MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 269-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017
VISTO el Expediente ACR N° 0001181/2014, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 5/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que asimismo el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo
facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que atento las numerosas solicitudes presentadas ante la ACUMAR por
parte de organizaciones tanto del ámbito público como privado,
requiriendo el auspicio institucional a congresos, eventos, actividades
y jornadas, resulta pertinente la aprobación de un instrumento
normativo que regule la intervención de la ACUMAR en aquellos eventos o
actividades que se considere necesario auspiciar así como la definición
de los requisitos de presentación y los procedimientos internos a
llevarse a cabo para dicho otorgamiento.
Que la presente medida se dicta en el marco del Plan Integral de
Saneamiento Ambiental (PISA), el cual entiende a la dimensión
comunicacional del organismo como un eje central en el proceso de
recuperación de la Cuenca Matanza Riachuelo y asimismo como una
herramienta fundamental para el fortalecimiento de su vínculo con la
comunidad.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR aprobó la presente
medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del
acto administrativo correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Regular el otorgamiento de AUSPICIOS INSTITUCIONALES de
la ACUMAR a eventos o actividades que tengan relación con los
objetivos, líneas de acción, proyectos o políticas del organismo,
conforme los requisitos y el procedimiento establecido en el ANEXO I
IF-2017-19592758-APN- SG#ACUMAR, el cual se aprueba como parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El otorgamiento del AUSPICIO INSTITUCIONAL implicará la
autorización para utilizar el nombre y el logo de la ACUMAR en la
promoción y durante el desarrollo del evento o actividad objeto del
auspicio. En ningún caso el organizador podrá utilizar el nombre y logo
del organismo para cualquier otro evento o actividad que no sea
exclusivamente la auspiciada. Todo lo relacionado con la utilización de
la identificación institucional de la ACUMAR deberá regirse conforme
las especificaciones informadas por la ACUMAR al momento del
otorgamiento del auspicio.
ARTÍCULO 3°.- Junto con el AUSPICIO INSTITUCIONAL, se podrá solicitar
el otorgamiento de apoyo económico, el cual sólo se otorgará a personas
jurídicas cuya existencia y funcionamiento regular haya sido
debidamente acreditado. El monto del apoyo económico no podrá exceder
del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del presupuesto total previsto para
el evento o actividad y quedará sujeto a la existencia de crédito
presupuestario.
ARTÍCULO 4°.- El apoyo económico otorgado o el material de difusión
entregados por parte de la ACUMAR, deberán destinarse exclusivamente
para el cumplimiento del evento o actividad aprobado por el acto
administrativo de otorgamiento. El incumplimiento de lo establecido en
el presente artículo será tenido en cuenta como calificación negativa a
los fines de evaluar futuras solicitudes de auspicios.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud de AUSPICIO INSTITUCIONAL deberá realizarse
con al menos TREINTA (30) días hábiles de antelación a la realización
del evento o actividad. En caso que se requiera el apoyo económico de
la ACUMAR para la realización del evento o actividad, la solicitud
deberá realizarse con al menos SESENTA (60) días hábiles de antelación.
Aquella solicitud que se presente con una antelación menor a la
prevista en el presente artículo, deberá contener una descripción de
las circunstancias que impidieron su presentación ante el organismo en
los tiempos previstos, quedando a consideración de la Presidencia de la
ACUMAR la continuación de su trámite.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de concluido el
evento o actividad auspiciada el beneficiario deberá presentar ante la
ACUMAR, un informe del resultado y del cumplimiento de la finalidad del
evento o actividad que motivó el auspicio, acompañando documentación y
material fotográfico que acredite su realización. En caso de haber sido
beneficiario de apoyo económico, juntamente con el informe deberá
presentar las Declaraciones Juradas aprobadas como Anexo III
IF-2017-19593497-APN- SG#ACUMAR de la presente Resolución. La falta de
presentación de las declaraciones Juradas mencionadas en el presente
artículo o bien la presentación deficiente de las mismas será tenida en
cuenta como calificación negativa a los fines de evaluar futuras
solicitudes de auspicios.
ARTÍCULO 7°.- Si por cualquier motivo el evento o actividad auspiciada
fuere cancelada, en el plazo de 72 horas hábiles de la cancelación,
deberá presentarse un informe donde se expliquen los motivos de la
decisión adoptada.
En caso de haber sido beneficiario de apoyo económico juntamente con el
informe, deberá presentar las Declaraciones Juradas aprobadas en el
artículo 6° de la presente Resolución, y deberá reintegrar los montos y
el material o suministro no utilizado. En caso de así no hacerlo, o
bien de no presentar las declaraciones juradas mencionadas o hacerlo de
manera deficiente, el incumplimiento será tenido en cuenta por la
ACUMAR como calificación negativa a los fines de evaluar futuras
solicitudes de auspicios.
ARTÍCULO 8°.- El AUSPICIO INSTITUCIONAL implica la obligación para el
solicitante del otorgamiento a la ACUMAR de acreditaciones para
participar del evento o actividad, según los siguientes supuestos:
a) AUSPICIO INSTITUCIONAL: acreditaciones gratuitas para la ACUMAR
equivalentes al CINCO PORCIENTO (5%) del público asistente previsto,
con un mínimo de CINCO (5) acreditaciones.
b) AUSPICIO INSTITUCIONAL CON APOYO ECONÓMICO: acreditaciones gratuitas
para la ACUMAR equivalentes al DIEZ PORCIENTO (10%) del público
asistente previsto, con un mínimo de DIEZ (10) acreditaciones.
Asimismo la ACUMAR podrá solicitar un espacio para difundir sus
actividades, entregar material de difusión y/o designar uno o más
oradores dentro de las actividades previstas del evento auspiciado.
Por su parte, el auspiciante deberá en la página web donde se difunda
el evento o actividad organizado, ceder gratuita y voluntariamente a la
ACUMAR un espacio para difundir las actividades que la Autoridad
desarrolla o aquellas que considere pertinentes publicitar en función
del auspicio otorgado en virtud de la actividad o evento a
desarrollarse. Una vez finalizado el evento o actividad el auspiciado
deberá presentar, conjuntamente con el informe final, un ejemplar de
todo material producido, coproducido, editado o coeditado como
consecuencia de la actividad o evento auspiciado, autorizando a que el
material pase a formar parte de la Biblioteca de la ACUMAR.
ARTÍCULO 9°.- La COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA será el área
encargada de la implementación de lo regulado en la presente resolución
y deberá llevar un Registro de los auspicios otorgados por el organismo
y las calificaciones negativas que correspondan.
ARTÍCULO 10.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/09/2017 N° 70522/17 v. 22/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 1°.- Los interesados en obtener el AUSPICIO INSTITUCIONAL de
la ACUMAR deberán presentar ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO,
la siguiente documentación:
a) Nota solicitando el AUSPICIO INSTITUCIONAL de la ACUMAR, firmada por
el o los organizadores o responsables del evento o actividad;
b) Formulario "SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL DE LA ACUMAR",
completo en todos sus campos y firmado por el o los organizadores o
responsables del evento o actividad, el cual se aprueba como ANEXO II
IF-2017-19591614-APN-SG#ACUMAR. de la presente Resolución;
c) Copia certificada del Estatuto Social inscripto ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad administrativa que otorgue la
personería jurídica respectiva en la jurisdicción del domicilio de la
institución;
d) Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades de los
órganos de gobierno y fiscalización de la entidad, con mandato vigente;
e) Copia certificada del poder correspondiente (en caso que se actúe a través de un apoderado);
f) Folletería promocional, material de divulgación del evento o actividad y cronograma tentativo de actividades;
g) Constitución de un domicilio especial a los fines del presente
trámite en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se
notificarán válidamente todas las comunicaciones relacionadas al
presente. La falta de presentación de cualquiera de los documentos
exigidos en el presente artículo, podrá ser causal de rechazo de la
solicitud presentada.
ARTÍCULO 2°.- En caso de solicitud de apoyo económico, juntamente con
los requisitos establecidos en el artículo 1° del presente Anexo, el
solicitante deberá presentar:
a) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);
b) Último balance aprobado del ejercicio inmediato anterior y estado de resultados emitido por Contador
Público, certificado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS;
c) Copia de las Declaraciones Juradas y pago de cargas sociales de los últimos SEIS (6) meses;
d) Certificado del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
e) Detalle presupuestario del costo total del evento o actividad.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en el
presente artículo, podrá ser causal de rechazo de la solicitud
presentada.
ARTÍCULO 3°.- Presentada la solicitud, la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, a
través de la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA elaborará un informe
el cual deberá considerar:
a) Relación y contribución del evento o actividad con los objetivos, líneas de acción, proyectos o políticas de la ACUMAR;
b) Recomendación acerca de la pertinencia del otorgamiento del auspicio
solicitado. Para la confección del informe la COORDINACIÓN DE
COMUNICACIÓN Y PRENSA podrá consultar al área competente de la ACUMAR
en relación a la solicitud efectuada. Asimismo podrá requerir al
solicitante la presentación de otra documentación o información que
considere pertinente para elaborar su informe o la ampliación de la
presentada oportunamente.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de solicitud de apoyo económico la
COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERIA
deberá expedirse sobre la existencia de crédito presupuestario.
ARTÍCULO 5°.- El Presidente de la ACUMAR podrá aceptar o rechazar la
solicitud de AUSPICIO INSTITUCIONAL presentada mediante el dictado del
correspondiente acto administrativo el cual será notificado al
solicitante y puesto en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO en la sesión
inmediata posterior a su suscripción.
IF-2017-195 9275 8-APN-SG#ACUMAR
ANEXO III
DECLARACION JURADA SOBRE UTILIZACIÓN DE FONDOS
BUENOS AIRES,
AL PRESIDENTE DE LA ACUMAR:
El (los) que suscribe(n).........................(Nombre/s y
Apellido/s)..................................en carácter de
.................................(cargo) .................
de...........(Organización) ......................................con
domicilio en la calle
..................................................... de la Ciudad /
Localidad de...............Provincia de ................, manifestamos
con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos
del auspicio oportunamente otorgados por la ACUMAR mediante Resolución
ACUMAR N° ............. /2 0....., tramitado bajo Expediente N°
................ , conforme el detalle que se expone seguidamente:
Suma Otorgada Total: $ .......-
Inversión Documentada rendida en la presente:... $........-
Asimismo, cumplimos en adjuntar el informe de rendición de cuentas que
incluye un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la
utilización de fondos documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo
y N° de comprobante, proveedor, bien o servicio, e importe, debidamente
firmado por la autoridad máxima y tesorero o contador de la
organización.
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que:
■ Los fondos recibidos en concepto de apoyo económico, fueron empleados para el objeto tenido en cuenta para su otorgamiento.
■ La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo
de los fondos del auspicio, cumple con las formalidades y requisitos
establecidos por la AFIP.
■ La documentación se encuentra debidamente archivada, en el domicilio
................... a disposición de la ACUMAR, para su análisis y
verificación en el momento que se considere oportuno.
■ Con los fondos recibidos se financió el
................................... POR CIENTO (..................%)
del costo del evento o actividad auspiciada.
__________________ ____________________
Firma Aclaración
__________________ ____________________
DNI
Carácter
__________________ ____________________
Firma
Aclaración
__________________ ____________________
DNI
Carácter
(Firma de la autoridad máxima y tesorero o contador de la organización).
ANEXO IV
DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA UTILIZACIÓN DE FONDOS
La totalidad de la información
indicada fue presentada sin omitir ni falsear dato alguno. La presente
tiene carácter de declaración jurada.
__________________ ____________________
Firma
Aclaración
__________________ ____________________
DNI
Carácter
(Firma de la autoridad máxima y tesorero o contador de la organización).
(1) Fecha de emisión del comprobante; (2) Indicar si es Factura, recibo
o documento equivalente; (3) Numeración correspondiente al tipo de
comprobante; (4) Individualización de la persona física o jurídica que
emite el comprobante; (5) Descripción del bien o servicio objeto de la
contratación y (6) Importe de factura, recibo o documento equivalente;
(7) Total de importes de comprobantes el cual deberá coincidir con el
expresado en la declaración jurada sobre Utilización de Fondos como
"Inversión documentada rendida en la presente".
IF-2017-195 93497-APN-SG#ACUMAR
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 269-E/2017
En la edición del Boletín Oficial N° 33.715 del día viernes 22 de
septiembre de 2017, página 24, aviso N° 70522/17, donde se publicó la
citada norma, se omitió el envío del Anexo
IF-2017-19591614-APN-SG#ACUMAR por parte del organismo emisor.
En razón de esto, se procede a su publicación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/09/2017 N° 71830/17 v. 27/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL DE LA ACUMAR
IF-2017-19591614-APN-SG#ACUMAR