SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40834-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO el Expediente N° SSN: 0005544/2015 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los Artículos 23, 24, 25 y 26
de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar la política técnica de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, teniendo en cuenta TRES (3)
parámetros que se deben constituir en los lineamientos estratégicos
para lograr la mayor eficiencia:
a. La correspondiente tarea protectiva que este Organismo de Control
debe cumplir a los efectos que las Condiciones Contractuales que se
utilicen en un Contrato de Seguro respeten las normas de orden público
de la legislación nacional, el principio de buena fe contractual y la
equidad de los derechos y obligaciones.
b. Libertad de Condiciones Contractuales que permitan hacer prevalecer
la creatividad por sobre la uniformidad, fundamentalmente teniendo en
cuenta los perfiles de asegurados que las diversas Aseguradoras poseen
o que pretenden captar comercialmente.
c. La rapidez que los mercados aseguradores imponen a la redacción y
utilización de Condiciones Contractuales (generales y especiales),
exigen procedimientos modernos, ágiles y transparentes, eliminando
barreras administrativas, siempre priorizando y garantizando un
servicio adecuado al asegurado.
Que el sistema previsto en los Artículos mencionados en el VISTO puede
perfectamente ser viabilizado a través de otro mecanismo (que en esta
Resolución se denomina “Aprobaciones de Carácter Particular conforme al
Sistema de Pautas Mínimas”) que establezca las Pautas Mínimas en base a
las cuales cada Aseguradora podrá elaborar su Plan de cobertura,
particularmente las Condiciones Contractuales con las que operará y que
permita que así se dé cumplimiento a la autorización previa que prevé
el Artículo 23 de la Ley N° 20.091.
Que es práctica mundial ya afianzada que las Aseguradoras puedan
diferenciarse a través de los productos que elaboran, obteniendo así un
sistema de competencia en base a servicios y calidad, y no a precios,
sobre todo teniendo en cuenta que los nichos de mercado que las
distintas Aseguradoras asisten son bien diferentes, aun cuando obtengan
coberturas que, por razones técnicas, se encolumnan en un mismo Ramo.
Que, la libertad de producto nunca puede eliminar un eficiente control
técnico de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a los efectos
de preservar la observancia de las normas de orden público de la
legislación aplicable y la equidad y la buena fe propias del Contrato
de Seguro.
Que para ello debe disponerse un sistema por el cual las presentaciones
que depositen las entidades Aseguradoras en este Organismo de Control
deberán estar avaladas por el Órgano de Administración, por un actuario
independiente y por un abogado independiente, en rigurosas condiciones
formales.
Que, por sus características particulares, corresponde dejar a los
Seguros Obligatorios y a algunos Ramos / Planes específicos fuera de
este mecanismo.
Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos y Técnica y Normativa han tomado
la debida intervención en lo que corresponde a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 23.1. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de
Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto:
“23.1. Modalidades de Autorizaciones
Las entidades Aseguradoras únicamente pueden utilizar los Planes y los
elementos Técnicos Contractuales que hayan sido autorizados por alguna
de las siguientes modalidades:
a) Aprobaciones de carácter particular.
b) Aprobaciones de carácter particular conforme al “Sistema de Pautas Mínimas”.
c) Adhesión a aprobaciones de carácter particular (no aplicable a los casos del inciso b) de este punto).
d) Aprobaciones de carácter general.”.
ARTÍCULO 2°.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una
Resolución de Carácter General por Ramo y/o Cobertura, la que contendrá
“Pautas Mínimas” para ser utilizadas indefectiblemente en el sistema de
autorización previsto en esta Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el punto 23.2. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de
Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto:
“23.2. Aprobaciones de carácter particular
Los elementos Técnico-Contractuales de carácter particular, solamente
pueden ser utilizados por las Aseguradoras mediando previa aprobación
expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).
A tal fin, la SSN debe evaluar si tales elementos Técnico-Contractuales
se ajustan a las normas constitucionales, legales y reglamentarias
vigentes. Especialmente debe considerarse la adecuación de tales
elementos Técnico-Contractuales con las disposiciones de las Leyes Nº
17.418, Nº 20.091 y demás legislación general aplicable; normas
concordantes, modificatorias y reglamentarias. La SSN debe disponer la
aprobación particular de nuevos elementos Técnicos-Contractuales dentro
de los NOVENTA (90) días corridos de formalizada la presentación
pertinente. Si pasado ese término, la SSN no hubiese formulado
observación alguna, se entiende que los nuevos elementos
Técnico-Contractuales han sido tácitamente aprobados y pueden ser
utilizados válidamente, a partir de ese momento, sin perjuicio de que
la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones
y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando sea
necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la
Administración Pública Nacional.
Al solicitar una aprobación de Condiciones Contractuales particular la entidad Aseguradora deberá presentar:
a) Nota de presentación, firmada por persona autorizada debidamente
conforme lo establecido en el punto 7.5, donde solicita la aprobación
de las mencionadas Condiciones Contractuales, debiendo informar en caso
de corresponder, el Acto Administrativo por el cual se le confirió
autorización para operar en el Ramo en cuestión.
b) Copia certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de
Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de
sucursales extranjeras.
c) Nota Técnica.
d) Condiciones Contractuales.
e) Opinión Actuarial que avale la suficiencia de primas y que las
mismas no sean ni abusivas ni discriminatorias. La misma deberá ser
elaborada por un profesional que no posea relación de dependencia con
la Aseguradora.
f) Opinión Letrada de la cual surja que las Condiciones Contractuales
del Seguro propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes
vigentes en materia de Seguro. La misma deberá ser elaborada por un
profesional que no posea relación de dependencia con la Aseguradora.
g) Frente de Póliza, Denuncia de siniestro, Solicitud del seguro, y demás formularios.
h) La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto 24.1..
i) Cualquier otra documentación que esta SSN considere oportuna.
23.2.1. Adhesión a aprobaciones de carácter particular
Transcurridos NOVENTA (90) días corridos de la aprobación por esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) de elementos
Técnico-Contractuales de carácter particular, cualquier Asegurador
autorizado a operar, en la rama de que se trate, puede utilizarlos
solicitando previamente autorización a esta SSN.
A tales fines, a pedido del interesado, esta SSN debe dar vista,
exclusivamente, de los elementos Técnico- Contractuales aprobados con
carácter particular y en vigencia.
Al solicitar una aprobación de adhesión de Condiciones Contractuales, la entidad Aseguradora deberá presentar:
a) Copia certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de
Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de
sucursales extranjeras.
b) La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto 24.1..
c) El formulario que obra como “Anexo del punto 23.2.1. inc. c)”.
El presente procedimiento no se hace extensivo a las Condiciones
Tarifarias, las cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26.
De no mediar observación por parte de la SSN, dentro de los TREINTA
(30) días corridos desde el momento de la referida presentación, los
Aseguradores quedan automáticamente autorizados para utilizar tales
elementos, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con
posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no
es aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización
de otro Organismo de la Administración Pública Nacional”.
ARTÍCULO 4º.- Reemplácese en el Anexo del punto 23 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias)
la denominación de formulario “Anexo del punto 23.3 inc. c)” por “Anexo
del punto 23.2.1. inc. c)”.
ARTÍCULO 5º.- Reemplácese el punto 23.3. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de
Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por lo
detallado en el siguiente texto:
23.3. Aprobaciones de Carácter Particular conforme al “Sistema de
Pautas Mínimas” (Condiciones Contractuales por Ramo y/o Cobertura -
Generales, Específicas, Adicionales y Particulares).
Exclúyanse de este sistema los Seguros Obligatorios, los Seguros del
Ramo Caución y los que posean Condiciones Contractuales uniformes de
uso obligatorio aprobadas por este Organismo de Control conforme al
punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Respecto de estas últimas, no necesariamente las coberturas que están
actualmente en ese punto serán mantenidas o se elimina la posibilidad
de colocar otras nuevas, de acuerdo a la política técnica que esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN adopte en cada caso.
23.3.1. Después de publicadas las Resoluciones de Carácter General que
defina las “Pautas Mínimas” por Ramo y/o Cobertura, todas las entidades
Aseguradoras autorizadas a operar en cada Ramo, podrán depositar ante
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN nuevas Condiciones
Contractuales y en su caso Condiciones Tarifarias, que observen
específicamente las “Pautas Mínimas” aprobadas para cada caso. También
podrán depositar condiciones contractuales y/o tarifarias que
modifiquen o constituyan agregados a las Condiciones por Ramo ya
depositadas, incluyendo estas últimas y destacando en la presentación
la cláusula y/o tarifa que se pretende modificar.
23.3.2. Dichas presentaciones deberán ser acompañadas por:
a. Acta del Órgano de Administración de la entidad Aseguradora donde
aprueba la utilización de un determinado ramo y/o cobertura y que se
someta su aprobación al sistema de “Pautas Mínimas”.
b. Declaración Jurada suscripta por el Presidente y dos miembros del
Órgano de Administración de la entidad con el siguiente texto “Declaro
bajo Juramento que las Condiciones Contractuales y Tarifarias (estas
últimas sólo en el caso de Ramos cuyas “Pautas Mínimas” las contengan)
que se acompañan responden a las normas de la Ley N° 17.418, a los
Artículos 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091 y a las Pautas Mínimas
establecidas en la Resolución que corresponda a cada uno de los Ramos”.
c. Declaración Jurada suscripta por un abogado sin relación de
dependencia con el Asegurador, con el siguiente texto “Declaro bajo
Juramento que las Condiciones Contractuales que se acompañan responden
a las normas de la Ley N° 17.418, a los Artículos 24 y 25 de la Ley N°
20.091 y a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución que
corresponda a cada uno de los Ramos. La presente declaración la formulo
para el ámbito específico de mi competencia profesional”.
d. En el caso de Ramos y/o Coberturas cuyas “Pautas Mínimas” incluyan
el tema tarifario, se requerirá también Declaración Jurada suscripta
por un actuario sin relación de dependencia con el Asegurador, con el
siguiente texto “Declaro bajo Juramento que las tarifas que se
acompañan responden a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución
que corresponda a cada uno de los Ramos. La presente declaración la
formulo para el ámbito específico de mi competencia profesional”.
e. Todas las firmas serán certificadas por escribano público.
23.3.3 Normas Comunes
23.3.3.1. Realizada la presentación prevista en el punto 23.3.1., y
bajo la condición de que la misma posea las formalidades allí
indicadas, la entidad Aseguradora quedará automáticamente autorizada
para la inmediata utilización de las Condiciones Contractuales y en su
caso Tarifarias, caducando al mismo tiempo todas las autorizaciones que
esa entidad haya obtenido para esa Cobertura en ese Ramo.
23.3.3.2. Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reserva el
derecho de exigir la reforma de las Condiciones Contractuales y en su
caso Tarifarias así aprobadas, de considerarlo necesario, una vez
formulado su análisis. Asimismo podrá retirar la autorización si de tal
análisis surgiera un apartamiento material a las “Pautas Mínimas”
aprobadas para cada Ramo, a la Ley N° 17.418 o a la presente
Resolución, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran
corresponder por falsedad de la Declaración Jurada, y de las sanciones
a las que hubiera lugar.
23.3.3.3. Las presentaciones a las que se refiere el punto 23.3.1. del
presente Reglamento deberán ser acompañadas por un dispositivo de
almacenamiento por medio óptico.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 40956/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 27/10/2017)
ARTÍCULO 6°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 168/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 05/03/2018)
ARTÍCULO 7°.- Los actuarios registrados ante esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, en virtud del procedimiento vigente a la fecha,
quedan autorizados a firmar las Declaraciones Juradas previstas en el
punto 23.3.2.d) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
modificado por la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Instar a la Gerencia de Autorizaciones y Registros y a la
Gerencia Técnica y Normativa, para que elaboren un proyecto de
adecuación y funcionamiento del Registro de Ramos Autorizados, que será
establecido mediante Resolución General.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.
e. 21/09/2017 N° 70080/17 v. 21/09/2017