SECRETARÍA DE EMPLEO
PROGRAMA EMPLEO
Resolución 1417-E/2017
Programa Construir Empleo - Programa Trabajo Autogestionado - Ayudas económicas - Actualización de montos.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017
VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y N°
695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, N° 1189 del 3 de
julio de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que
tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y
el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento
de unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1189/2012, y
modificatorias, se implementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO un esquema de asistencia integral destinado a unidades
productivas autogestionadas no provenientes de un proceso de
recuperación de empresas cuya actividad productiva principal se oriente
hacia el sector privado de la economía.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 695/2012, y modificatorias, se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR
EMPLEO” que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades
laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo,
mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o
productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que
les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la
construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”
prevén entre sus prestaciones la asignación transitoria de una ayuda
económica mensual a los trabajadores destinatarios.
Que resulta pertinente actualizar los montos de las ayudas económicas
individuales previstas en los programas de empleo antes mencionados.
Que la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y
Capacitación Laboral ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se faculta a la SECRETARÍA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la
implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que por el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, se faculta a la SECRETARÍA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 y por el artículo 10 de la Resolución de
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para
la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”
del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,
por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las
actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el
sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la
actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de hasta PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400) durante un período
máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por
retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,
la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su
situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
económica individual durante el plazo máximo antes descripto y
participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de
la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad
capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con
destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento
y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión
una suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), para
las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un
máximo de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellas
conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadores
asociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años y
ascenderá a la suma de PESOS DOS MIL TREINTA Y CINCO ($ 2.035).
Mientras dure la emergencia social, se podrá otorgar, cuando las
circunstancias lo ameriten, un monto complementario adicional mensual
de hasta PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 2.365).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Los
trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por
una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y
personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS ($ 4.400), por el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los
haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las
relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica
del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los
trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal
una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS ($ 4.400), durante el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.
Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el
carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones
entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del
presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución
se aplicarán a partir del pago de ayudas económicas correspondientes al
período devengado septiembre de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel Ponte.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1615/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2017 se confirma la vigencia de la presente Resolución)
e. 22/09/2017 N° 71506/17 v. 22/09/2017