ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 185-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-17457380- -ANSESDPAYT#ANSES,
las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 los Decretos Nros. 894 de fecha 27de
julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones
D.E-A Nros. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, 17 de fecha 3 de
febrero de 2017 y 69-E de fecha 21 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N°
27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de implementar
acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas
previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los
requisitos establecidos en dicha Ley.
Que una de las finalidades de la creación del Programa es brindar una
respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional,
promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de
movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o pensionado que voluntariamente
decida participar.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la mencionada Ley, esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de
aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas
necesarias para su implementación.
Que el Decreto N° 894/16, reglamentación de la Ley 27.260, facultó a
esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos
abreviados para los beneficiarios del Programa que requieran una
solución con mayor urgencia, como ser, aquellos mayores a OCHENTA (80)
años, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben
haberes de menores montos.
Que, en dicho orden de ideas, por el ANEXO II de la Resolución de D.E-A
N° 305/16, se establecen los procedimientos abreviados en los términos
del considerando anterior, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8° del Decreto N°894/16; estableciendo en el inciso a) del
artículo 2°, un plazo ordenatorio de SEIS (6) meses para que el titular
del beneficio preste consentimiento al reajuste anticipado.
Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución de D.E-A N° 17-E/17,
dispone que cuando el incremento del haber sea superior al haber mínimo
garantizado a que se refiere el Artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir
el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo II de la Resolución
de D.E-A N° 305/16.
Que la Resolución N° 69-E/17, prorroga por SEIS (6) meses el plazo
expresado en el Artículo 2° inciso a) del Anexo II de la Resolución de
D.E-A N° 305/16, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un
reajuste anticipado en los meses de septiembre, octubre y noviembre del
años 2016 presten si consentimiento y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA
NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que, por su parte, el Artículo 1° de la Resolución de D.E-A N° 17/17,
establecío que el procedimiento abreviado dispuesto por el artículo 2
inciso a) del ANEXO II del Resolución D.E-A 305/16, sería aplicable a
los beneficiarios enunciados en el artículo 6° del Decreto N° 1244/16,
estipulando el plazo de SEIS (6} meses para que los beneficiariso
presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL
DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las
condiciones previstas en el Anexo I de la mencionada resolución.
Que, en virtud de la dinámica que ha tenido el programa, resulta
conveniente extender hasta el 28 de febrero del año 2018, el plazo para
que los titulares de beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado
con anterioridad al mensual septiembre 2017 presten su consentimiento y
suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia, mediante IF-2017-18061844-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha
24 de agosto de 2017.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del
Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo
36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o.
aprobado por Decreto N° 1.265/87 y el Decreto N° 58, de fecha 14 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase hasta el día 28 de febrero de 2018 el plazo
expresado en el Artículo 2° inciso a), Anexo II de la Resolución D.E-A
N° 305/16, y en el Artículo 1° de la Resolución de ANSES N° 17/17, para
que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado
con anterioridad al mensual septiembre 2017, presten su consentimiento,
y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la
Resolución de ANSES N° 305/16, en caso de corresponder, en las mismas
condiciones establecidas en la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la extensión prevista en el artículo 1°, comenzará a computarse desde el 1° de junio del año 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 21/09/2017 N° 70024/17 v. 21/09/2017