MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 80-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente N° S02:0022396/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de
noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, organismo
dependiente de dicho Ministerio, a arancelar los servicios de
Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte
Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional, entre
otros, con cargo a los beneficiarios de las prestaciones.
Que por la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció el
arancel de los exámenes psicofísicos de los conductores afectados a
servicios de transporte de Jurisdicción Nacional en la suma de PESOS
CIENTO TREINTA Y CINCO ($135.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.), que serán abonados por las empresas de transporte, en las
cuales el conductor prestare servicios, o bien por el propio conductor
cuando se tratara de explotación de vehículo por sus propios dueños.
Que la resolución mencionada fue sucesivamente modificada para proceder
a la actualización de los aranceles de los exámenes de la categoría
pasajeros y/o para la categoría cargas generales y mercancías
peligrosas.
Que mediante la Resolución N° 10 de fecha 22 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se actualizó en último término el
arancel de los exámenes de evaluación psicofísica, fijándose en PESOS
UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($1330.-).
Que con la finalidad de mantener el equilibrio de la ecuación económica
de los contratos mediante los que se adjudicaron los prestadores del
sistema, tal como establece el Pliego de Bases y Condiciones de los
Concursos Públicos Nros. 2/2003 y 3/2003, se propicia la actualización
del valor del referido arancel.
Que para realizar el ajuste de dicho valor se ha empleado el índice de
precios al consumidor nivel general que publica el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS y se ha considerado el impacto de la
actualización de las remuneraciones del sector, comprendidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, convenida con fecha 1° de
junio de 2016.
Que la variación operada entre los meses de abril de 2016, cuando se
realizó el último ajuste, y marzo de 2017 resulta ser del TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%).
Que asimismo se propicia la adecuación de los valores de Canon y
Derecho que corresponde percibir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE por cada examen psicofísico, en PESOS CIENTO CINCUENTA
($150.-) por cada concepto.
Que estos valores se justifican en la necesidad de garantizar la
calidad de las evaluaciones y de velar por los derechos de los
conductores consagrados en la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre
de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, mediante la correcta
implementación del proceso de trabajo que culmina con la emisión de la
Licencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentra
diseñando diversas medidas de seguridad para la instrumentación de un
nuevo sistema para la emisión de la Licencia Nacional Habilitante, en
el que se prevé la incorporación de un código QR para su verificación y
evitar adulteraciones. A su vez, este sistema representaría un sensible
avance en el proceso de emisión de la licencia para los conductores, ya
que durante toda la vida útil de la tarjeta que la contiene podrán
circular con solo actualizar su examen psicofísico periódicamente y
realizar la capacitación cuando correspondiere, sin la necesidad de
imprimir una nueva credencial, con las demoras y gastos administrativos
que estas gestiones conllevan.
Que a partir de la instrumentación de este nuevo sistema el Organismo
percibirá por cada Licencia que se emita un arancel de PESOS CIEN
($100.-), el mismo valor se percibirá para el caso de los duplicados
por pérdida o deterioro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE es competente para el
dictado de la presente resolución en virtud de las atribuciones
referidas y conforme los objetivos asignados por el Decreto N° 617 de
fecha 25 de abril de 2016 y por la Resolución N° 1371 de fecha 1° de
noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Por ello.
EL SECRETARIO DE GESIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la Resolución
N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA ($1.770) el
valor del arancel uniforme del examen psicofísico de los conductores
afectados a vehículos de transporte automotor de Jurisdicción Nacional.
Este arancel incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Dicha suma
deberá abonarse al prestador médico habilitado.
ARTÍCULO 3°.- Establécese los valores de Canon y de Derecho en PESOS
CIENCO CINCUENTA ($150.-) por cada concepto, que en forma previa a la
evaluación psicofísica deberán ser abonados a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por cada examen psicofísico.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase en PESOS CIEN ($ 100.-) el cargo por emisión de la Licencia Nacional Habilitante.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE a establecer la fecha de puesta en vigencia del cargo por
emisión de la Licencia Nacional Habilitante, establecido en el Artículo
4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase en PESOS CIEN ($ 100.-) el cargo por cada reposición en ocasión de su deterioro, pérdida o robo.
ARTÍCULO 7°.- Los valores indicados en los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de
la presente resolución deberán ser abonados por toda persona humana o
jurídica en la cual el personal de conducción preste o prestará
servicios, o bien por el propio conductor cuando este no fuera
dependiente.
ARTÍCULO 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 22/09/2017 N° 70458/17 v. 22/09/2017