ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4131-E
Garantías Aduaneras. Resolución General N° 2133, su modificatoria y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017
VISTO la Resoluciones Generales N° 1.908, N° 2.133 y Nº 3.885, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.908, sus modificatorias y
complementarias, regula las destinaciones definitivas de importación
para consumo cuyos valores FOB unitarios declarados sean inferiores al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los valores criterio establecidos
por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas
en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que, en relación a ello, la Resolución General N° 2.133 y su
modificatoria, establece que por aquellas destinaciones en las que se
declaren valores por debajo del valor criterio establecido, se deberá
constituir una garantía. Asimismo, dispone que sólo se considerarán
satisfactorias para el servicio aduanero aquellas garantías
constituidas mediante dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la
deuda pública.
Que, al respecto, diversa jurisprudencia se ha pronunciado en forma
desfavorable a la restricción de los medios de garantías para obtener
la liberación de las mercaderías sometidas a investigaciones de valor,
efectuadas en el marco de las resoluciones generales citadas.
Que la Resolución General Nº 3.885, sus modificatorias y
complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de
esta Administración Federal, introduciendo adecuaciones con relación a
los tipos de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las
obligaciones u operaciones garantizables.
Que, en virtud de lo expuesto y por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, se estima conveniente modificar el Artículo 2° de la
Resolución General N° 2.133 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.133 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La garantía a la que se refiere el Artículo 1° deberá
constituirse de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N°
3.885 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 21/09/2017 N° 71104/17 v. 21/09/2017