MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 642-E/2017
Programa de Transición al Salario Social Complementario - Actualización Monto.
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-05236962-APN-DGRGAD#MT del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 N° 27.341,
la Ley N° 27.345, el Decreto N° 159 del 9 de marzo de 2017, la Decisión
Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017 y modificatorias, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201
del 5 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 27.345 prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2019 la
emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con el objeto de
promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que
se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional,
con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna,
educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento,
vacaciones y protección previsional.
Que por el Decreto N° 159/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.345.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2017, se creó el PROGRAMA DE
TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO el cual tiene por objeto
implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores
incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la
economía popular.
Que de acuerdo a lo normado por el artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2017, son
destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que
finalicen su participación en algunas de las líneas de asistencia
económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el
PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO o en acciones especiales de empleo
implementadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
orientadas a sectores de la economía popular.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2017, se establece que las
trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA DE
TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO percibirán en forma directa
y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000), para su disponibilidad a través de una tarjeta
magnética.
Que resulta pertinente actualizar el monto de la ayuda económica no
remunerativa mensual prevista por el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO
SOCIAL COMPLEMENTARIO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por la Ley de Empleo N°
24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2017, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°:- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del
PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO percibirán en
forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa
mensual de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400), para su
disponibilidad a través de una tarjeta magnética.
Esta prestación dineraria tendrá por objetivo solventar, apoyar y
promover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores
sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un
trabajo formal y de calidad.”
ARTÍCULO 2°.- La modificación dispuesta por la presente Resolución se
aplicará a partir del pago de ayudas económicas correspondientes al
período devengado septiembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 22/09/2017 N° 71509/17 v. 22/09/2017