MINISTERIO DE SALUD
Decreto 740/2017
Electrodependientes.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO la Ley Nº 27.351, el Expediente N° EX-2017-18788789-APN-SECPREI#MS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la ley citada en el Visto denomina
electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que
requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión
adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un
médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su
vida o su salud.
Que en el marco de la protección de los derechos para las personas que
acreditan dicha condición, la ley estableció la obligatoriedad de
garantizar el servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio
del titular del servicio o uno de sus convivientes, que se encuentre
debidamente registrado, como así también un tratamiento tarifario
especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento
de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de
energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la
exención del pago de los derechos de conexión.
Que a través de la Resolución N° 204 de fecha 16 de junio de 2017 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la Resolución N° 292 de fecha 26
de julio de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
establecieron normas específicas a fin de hacer efectivo el tratamiento
tarifario especial y otras condiciones fijadas por la ley para el
suministro del servicio de energía eléctrica para los usuarios
electrodependientes.
Que el artículo 8º de la ley de marras prevé la creación, en la órbita
del MINISTERIO DE SALUD, a través de sus organismos pertinentes, del
“Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.
Que además establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará
campañas de difusión, educación y concientización con el fin de
promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de
salud y de los principios comprendidos en la referida ley.
Que es necesario establecer la Autoridad de Aplicación de la ley de
marras y las competencias que corresponden al MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo
previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 27.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.351.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD establecerá las condiciones
necesarias para la inscripción en el “Registro de Electrodependientes
por Cuestiones de Salud”, a crearse en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD en los términos del artículo 8º de la Ley N° 27.351, y dictará
las normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, junto con el
MINISTERIO DE SALUD, desarrollará campañas de difusión, educación y
concientización sobre los derechos de los usuarios electrodependientes
por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la Ley N°
27.351.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge
Daniel Lemus.
e. 22/09/2017 N° 71515/17 v. 22/09/2017