MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 677-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017
VISTO: El expediente Nº EX-2017-10786751-APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto 434 de
fecha 1° de Marzo de 2016, la Decisión Administrativa N° 669 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 20 de diciembre de 2004, las
Disposiciones de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información
Nº 3 de fecha 27 de agosto de 2013 y su modificatoria Nº 1 de fecha 19
de febrero de 2015, la Resolución Nº 48 de la Sindicatura General de la
Nación de fecha 5 de mayo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 434 de fecha 1° de Marzo de 2016, se aprobó el Plan
de Modernización del Estado, en el cual se establece como uno de sus
objetivos el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica.
Que por la Decisión Administrativa Nº 669 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de fecha 20 de diciembre de 2004 se estableció que las
máximas autoridades de los Organismos del Sector Público Nacional
comprendidos en el Artículo 7º de esa medida deberán conformar en sus
ámbitos un Comité de Seguridad de la Información integrado por
representantes de las Direcciones Nacionales o Generales o equivalentes
de la institución.
Que la citada norma establece que resulta necesario que cada organismo
del Sector Público Nacional sea capaz de prevenir que sus sistemas de
información se vean afectados, implementando a tal fin políticas de
seguridad, procedimientos internos y sistemas de prevención debido a
que la información puede ser objeto de una amplia gama de usos
indebidos, debiéndose preservar su confidencialidad, integridad y
disponibilidad, a fin de garantizar la prestación continua e
ininterrumpida de los diversos servicios prestados por el Sector
Público Nacional.
Que a fin de cumplir con la meta prevista, resulta necesario crear en
el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
NACIÓN, un COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN el que será integrado
por los máximos representantes de todas las áreas sustantivas del
Organismo y por el señor Subsecretario de Coordinación Administrativa,
quien adicionalmente lo coordinará.
Que a los efectos de garantizar un adecuado desarrollo de sus
actividades, el titular de la UNIDAD de AUDITORÍA INTERNA de este
Organismo formará parte del Comité en cuestión con voz pero sin voto.
Que la citada norma establece que los organismos deberán dictar o
adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme la
Política de Seguridad Modelo.
Que será responsabilidad primaria del Comité elevar a consideración del
suscripto la propuesta normativa para dar cumplimiento a las exigencias
previstas por la Decisión Administrativa citada en el segundo
considerando, teniendo en cuenta a tal fin la Disposición Nº 3 de fecha
27 de agosto de 2013 y Nº 1 de fecha 23 de febrero de 2015 de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la que se aprueba la “Política de
Seguridad de la Información Modelo”.
Que el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN que se crea por la
presente medida constituirá el único canal para realizar
recomendaciones normativas a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad
de criterios y objetivos en la materia (Conf. Resolución Nº 48 de fecha
5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION).
Que la asignación de funciones relativas a la seguridad informática y
la integración del COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, no implican
erogaciones presupuestarias adicionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 1° del Decreto 13 de fecha 10 de Diciembre de 2015, Decreto
232 de fecha 22 de Diciembre de 2015, Decreto 20 de fecha 10 de
Diciembre del 2015, artículo 1° del Decreto 223 de fecha 19 de Enero
del 2016, modificatorios y complementarios, artículo 1° de la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 499 de fecha
19 de Mayo de 2016 y por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa
de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 669 de fecha 20 de diciembre
de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN como
único canal para realizar propuestas al suscripto relativas a la
política de seguridad, los procedimientos internos y los sistemas de
prevención a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad de criterios y
objetivos en la materia.
ARTÍCULO 2º.- El COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN tendrá como
funciones las indicadas en el artículo 4° de la Decisión Administrativa
Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 3º.- El citado Comité será coordinado por el señor Subsecretario de Coordinación Administrativa.
ARTÍCULO 4º.- El Comité creado en el Artículo 1° estará conformado por
los máximos representantes de todas las áreas sustantivas del Organismo
y por el señor Subsecretario de Coordinación Administrativa, quien los
designará mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 5º.- El titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA integrará el
Comité de Seguridad de la Información con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 6°.- El Comité de Seguridad de la Información dictará su
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO en oportunidad de su primera reunión, la
que deberá tener lugar en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de
publicada la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
e. 22/09/2017 N° 70859/17 v. 22/09/2017