de inscripción, los datos suministrados por el interesado
respecto de su ubicación geográfica y la oferta de Centros
de Certificación disponibles, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS
TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, notificará al interesado la fecha y el
Centro de Certificación al que deberá presentarse a fin de rendir el
examen correspondiente.
C. CENTRO DE CERTIFICACIÓN
El Centro de Certificación es el ámbito en el que se realizarán los
exámenes de certificación de conocimientos. La SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS determinará dichos lugares en
función de la cantidad de interesados inscriptos y la disponibilidad de
centros adecuados para tal fin.
D. DEL PROCESO DE EXAMEN
Los interesados en certificar conocimientos a los que se haya asignado
fecha de examen y Centro de Certificación, de acuerdo a lo previsto en
el punto B del presente Anexo, deberán acudir el día asignado y al
lugar indicado, debiendo exhibir su Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) vigente y valido. El cumplimiento de dicho requisito es
excluyente para poder rendir el examen.
E. EXÁMENES, CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN
El contenido de los exámenes y los criterios de evaluación y
calificación serán determinados y/o efectuados por la SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS. Quienes hayan completado el
examen, serán notificados del resultado de su examen en un plazo no
mayor a SIETE (7) días hábiles. Tal comunicación se efectuará al correo
electrónico denunciado, no pudiendo el interesado ampararse en
desperfectos técnicos o su falta de ingreso al mismo para desconocer
una notificación.
La aprobación del examen da lugar a la obtención del Certificado de
Competencias, denominado "Certificación 111 Mil trayecto programador"
el que constará de los datos del interesado e indicación del año de
obtención del mismo. Dicho certificado será entregado en el lugar y
fecha que se informará al correo electrónico oportunamente
proporcionado a tal efecto.
Los alumnos que no hayan aprobado el examen podrán presentarse a
llamados posteriores en forma ilimitada.
La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS fijará un
mecanismo que instrumente la vinculación entre quienes hayan obtenido
el Certificado de Competencias, denominado "Certificación 111 Mil
trayecto programador", y las ofertas de trabajo que les resulten
adecuadas. Todas las personas que se encuentren en condición de ser
incluidas en dicha iniciativa, deberán indicar expresamente, si desean
que sus datos sean publicados, a los fines de búsquedas laborales.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-17241691
-APN-DNSTYP#MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 15 de Agosto de 2017
Referencia: EX-2017-16837671-
-APN-CME#MP - ANEXO
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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.08.15 15:58:58 -03'00'
Daniel COLINAS
Director Nacional
Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos
Ministerio de Producción