MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 905-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08763072- -APN-SECPCYAIEC#MSG, la RESOL-2016-418-E-APN- MSG de fecha 5 de septiembre de 2016, la RESOL-2017-766-APN-MSG de fecha 20 de julio de 2017, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2016-418-E-APN-MSG, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, a fin de establecer un procedimiento eficiente y eficaz para efectuar trasferencias de fondos a las provincias que se vieran afectadas por una catástrofe.

Que la Emergencia necesita respuestas inmediatas en actividades tales como Obras de Rápido Impacto (ORI) y/u otros gastos urgentes.

Que debido a la inmediatez de las acciones a realizar y para realizar las ORI y/u otros gastos urgentes, los organismos federales, provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires necesitan hacer frente a las mismas con fondos de esas Jurisdicciones hasta la acreditación del Subsidio asignado para cada caso.

Que la urgencia en las acciones y el uso de fondos de las jurisdicciones, da como resultado que la factura a rendir tenga fecha previa a la acreditación de la transferencia de fondos, y en consecuencia sea menester sustituir el Anexo II (IF-2016-01122180-APN-JGA#MSG) de la RESOL-2016-418-E-APN-MSG, por el Anexo II (IF-2017-19113814-APN-JGA#MSG).

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no advirtiendo objeciones jurídicas que oponer a la presente medida.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2016-01122180-APN-JGA#MSG) de la RESOL-2016-418- E-APN-MSG por el Anexo II (IF-2017-19113814-APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 2°.- Manténganse vigentes todas las obligaciones de las partes, enunciadas en la RESOL-2016-418-E-APN-MSG, modificada por RESOL-2017-766-APN-MSG y sus Anexos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/09/2017 N° 70028/17 v. 21/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXOS

ANEXO II

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA"

1 - MARCO NORMATIVO

El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 225/07 y la Resolución MS N°321/14, y tiene por objeto sistematizar el envío de fondos, en el marco del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), a la Jurisdicción nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que solicite ayuda económica, en casos de emergencia justificada como tal, estableciendo los requisitos mínimos, generales y obligatorios que deben cumplir tanto para la solicitud como para la rendición de cuentas de los recursos transferidos, como parte de las acciones y actividades desarrolladas por el Ministerio de Seguridad.

2 - REQUISITOS GENERALES

a) Las Jurisdicciones beneficiarías tienen la obligación de preservar por el término de diez (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera inequívoca e indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la prestación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

b) La Resolución Ministerial de Transferencia de Fondos deberá contener, como mínimo:

b.1) Determinación clara y expresa de la Responsabilidad que le incumbe sobre los fondos transferidos a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes en calidad de Responsable Primario.

b.2) Monto de la transferencia objeto del Convenio.

b.3) Destino de los fondos transferidos, detallado claramente y en forma precisa. b.4) Imputación Presupuestaria de los fondos transferidos. b.5) Plazo máximo para la realización de la acción prevista.

b.6) Designación expresa de la norma en base a la cual se deberán rendir los fondos, el presente reglamento.

b.7) Plazo para la presentación de la rendición de cuentas, el que no podrá exceder los noventa (90) días del vencimiento del plazo de ejecución.

b.8) Previsión que, en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos o rendidos en forma errónea deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad, fijando la potestad del mismo de declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal, previa intervención del Responsable Primario y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos.

b.9) Condiciones de devolución de los montos no rendidos.

b.10) Copia del Convenio Marco de Adhesión oportunamente suscripto, ad referéndum de la Ministra de Seguridad de la Nación, con la Jurisdicción nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, beneficiaria.

c) En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07, el presente Reglamento se incorporará como anexo a los convenios bilaterales que se suscriban con las UNIDADES EJECUTORAS.

d) Cuentas Bancarias: Se deberá actuar de acuerdo a la normativa de la Tesorería General de la Nación, en particular el Decreto N° 225/07. Las jurisdicciones receptoras de los fondos objeto de esta medida que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional podrán reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el Banco de la Nación Argentina, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Órganos Nacionales de Control.

e) La Resolución Ministerial MS N° 321/2014 será de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento.

3 - REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07 y supletoriamente la Resolución N° 321/2014, las rendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a la cuenta bancaria declarada por la Jurisdicción.

b) Monto Total de la transferencia que se rinde.

c) Los conceptos de gasto que se atendieron con cargo a dicha transferencia, los que deben enmarcarse en el objeto previsto en la Resolución Ministerial que asignó los fondos.

d) Grado de Avance en el cumplimiento de las metas comprometidas.

e) Copia del/de los extractos bancarios correspondiente/s a la cuenta bancaria declarada, por el período comprendido entre la fecha de depósito y la de rendición final.

f) Planilla I: Declaración Jurada y Relación de Comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando como mínimo: número de comprobante de gasto, número de CUIT del emisor, denominación o razón social del emisor, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación (pago), número de orden de pago o cheque, con fecha, firma y sello de los responsables de administrar los fondos y de la custodia y resguardo de la documentación detallada, la cual obra como Anexo A (IF-2016-01112333-APNJGA#MSG), del presente Reglamento.

g) Planilla II: Balance de Estado de Ejecución, la cual obra como Anexo B (IF-2016-01112506-APNJGA#MSG), del presente Reglamento.

h) Copia de los comprobantes de gasto debidamente firmados por los responsables de la UNIDAD EJECUTORA y certificadas como "copia fiel" por autoridad competente (escribano o juez de paz). Todos los comprobantes de gasto deberán estar emitidos a nombre del beneficiario con todos sus datos en forma correcta. Asimismo, se le deberá agregar, en el cuerpo de cada uno de ellos, una leyenda que los anule para su rendición en otro subsidio, con la especificación: "rendido en ... (N° Y FECHA DE RESOLUCION MINISTERIAL)".

i) Constancias de inscripción en AFIP y verificación de validez de CAI o CAE de todos los comprobantes rendidos.

j) Copia de las órdenes de pago, cheques, constancias de transferencias bancarias, recibos y certificados de retención emitidos en relación a los comprobantes de gastos que se pretenden rendir, todas ellas debidamente certificadas por autoridad competente como "copia fiel" (escribano o juez de paz).

k) Copia del alta Patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos transferidos.

1) Informe Técnico de Cierre elaborado por la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, Responsable Primario, con relación al destino dado a los fondos transferidos, el que deberá contener como mínimo:

1.1) Carácter de aprobación previa, total o parcial, de la rendición presentada por el beneficiario en lo que se refiere al aspecto técnico programático, sin perjuicio de la intervención posterior de la Dirección General de Administración a través de la Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas en lo referido al aspecto formal y numérico-contable.

1.2) Expresa afirmación de que los fondos se han aplicado en un todo de acuerdo con el destino previsto en el acto administrativo que originó la transferencia.

1.3) Referencia al acto administrativo que originó la transferencia. Toda la documentación detallada se agregará al expediente por el cual tramitó el otorgamiento de los fondos, debidamente foliada.

m) Cuando se autorice a utilizar fondos Jurisdiccionales para responder a una emergencia sin dilaciones, la factura podrá tener fecha previa a la transferencia del subsidio, pero se deberán agregar los siguientes requisitos:

m.1) Acto administrativo de la jurisdicción nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el cual se aprobaron las obras de rápido impacto u otros gastos urgentes, con cargo a su presupuesto.

m.2) Constancia de la afectación presupuestaria de la Jurisdicción que realizó el gasto, que se rinde con factura previa a la transferencia de fondos.

IF-2017-19113814-APN-JGA#MSG



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017-19113814-APN-JGA#MSG

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 5 de Septiembre de 2017

Referencia: EX-2017-08763072- -APN-SECPCYAIEC#MSG - ANEXO

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Date: 2017.09.05 09:00:58 ART

Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Noceti

Jefe de Gabinete de Asesores

Jefatura de Gabinete de Asesores

Ministerio de Seguridad