MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 67-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-05159105- -APN-CME#MP, la Disposición N° 64 de fecha 30 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencias relativas al desarrollo, monitoreo y control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto N° 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001.

Que, mediante la Resolución Nº 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fueron ordenados y establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca a dictar las normas reglamentarias necesarias para efectuar la supervisión de las sociedades integrantes de dicho sistema.

Que, en virtud de ello, fue dictada la Disposición N° 64 de fecha 30 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la que, entre otras cosas, se requirió un informe especial de auditores externos sobre las operaciones efectuadas en el período transcurrido entre la última auditoría efectuada por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.

Que, posteriormente y conforme surge del Informe IF-2017-19935656-APN-DSYCSSGR#MP, se detectó que por un error material involuntario la fecha límite establecida para la presentación de dichos informes resultó ser distinta de la que correspondía.

Que, en virtud de lo expuesto corresponde, por la presente medida, rectificar la fecha establecida en el Artículo 6º de la citada disposición, a fin de que el mismo fije como fecha límite para la presentación al día 30 de noviembre de 2017.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 6° de la Disposición N° 64 de fecha 31 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Establécese que todas las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar, con fecha límite al día 31 de diciembre de 2017, un “Informe Especial de Auditoría Externa sobre el Régimen Informativo” y un “Informe Especial de Auditoría Externa Sobre Socios Participes, Garantías y Socios Protectores”, en relación a las operaciones efectuadas en el período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016, en los términos estipulados en los Anexos III y IV que, como IF-2017-16073426-APN-SSFP#MP e IF-2017-16073455-APNSSFP#MP, forman parte integrante de la presente medida. Sólo podrán considerarse períodos auditados por la Autoridad de Aplicación a aquellos respecto de los cuales se hubiera dado traslado del informe preliminar de auditoría previsto en el Artículo 53 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. La presentación de los informes mencionados en el presente artículo, no obstará el ejercicio de las restantes facultades de control de la Autoridad de Aplicación, quien podrá efectuar todos los procesos de fiscalización, control y auditoría adicionales que considere pertinentes, aún sobre los mismos períodos”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/09/2017 N° 70178/17 v. 21/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO III

INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE EL RÉGIMEN INFORMATIVO

(en relación a las operaciones efectuadas en el período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016)

Los informes especiales de auditoría externa sobre cumplimiento del régimen informativo durante el período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016, deberán confeccionarse en DOS (2) módulos comprensivos, como mínimo, del desarrollo de las temáticas expuestas en los siguientes puntos:

MÓDULO 1: GARANTÍAS VIGENTES Y SOCIOS PARTÍCIPES

1. Verificación al cierre de cada ejercicio de la conciliación del saldo de garantías vigentes conformes las presentaciones efectuadas en el marco del Régimen Informativo contra los que surjan del saldo contable.

2. Verificación al cierre de cada ejercicio de la integridad de las operaciones reportadas en el Régimen Informativo sobre las operaciones en las Bolsas de Comercio, Bancos, otras instituciones, con los reportes periódicos que emitan dichas Entidades y/o con documentación respaldatoria valida y suficiente.

3. Control trimestral del cumplimiento de los límites operativos de los Artículos 34 y 45 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

MÓDULO 2: INVERSIONES

1. Verificación al cierre de cada ejercicio de la conciliación del saldo de inversiones conforme las presentaciones efectuadas en el marco del Régimen Informativo contra las que surjan del saldo contable.

2. Verificación al cierre de cada ejercicio de la integridad de la cartera de inversiones reportadas en el Régimen Informativo con los extractos de los agentes de depósito y custodia y/o con documentación respaldatoria valida y suficiente.

3. Control trimestral del cumplimiento de los límites de inversiones del Artículo 25 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y del Artículo 25 del Anexo de la Disposición N° 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, según corresponda.

IF-2017-16073426-APN-SSFP#MP



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017-16073426-APN-S SFP#MP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 2 de Agosto de 2017

Referencia: EX-2017-05159105- -APN-CME#MP - ANEXO III

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ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.08.02 15:08:51 -03'00'

Pablo Femando Bravo

Asesor Legal

Subsecretaría de Financiamiento de la Producción

Ministerio de Producción

ANEXO IV

INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE SOCIOS PARTÍCIPES, GARANTÍAS Y SOCIOS PROTECTORES

(en relación a las operaciones efectuadas en el período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016)

Los informes especiales de auditoría externa sobre socios partícipes, garantías y socios protectores relativos al período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016, deberán confeccionarse bajo los procedimientos a continuación detallados.

Los mismos deberán subdividirse en TRES (3) módulos que, como mínimo, comprendan el desarrollo de las temáticas expuestas en los siguientes puntos:

MÓDULO 1: SOCIOS PARTÍCIPES

Muestra:

Se deberá determinar y seleccionar una sola muestra para el periodo comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016. El alcance de cada muestra deberá incluir, como mínimo, a los CINCUENTA (50) Socios Partícipes con mayor saldo de capital promedio garantizado durante el periodo correspondiente. Para el resto de los Socios Partícipes no incluidos en el alcance señalado, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos.

En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno.

Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.

Verificaciones a cumplimentar:

1. Cumplimiento de la condición de Socio Partícipe (Condición "MIPyME", control de la existencia de grupos económicos, actividades prohibidas, etcétera) de acuerdo con el Artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificación, y con los artículos concordantes de la Disposición N° 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modifcaciones, según la fecha de la operación.

2. Control de la integridad del legajo de cada partícipe (Anexo 4 de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, suscripción de acciones del socio, copia del acta de asamblea o consejo de administración aprobando la incorporación del socio partícipe, etcétera) de acuerdo a la normativa vigente al momento de efectuarse las operaciones.

MÓDULO 2: GARANTÍAS OTORGADAS

Muestra:

Se deberá determinar y seleccionar una sola muestra para el periodo comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.

El alcance de la muestra deberá incluir, como mínimo, a las CINCUENTA (50) garantías con mayor monto total de capital garantizado durante el período correspondiente, siempre que incluyan todos los tipos de garantías y contragarantías y todos los acreedores beneficiados durante el período.

Respecto de las garantías comerciales, se deberán incluir aquellas garantías otorgadas a favor de cada uno de los TRES (3) acreedores que registren el mayor monto total garantizado en el período a certificar.

Para el caso de las demás garantías no incluidas en el párrafo anterior, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos.

En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable v error esoerado^ utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno.

Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.

Verificaciones a cumplimentar:

1. Control de la documentación correspondiente a cada garantía otorgada (existencia de los Contratos de Garantías, aceptación por parte del acreedor garantizado, su monetización, comisiones cobradas según contrato, entrega del bien en casos de leasing, la integración del capital por el partícipe garantizado en forma previa al otorgamiento del aval).

2. Control de la correcta valuación del saldo garantizado al cierre de cada ejercicio hasta su vencimiento o cancelación anticipada incluido en el régimen informativo y en el saldo contable, contra la documentación respaldatoria de la bolsa de comercio, reportes bancarios, etcétera según corresponda.

3. Control de existencia y vigencia de las contragarantías con la documentación correspondiente.

MÓDULO 3: SOCIOS PROTECTORES

Muestra:

Se deberá determinar y seleccionar una sola muestra para el periodo comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.

El alcance de la muestra deberá incluir como mínimo a los CINCUENTA (50) Socios Protectores con mayor monto total de aportes durante el periodo correspondiente.

Para el resto de los Socios Protectores no incluidos en el alcance señalado, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos.

En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno.

Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.

Verificaciones a cumplimentar:

1. Verificación de la correcta valuación de los aportes efectuados por los Socios Protectores a la fecha del aporte, contra documentación de respaldo correspondiente.

2. Control legal de la documentación correspondiente a dichos aportes, incluyendo las vinculaciones de los eventuales grupos económicos.

3. Verificación de la correcta valuación de los retiros efectuados por los Socios Protectores, tomando en cuenta los aportes efectuados, los rendimientos contingentes y las caídas respectivas a la fecha del retiro, contra la documentación de respaldo correspondiente.

IF-2017-16073455-APN-SSFP#MP



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017-1607345 5 -APN-S SFP#MP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 2 de Agosto de 2017

Referencia: EX-2017-05159105- -APN-CME#MP - ANEXO IV

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.08.02 15:09:04 -03'00'

Pablo Femando Bravo

Asesor Legal

Subsecretaría de Financiamiento de la Producción

Ministerio de Producción