ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 185-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-17457380- -ANSESDPAYT#ANSES, las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 los Decretos Nros. 894 de fecha 27de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones D.E-A Nros. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, 17 de fecha 3 de febrero de 2017 y 69-E de fecha 21 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.

Que una de las finalidades de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la mencionada Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.

Que el Decreto N° 894/16, reglamentación de la Ley 27.260, facultó a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que requieran una solución con mayor urgencia, como ser, aquellos mayores a OCHENTA (80) años, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.

Que, en dicho orden de ideas, por el ANEXO II de la Resolución de D.E-A N° 305/16, se establecen los procedimientos abreviados en los términos del considerando anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto N°894/16; estableciendo en el inciso a) del artículo 2°, un plazo ordenatorio de SEIS (6) meses para que el titular del beneficio preste consentimiento al reajuste anticipado.

Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución de D.E-A N° 17-E/17, dispone que cuando el incremento del haber sea superior al haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo II de la Resolución de D.E-A N° 305/16.

Que la Resolución N° 69-E/17, prorroga por SEIS (6) meses el plazo expresado en el Artículo 2° inciso a) del Anexo II de la Resolución de D.E-A N° 305/16, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado en los meses de septiembre, octubre y noviembre del años 2016 presten si consentimiento y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que, por su parte, el Artículo 1° de la Resolución de D.E-A N° 17/17, establecío que el procedimiento abreviado dispuesto por el artículo 2 inciso a) del ANEXO II del Resolución D.E-A 305/16, sería aplicable a los beneficiarios enunciados en el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, estipulando el plazo de SEIS (6} meses para que los beneficiariso presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las condiciones previstas en el Anexo I de la mencionada resolución.

Que, en virtud de la dinámica que ha tenido el programa, resulta conveniente extender hasta el 28 de febrero del año 2018, el plazo para que los titulares de beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017 presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante IF-2017-18061844-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 24 de agosto de 2017.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87 y el Decreto N° 58, de fecha 14 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndase hasta el día 28 de febrero de 2018 el plazo expresado en el Artículo 2° inciso a), Anexo II de la Resolución D.E-A N° 305/16, y en el Artículo 1° de la Resolución de ANSES N° 17/17, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017, presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución de ANSES N° 305/16, en caso de corresponder, en las mismas condiciones establecidas en la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la extensión prevista en el artículo 1°, comenzará a computarse desde el 1° de junio del año 2017.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

e. 21/09/2017 N° 70024/17 v. 21/09/2017