ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 184-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-14080925-
-ANSES-DPAYT#ANSES, la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y el Decreto
N° 2741 del 26 de diciembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el concepto de desarrollo sustentable ha sido ampliamente difundido
en las últimas dos décadas, sobre todo a partir de la Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (CNUMAD, conocida como “Río
92”).
Que los gobiernos asumieron los compromisos para asegurar la
realización de los Derechos Humanos al desarrollo, incluidos en la
Declaración del Derecho al Desarrollo, y fueron también asumidos, entre
otros, en la Cumbre de la Tierra de Rio, la Conferencia sobre Población
y Desarrollo realizada en el Cairo, la Cumbre Mundial para el
Desarrollo de Copenhague, La Conferencia Hábitat II de Estambul, etc.
Que nuestro país incorporó el concepto de Desarrollo Sustentable en el
Artículo 41º de la Constitución Nacional, disponiendo: “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.”
Que la noción de Sustentabilidad implica el imperativo de garantizar la
disponibilidad de los recursos de la Tierra para nuestros
descendientes, una gestión que contemple la protección ambiental, la
justicia social y el desarrollo sustentable de la economía en nuestras
sociedades.
Que para ello es necesario un esfuerzo concertado, en el que los
gobiernos desempeñan un papel fundamental para que se implementen
prácticas que mejoren la eficiencia en el uso de productos y recursos,
que reduzcan el impacto sobre el medio ambiente, que promuevan la
igualdad social y la reducción de la pobreza.
Que la buena gobernanza, apoyada en una administración pública
sustentable, constituye la piedra angular del desarrollo presente y
futuro.
Que considerando la importancia de la Administración Pública en la
creación de un ambiente favorable para impulsar el crecimiento
económico, la cohesión social y la protección ambiental, que son los
tres pilares del desarrollo sostenible planteados en los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, deviene necesario tomar medidas concretas en la
administración pública para generar un avance positivo y necesario.
Que atento a lo expuesto, resulta apropiado crear en el ámbito de esta
ANSES un COMITÉ DE SUSTENTABILIDAD, cuyo objeto será desarrollar las
acciones tendientes a lograr la concientización y la elaboración e
implementación de los criterios de sustentabilidad del organismo.
Que a fin de lograr su correcto funcionamiento, resulta conveniente que
el COMITÉ DE SUSTENTABILIDAD esté integrado por las siguientes áreas:
Subdirección Ejecutiva de Administración; Dirección General de Recursos
Humanos; Dirección General de Operaciones; Dirección de Contrataciones;
Dirección General de Diseño de Normas y Procesos; Subdirección
Ejecutiva de Prestaciones y Dirección de Comunicaciones.
Que asimismo, resulta necesario que el COMITÉ DE SUSTENTABILIDAD tenga
atribuciones para dictarse sus propias normas a fin de dotarlo de
operatividad, celeridad, eficacia que sus objetivos le requieran.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto N°
58, de fecha 10 de diciembre de 2015;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE SUSTENTABILIDAD en el ámbito de esta
Administración Nacional de Seguridad Social, cuyo objeto será
desarrollar las acciones tendientes a lograr la concientización y la
elaboración e implementación de los criterios de sustentabilidad del
organismo;
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Comité deberá procurar alinear sus objetivos y política a las siguientes finalidades:
a) Promover el uso razonable y sustentable de los recursos;
b) Propender al equilibrio y dinámica sustentable de los sistemas;
c) Instar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de los recursos;
d) Promover los cambios necesarios en los valores y conductas del personal a través de mecanismos de capacitación conducentes.
e) Participar en la sistematización de la información sustentable;
f) Asesorar y apoyar a todas las áreas en las materias vinculadas.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el COMITÉ DE SUSTENTABILIDAD estará
integrado por las siguientes áreas: Subdirección Ejecutiva de
Administración; Dirección General de Recursos Humanos; Dirección
General de Operaciones; Dirección de Contrataciones; Dirección General
de Diseño de Normas y Procesos; Subdirección Ejecutiva de Prestaciones
y Dirección de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el COMITÉ DE SUSTENTABILIDAD tendrá
competencia para dictarse sus propias normas y para programar la agenda
de sustentabilidad del organismo.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese, al referido Comité para revisar las normas y
procedimientos actualmente en vigencia referidas a la sustentabilidad y
para proponer el diseño, la elaboración y la emisión de actos
administrativos, resoluciones, procedimientos y normativas acordes con
su objeto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 21/09/2017 N° 70021/17 v. 21/09/2017