MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 905-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08763072- -APN-SECPCYAIEC#MSG, la
RESOL-2016-418-E-APN- MSG de fecha 5 de septiembre de 2016, la
RESOL-2017-766-APN-MSG de fecha 20 de julio de 2017, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2016-418-E-APN-MSG, se creó el “PROGRAMA NACIONAL
DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, a fin de
establecer un procedimiento eficiente y eficaz para efectuar
trasferencias de fondos a las provincias que se vieran afectadas por
una catástrofe.
Que la Emergencia necesita respuestas inmediatas en actividades tales
como Obras de Rápido Impacto (ORI) y/u otros gastos urgentes.
Que debido a la inmediatez de las acciones a realizar y para realizar
las ORI y/u otros gastos urgentes, los organismos federales,
provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
necesitan hacer frente a las mismas con fondos de esas Jurisdicciones
hasta la acreditación del Subsidio asignado para cada caso.
Que la urgencia en las acciones y el uso de fondos de las
jurisdicciones, da como resultado que la factura a rendir tenga fecha
previa a la acreditación de la transferencia de fondos, y en
consecuencia sea menester sustituir el Anexo II
(IF-2016-01122180-APN-JGA#MSG) de la RESOL-2016-418-E-APN-MSG, por el
Anexo II (IF-2017-19113814-APN-JGA#MSG).
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no
advirtiendo objeciones jurídicas que oponer a la presente medida.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2016-01122180-APN-JGA#MSG) de
la RESOL-2016-418- E-APN-MSG por el Anexo II
(IF-2017-19113814-APN-JGA#MSG).
ARTÍCULO 2°.- Manténganse vigentes todas las obligaciones de las
partes, enunciadas en la RESOL-2016-418-E-APN-MSG, modificada por
RESOL-2017-766-APN-MSG y sus Anexos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/09/2017 N° 70028/17 v. 21/09/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXOS
ANEXO
II
REGLAMENTO DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA"
1 - MARCO
NORMATIVO
El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 225/07 y la Resolución MS N°321/14, y tiene por objeto
sistematizar el envío de fondos, en el marco del Sistema Federal de
Emergencias (SIFEM), a la Jurisdicción nacional, provincial, municipal
o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que solicite ayuda económica,
en casos de emergencia justificada como tal, estableciendo los
requisitos mínimos, generales y obligatorios que deben cumplir tanto
para la solicitud como para la rendición de cuentas de los recursos
transferidos, como parte de las acciones y actividades desarrolladas
por el Ministerio de Seguridad.
2 -
REQUISITOS GENERALES
a) Las Jurisdicciones
beneficiarías tienen la obligación de preservar por el término de diez
(10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera inequívoca e indeleble y
que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas
y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de
inversión efectuada, la prestación de la totalidad de los antecedentes
que justifiquen la inversión de los fondos remesados.
b) La Resolución Ministerial de
Transferencia de Fondos deberá contener, como mínimo:
b.1) Determinación clara y
expresa de la Responsabilidad que le incumbe sobre los fondos
transferidos a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de
Emergencias y Catástrofes en calidad de Responsable Primario.
b.2) Monto de la transferencia
objeto del Convenio.
b.3) Destino de los fondos
transferidos, detallado claramente y en forma precisa. b.4) Imputación
Presupuestaria de los fondos transferidos. b.5) Plazo máximo para la
realización de la acción prevista.
b.6) Designación expresa de la
norma en base a la cual se deberán rendir los fondos, el presente
reglamento.
b.7) Plazo para la presentación
de la rendición de cuentas, el que no podrá exceder los noventa (90)
días del vencimiento del plazo de ejecución.
b.8) Previsión que, en caso de
incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma,
los montos no rendidos o rendidos en forma errónea deberán ser
reintegrados al Ministerio de Seguridad, fijando la potestad del mismo
de declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley N°
19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder,
sean de carácter civil o penal, previa intervención del Responsable
Primario y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos.
b.9) Condiciones de devolución
de los montos no rendidos.
b.10) Copia del Convenio Marco
de Adhesión oportunamente suscripto, ad referéndum de la Ministra de
Seguridad de la Nación, con la Jurisdicción nacional, provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, beneficiaria.
c) En cumplimiento de lo
prescripto por el Decreto N° 225/07, el presente Reglamento se
incorporará como anexo a los convenios bilaterales que se suscriban con
las UNIDADES EJECUTORAS.
d) Cuentas Bancarias: Se deberá
actuar de acuerdo a la normativa de la Tesorería General de la Nación,
en particular el Decreto N° 225/07. Las jurisdicciones receptoras de
los fondos objeto de esta medida que no tengan operativo el Sistema de
Cuenta Única del Tesoro Nacional podrán reemplazar la cuenta corriente
especial abierta en el Banco de la Nación Argentina, por una cuenta
escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida
que se permita individualizar el origen y destino de los fondos,
suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Órganos
Nacionales de Control.
e) La Resolución Ministerial MS
N° 321/2014 será de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en
el presente Reglamento.
3 -
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07 y
supletoriamente la Resolución N° 321/2014, las rendiciones de fondos
previstas en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las
siguientes previsiones:
a) Individualización del
organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de
la administración de los fondos asignados a la cuenta bancaria
declarada por la Jurisdicción.
b) Monto Total de la
transferencia que se rinde.
c) Los conceptos de gasto que
se atendieron con cargo a dicha transferencia, los que deben enmarcarse
en el objeto previsto en la Resolución Ministerial que asignó los
fondos.
d) Grado de Avance en el
cumplimiento de las metas comprometidas.
e) Copia del/de los extractos
bancarios correspondiente/s a la cuenta bancaria declarada, por el
período comprendido entre la fecha de depósito y la de rendición final.
f) Planilla I: Declaración
Jurada y Relación de Comprobantes que respaldan la rendición de
cuentas, indicando como mínimo: número de comprobante de gasto, número
de CUIT del emisor, denominación o razón social del emisor, fecha de
emisión, concepto, fecha de cancelación (pago), número de orden de pago
o cheque, con fecha, firma y sello de los responsables de administrar
los fondos y de la custodia y resguardo de la documentación detallada,
la cual obra como Anexo A (IF-2016-01112333-APNJGA#MSG), del presente
Reglamento.
g) Planilla II: Balance de
Estado de Ejecución, la cual obra como Anexo B
(IF-2016-01112506-APNJGA#MSG), del presente Reglamento.
h) Copia de los comprobantes de
gasto debidamente firmados por los responsables de la UNIDAD EJECUTORA
y certificadas como "copia fiel" por autoridad competente (escribano o
juez de paz). Todos los comprobantes de gasto deberán estar emitidos a
nombre del beneficiario con todos sus datos en forma correcta.
Asimismo, se le deberá agregar, en el cuerpo de cada uno de ellos, una
leyenda que los anule para su rendición en otro subsidio, con la
especificación: "rendido en ... (N° Y FECHA DE RESOLUCION MINISTERIAL)".
i) Constancias de inscripción
en AFIP y verificación de validez de CAI o CAE de todos los
comprobantes rendidos.
j) Copia de las órdenes de
pago, cheques, constancias de transferencias bancarias, recibos y
certificados de retención emitidos en relación a los comprobantes de
gastos que se pretenden rendir, todas ellas debidamente certificadas
por autoridad competente como "copia fiel" (escribano o juez de paz).
k) Copia del alta Patrimonial
de los bienes adquiridos con los fondos transferidos.
1) Informe Técnico de Cierre
elaborado por la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de
Emergencias y Catástrofes, Responsable Primario, con relación al
destino dado a los fondos transferidos, el que deberá contener como
mínimo:
1.1) Carácter de aprobación
previa, total o parcial, de la rendición presentada por el beneficiario
en lo que se refiere al aspecto técnico programático, sin perjuicio de
la intervención posterior de la Dirección General de Administración a
través de la Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas en lo
referido al aspecto formal y numérico-contable.
1.2) Expresa afirmación de que
los fondos se han aplicado en un todo de acuerdo con el destino
previsto en el acto administrativo que originó la transferencia.
1.3) Referencia al acto
administrativo que originó la transferencia. Toda la documentación
detallada se agregará al expediente por el cual tramitó el otorgamiento
de los fondos, debidamente foliada.
m) Cuando se autorice a
utilizar fondos Jurisdiccionales para responder a una emergencia sin
dilaciones, la factura podrá tener fecha previa a la transferencia del
subsidio, pero se deberán agregar los siguientes requisitos:
m.1) Acto administrativo de la
jurisdicción nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante el cual se aprobaron las obras de rápido impacto
u otros gastos urgentes, con cargo a su presupuesto.
m.2) Constancia de la
afectación presupuestaria de la Jurisdicción que realizó el gasto, que
se rinde con factura previa a la transferencia de fondos.
IF-2017-19113814-APN-JGA#MSG
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2017-19113814-APN-JGA#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 5 de Septiembre de 2017
Referencia: EX-2017-08763072-
-APN-SECPCYAIEC#MSG - ANEXO
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Date: 2017.09.05 09:00:58 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Pablo Noceti
Jefe de Gabinete de Asesores
Jefatura de Gabinete de Asesores
Ministerio de Seguridad