MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN
Disposición 67-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-05159105- -APN-CME#MP, la Disposición N° 64
de fecha 30 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE
LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del
mencionado Ministerio competencias relativas al desarrollo, monitoreo y
control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría
como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el
Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley Nº
24.467 y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto N° 1.076 de
fecha 24 de agosto de 2001.
Que, mediante la Resolución Nº 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fueron ordenados y establecidos los
procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca
para su funcionamiento.
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, faculta a
la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca a dictar las normas reglamentarias necesarias para efectuar
la supervisión de las sociedades integrantes de dicho sistema.
Que, en virtud de ello, fue dictada la Disposición N° 64 de fecha 30 de
agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la que, entre otras cosas, se
requirió un informe especial de auditores externos sobre las
operaciones efectuadas en el período transcurrido entre la última
auditoría efectuada por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de
diciembre de 2016.
Que, posteriormente y conforme surge del Informe
IF-2017-19935656-APN-DSYCSSGR#MP, se detectó que por un error material
involuntario la fecha límite establecida para la presentación de dichos
informes resultó ser distinta de la que correspondía.
Que, en virtud de lo expuesto corresponde, por la presente medida,
rectificar la fecha establecida en el Artículo 6º de la citada
disposición, a fin de que el mismo fije como fecha límite para la
presentación al día 30 de noviembre de 2017.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades
establecidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 6° de la Disposición N° 64 de
fecha 31 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el
siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Establécese que todas las Sociedades de
Garantía Recíproca deberán presentar, con fecha límite al día 31 de
diciembre de 2017, un “Informe Especial de Auditoría Externa sobre el
Régimen Informativo” y un “Informe Especial de Auditoría Externa Sobre
Socios Participes, Garantías y Socios Protectores”, en relación a las
operaciones efectuadas en el período comprendido entre el último
ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de
diciembre de 2016, en los términos estipulados en los Anexos III y IV
que, como IF-2017-16073426-APN-SSFP#MP e IF-2017-16073455-APNSSFP#MP,
forman parte integrante de la presente medida. Sólo podrán considerarse
períodos auditados por la Autoridad de Aplicación a aquellos respecto
de los cuales se hubiera dado traslado del informe preliminar de
auditoría previsto en el Artículo 53 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL. La presentación de los informes mencionados en el presente
artículo, no obstará el ejercicio de las restantes facultades de
control de la Autoridad de Aplicación, quien podrá efectuar todos los
procesos de fiscalización, control y auditoría adicionales que
considere pertinentes, aún sobre los mismos períodos”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/09/2017 N° 70178/17 v. 21/09/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO III
INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE EL RÉGIMEN INFORMATIVO
(en relación a las operaciones efectuadas en el período comprendido
entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el
día 31 de diciembre de 2016)
Los informes especiales de auditoría externa sobre cumplimiento del
régimen informativo durante el período comprendido entre el último
ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de
diciembre de 2016, deberán confeccionarse en DOS (2) módulos
comprensivos, como mínimo, del desarrollo de las temáticas expuestas en
los siguientes puntos:
MÓDULO 1: GARANTÍAS VIGENTES Y SOCIOS PARTÍCIPES
1. Verificación al cierre de cada ejercicio de la conciliación del
saldo de garantías vigentes conformes las presentaciones efectuadas en
el marco del Régimen Informativo contra los que surjan del saldo
contable.
2. Verificación al cierre de cada ejercicio de la integridad de las
operaciones reportadas en el Régimen Informativo sobre las operaciones
en las Bolsas de Comercio, Bancos, otras instituciones, con los
reportes periódicos que emitan dichas Entidades y/o con documentación
respaldatoria valida y suficiente.
3. Control trimestral del cumplimiento de los límites operativos de los
Artículos 34 y 45 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
MÓDULO 2: INVERSIONES
1. Verificación al cierre de cada ejercicio de la conciliación del
saldo de inversiones conforme las presentaciones efectuadas en el marco
del Régimen Informativo contra las que surjan del saldo contable.
2. Verificación al cierre de cada ejercicio de la integridad de la
cartera de inversiones reportadas en el Régimen Informativo con los
extractos de los agentes de depósito y custodia y/o con documentación
respaldatoria valida y suficiente.
3. Control trimestral del cumplimiento de los límites de inversiones
del Artículo 25 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y del
Artículo 25 del Anexo de la Disposición N° 128 de fecha 22 de febrero
de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y
sus modificaciones, según corresponda.
IF-2017-16073426-APN-SSFP#MP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-16073426-APN-S
SFP#MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Agosto de 2017
Referencia: EX-2017-05159105-
-APN-CME#MP - ANEXO III
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Pablo Femando Bravo
Asesor Legal
Subsecretaría de Financiamiento de la Producción
Ministerio de Producción
ANEXO IV
INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE SOCIOS PARTÍCIPES,
GARANTÍAS Y SOCIOS PROTECTORES
(en relación a las operaciones efectuadas en el período comprendido
entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el
día 31 de diciembre de 2016)
Los informes especiales de auditoría externa sobre socios partícipes,
garantías y socios protectores relativos al período comprendido entre
el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31
de diciembre de 2016, deberán confeccionarse bajo los procedimientos a
continuación detallados.
Los mismos deberán subdividirse en TRES (3) módulos que, como mínimo,
comprendan el desarrollo de las temáticas expuestas en los siguientes
puntos:
MÓDULO 1: SOCIOS PARTÍCIPES
Muestra:
Se deberá determinar y seleccionar una sola muestra para el periodo
comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de
Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016. El alcance de cada muestra
deberá incluir, como mínimo, a los CINCUENTA (50) Socios Partícipes con
mayor saldo de capital promedio garantizado durante el periodo
correspondiente. Para el resto de los Socios Partícipes no incluidos en
el alcance señalado, deberá determinarse una muestra documentando los
aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el
criterio de selección de los casos.
En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos
estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de
confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el
nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de
control interno.
Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos
objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier
componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.
Verificaciones a cumplimentar:
1. Cumplimiento de la condición de Socio Partícipe (Condición "MIPyME",
control de la existencia de grupos económicos, actividades prohibidas,
etcétera) de acuerdo con el Artículo 12 del Anexo de la Resolución N°
212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y su modificación, y con los artículos concordantes de la
Disposición N° 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modifcaciones,
según la fecha de la operación.
2. Control de la integridad del legajo de cada partícipe (Anexo 4 de la
Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, suscripción de acciones del socio, copia
del acta de asamblea o consejo de administración aprobando la
incorporación del socio partícipe, etcétera) de acuerdo a la normativa
vigente al momento de efectuarse las operaciones.
MÓDULO 2: GARANTÍAS OTORGADAS
Muestra:
Se deberá determinar y seleccionar una sola muestra para el periodo
comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de
Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.
El alcance de la muestra deberá incluir, como mínimo, a las CINCUENTA
(50) garantías con mayor monto total de capital garantizado durante el
período correspondiente, siempre que incluyan todos los tipos de
garantías y contragarantías y todos los acreedores beneficiados durante
el período.
Respecto de las garantías comerciales, se deberán incluir aquellas
garantías otorgadas a favor de cada uno de los TRES (3) acreedores que
registren el mayor monto total garantizado en el período a certificar.
Para el caso de las demás garantías no incluidas en el párrafo
anterior, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos
tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio
de selección de los casos.
En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos
estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de
confianza, error tolerable v error esoerado^ utilizado, y relacionar el
nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de
control interno.
Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos
objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier
componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.
Verificaciones a cumplimentar:
1. Control de la documentación correspondiente a cada garantía otorgada
(existencia de los Contratos de Garantías, aceptación por parte del
acreedor garantizado, su monetización, comisiones cobradas según
contrato, entrega del bien en casos de leasing, la integración del
capital por el partícipe garantizado en forma previa al otorgamiento
del aval).
2. Control de la correcta valuación del saldo garantizado al cierre de
cada ejercicio hasta su vencimiento o cancelación anticipada incluido
en el régimen informativo y en el saldo contable, contra la
documentación respaldatoria de la bolsa de comercio, reportes
bancarios, etcétera según corresponda.
3. Control de existencia y vigencia de las contragarantías con la
documentación correspondiente.
MÓDULO 3: SOCIOS PROTECTORES
Muestra:
Se deberá determinar y seleccionar una sola muestra para el periodo
comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de
Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.
El alcance de la muestra deberá incluir como mínimo a los CINCUENTA
(50) Socios Protectores con mayor monto total de aportes durante el
periodo correspondiente.
Para el resto de los Socios Protectores no incluidos en el alcance
señalado, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos
tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio
de selección de los casos.
En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos
estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de
confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el
nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de
control interno.
Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos
objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier
componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.
Verificaciones a cumplimentar:
1. Verificación de la correcta valuación de los aportes efectuados por
los Socios Protectores a la fecha del aporte, contra documentación de
respaldo correspondiente.
2. Control legal de la documentación correspondiente a dichos aportes,
incluyendo las vinculaciones de los eventuales grupos económicos.
3. Verificación de la correcta valuación de los retiros efectuados por
los Socios Protectores, tomando en cuenta los aportes efectuados, los
rendimientos contingentes y las caídas respectivas a la fecha del
retiro, contra la documentación de respaldo correspondiente.
IF-2017-16073455-APN-SSFP#MP
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-1607345 5
-APN-S SFP#MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Agosto de 2017
Referencia: EX-2017-05159105-
-APN-CME#MP - ANEXO IV
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pagina/s.
Dlgltally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.08.02 15:09:04 -03'00'
Pablo Femando Bravo
Asesor Legal
Subsecretaría de Financiamiento de la Producción
Ministerio de Producción