MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 269-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017

VISTO el Expediente ACR N° 0001181/2014, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 5/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que atento las numerosas solicitudes presentadas ante la ACUMAR por parte de organizaciones tanto del ámbito público como privado, requiriendo el auspicio institucional a congresos, eventos, actividades y jornadas, resulta pertinente la aprobación de un instrumento normativo que regule la intervención de la ACUMAR en aquellos eventos o actividades que se considere necesario auspiciar así como la definición de los requisitos de presentación y los procedimientos internos a llevarse a cabo para dicho otorgamiento.

Que la presente medida se dicta en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), el cual entiende a la dimensión comunicacional del organismo como un eje central en el proceso de recuperación de la Cuenca Matanza Riachuelo y asimismo como una herramienta fundamental para el fortalecimiento de su vínculo con la comunidad.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Regular el otorgamiento de AUSPICIOS INSTITUCIONALES de la ACUMAR a eventos o actividades que tengan relación con los objetivos, líneas de acción, proyectos o políticas del organismo, conforme los requisitos y el procedimiento establecido en el ANEXO I IF-2017-19592758-APN- SG#ACUMAR, el cual se aprueba como parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El otorgamiento del AUSPICIO INSTITUCIONAL implicará la autorización para utilizar el nombre y el logo de la ACUMAR en la promoción y durante el desarrollo del evento o actividad objeto del auspicio. En ningún caso el organizador podrá utilizar el nombre y logo del organismo para cualquier otro evento o actividad que no sea exclusivamente la auspiciada. Todo lo relacionado con la utilización de la identificación institucional de la ACUMAR deberá regirse conforme las especificaciones informadas por la ACUMAR al momento del otorgamiento del auspicio.

ARTÍCULO 3°.- Junto con el AUSPICIO INSTITUCIONAL, se podrá solicitar el otorgamiento de apoyo económico, el cual sólo se otorgará a personas jurídicas cuya existencia y funcionamiento regular haya sido debidamente acreditado. El monto del apoyo económico no podrá exceder del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del presupuesto total previsto para el evento o actividad y quedará sujeto a la existencia de crédito presupuestario.

ARTÍCULO 4°.- El apoyo económico otorgado o el material de difusión entregados por parte de la ACUMAR, deberán destinarse exclusivamente para el cumplimiento del evento o actividad aprobado por el acto administrativo de otorgamiento. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será tenido en cuenta como calificación negativa a los fines de evaluar futuras solicitudes de auspicios.

ARTÍCULO 5°.- La solicitud de AUSPICIO INSTITUCIONAL deberá realizarse con al menos TREINTA (30) días hábiles de antelación a la realización del evento o actividad. En caso que se requiera el apoyo económico de la ACUMAR para la realización del evento o actividad, la solicitud deberá realizarse con al menos SESENTA (60) días hábiles de antelación. Aquella solicitud que se presente con una antelación menor a la prevista en el presente artículo, deberá contener una descripción de las circunstancias que impidieron su presentación ante el organismo en los tiempos previstos, quedando a consideración de la Presidencia de la ACUMAR la continuación de su trámite.

ARTÍCULO 6°.- Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de concluido el evento o actividad auspiciada el beneficiario deberá presentar ante la ACUMAR, un informe del resultado y del cumplimiento de la finalidad del evento o actividad que motivó el auspicio, acompañando documentación y material fotográfico que acredite su realización. En caso de haber sido beneficiario de apoyo económico, juntamente con el informe deberá presentar las Declaraciones Juradas aprobadas como Anexo III IF-2017-19593497-APN- SG#ACUMAR de la presente Resolución. La falta de presentación de las declaraciones Juradas mencionadas en el presente artículo o bien la presentación deficiente de las mismas será tenida en cuenta como calificación negativa a los fines de evaluar futuras solicitudes de auspicios.

ARTÍCULO 7°.- Si por cualquier motivo el evento o actividad auspiciada fuere cancelada, en el plazo de 72 horas hábiles de la cancelación, deberá presentarse un informe donde se expliquen los motivos de la decisión adoptada.

En caso de haber sido beneficiario de apoyo económico juntamente con el informe, deberá presentar las Declaraciones Juradas aprobadas en el artículo 6° de la presente Resolución, y deberá reintegrar los montos y el material o suministro no utilizado. En caso de así no hacerlo, o bien de no presentar las declaraciones juradas mencionadas o hacerlo de manera deficiente, el incumplimiento será tenido en cuenta por la ACUMAR como calificación negativa a los fines de evaluar futuras solicitudes de auspicios.

ARTÍCULO 8°.- El AUSPICIO INSTITUCIONAL implica la obligación para el solicitante del otorgamiento a la ACUMAR de acreditaciones para participar del evento o actividad, según los siguientes supuestos:

a) AUSPICIO INSTITUCIONAL: acreditaciones gratuitas para la ACUMAR equivalentes al CINCO PORCIENTO (5%) del público asistente previsto, con un mínimo de CINCO (5) acreditaciones.

b) AUSPICIO INSTITUCIONAL CON APOYO ECONÓMICO: acreditaciones gratuitas para la ACUMAR equivalentes al DIEZ PORCIENTO (10%) del público asistente previsto, con un mínimo de DIEZ (10) acreditaciones.

Asimismo la ACUMAR podrá solicitar un espacio para difundir sus actividades, entregar material de difusión y/o designar uno o más oradores dentro de las actividades previstas del evento auspiciado.

Por su parte, el auspiciante deberá en la página web donde se difunda el evento o actividad organizado, ceder gratuita y voluntariamente a la ACUMAR un espacio para difundir las actividades que la Autoridad desarrolla o aquellas que considere pertinentes publicitar en función del auspicio otorgado en virtud de la actividad o evento a desarrollarse. Una vez finalizado el evento o actividad el auspiciado deberá presentar, conjuntamente con el informe final, un ejemplar de todo material producido, coproducido, editado o coeditado como consecuencia de la actividad o evento auspiciado, autorizando a que el material pase a formar parte de la Biblioteca de la ACUMAR.

ARTÍCULO 9°.- La COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA será el área encargada de la implementación de lo regulado en la presente resolución y deberá llevar un Registro de los auspicios otorgados por el organismo y las calificaciones negativas que correspondan.

ARTÍCULO 10.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/09/2017 N° 70522/17 v. 22/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 1°.- Los interesados en obtener el AUSPICIO INSTITUCIONAL de la ACUMAR deberán presentar ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO, la siguiente documentación:

a) Nota solicitando el AUSPICIO INSTITUCIONAL de la ACUMAR, firmada por el o los organizadores o responsables del evento o actividad;

b) Formulario "SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL DE LA ACUMAR", completo en todos sus campos y firmado por el o los organizadores o responsables del evento o actividad, el cual se aprueba como ANEXO II IF-2017-19591614-APN-SG#ACUMAR. de la presente Resolución;

c) Copia certificada del Estatuto Social inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad administrativa que otorgue la personería jurídica respectiva en la jurisdicción del domicilio de la institución;

d) Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades de los órganos de gobierno y fiscalización de la entidad, con mandato vigente;

e) Copia certificada del poder correspondiente (en caso que se actúe a través de un apoderado);

f) Folletería promocional, material de divulgación del evento o actividad y cronograma tentativo de actividades;

g) Constitución de un domicilio especial a los fines del presente trámite en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se notificarán válidamente todas las comunicaciones relacionadas al presente. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en el presente artículo, podrá ser causal de rechazo de la solicitud presentada.

ARTÍCULO 2°.- En caso de solicitud de apoyo económico, juntamente con los requisitos establecidos en el artículo 1° del presente Anexo, el solicitante deberá presentar:

a) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);

b) Último balance aprobado del ejercicio inmediato anterior y estado de resultados emitido por Contador

Público, certificado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS;

c) Copia de las Declaraciones Juradas y pago de cargas sociales de los últimos SEIS (6) meses;

d) Certificado del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);

e) Detalle presupuestario del costo total del evento o actividad.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en el presente artículo, podrá ser causal de rechazo de la solicitud presentada.

ARTÍCULO 3°.- Presentada la solicitud, la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, a través de la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA elaborará un informe el cual deberá considerar:

a) Relación y contribución del evento o actividad con los objetivos, líneas de acción, proyectos o políticas de la ACUMAR;

b) Recomendación acerca de la pertinencia del otorgamiento del auspicio solicitado. Para la confección del informe la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA podrá consultar al área competente de la ACUMAR en relación a la solicitud efectuada. Asimismo podrá requerir al solicitante la presentación de otra documentación o información que considere pertinente para elaborar su informe o la ampliación de la presentada oportunamente.

ARTÍCULO 4°.- En el caso de solicitud de apoyo económico la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERIA deberá expedirse sobre la existencia de crédito presupuestario.

ARTÍCULO 5°.- El Presidente de la ACUMAR podrá aceptar o rechazar la solicitud de AUSPICIO INSTITUCIONAL presentada mediante el dictado del correspondiente acto administrativo el cual será notificado al solicitante y puesto en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO en la sesión inmediata posterior a su suscripción.

IF-2017-195 9275 8-APN-SG#ACUMAR



ANEXO III

DECLARACION JURADA SOBRE UTILIZACIÓN DE FONDOS

BUENOS AIRES,

AL PRESIDENTE DE LA ACUMAR:

El (los) que suscribe(n).........................(Nombre/s y Apellido/s)..................................en carácter de .................................(cargo) ................. de...........(Organización) ......................................con domicilio en la calle ..................................................... de la Ciudad / Localidad de...............Provincia de ................, manifestamos con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos del auspicio oportunamente otorgados por la ACUMAR mediante Resolución ACUMAR N° ............. /2 0....., tramitado bajo Expediente N° ................ , conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma Otorgada Total: $ .......-

Inversión Documentada rendida en la presente:... $........-

Asimismo, cumplimos en adjuntar el informe de rendición de cuentas que incluye un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la utilización de fondos documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, bien o servicio, e importe, debidamente firmado por la autoridad máxima y tesorero o contador de la organización.

Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que:

■ Los fondos recibidos en concepto de apoyo económico, fueron empleados para el objeto tenido en cuenta para su otorgamiento.

■ La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del auspicio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la AFIP.

■ La documentación se encuentra debidamente archivada, en el domicilio ................... a disposición de la ACUMAR, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno.

■ Con los fondos recibidos se financió el ................................... POR CIENTO (..................%) del costo del evento o actividad auspiciada.

__________________          ____________________
Firma                                Aclaración

__________________          ____________________
DNI                                    Carácter

__________________          ____________________
Firma                                 Aclaración

__________________          ____________________
DNI                                    Carácter

(Firma de la autoridad máxima y tesorero o contador de la organización).

ANEXO IV

DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA UTILIZACIÓN DE FONDOS


La totalidad de la información indicada fue presentada sin omitir ni falsear dato alguno. La presente tiene carácter de declaración jurada.

__________________          ____________________
Firma                                 Aclaración

__________________          ____________________
DNI                                    Carácter

(Firma de la autoridad máxima y tesorero o contador de la organización).

(1) Fecha de emisión del comprobante; (2) Indicar si es Factura, recibo o documento equivalente; (3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante; (4) Individualización de la persona física o jurídica que emite el comprobante; (5) Descripción del bien o servicio objeto de la contratación y (6) Importe de factura, recibo o documento equivalente; (7) Total de importes de comprobantes el cual deberá coincidir con el expresado en la declaración jurada sobre Utilización de Fondos como "Inversión documentada rendida en la presente".

IF-2017-195 93497-APN-SG#ACUMAR

NOTA ACLARATORIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 269-E/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.715 del día viernes 22 de septiembre de 2017, página 24, aviso N° 70522/17, donde se publicó la citada norma, se omitió el envío del Anexo IF-2017-19591614-APN-SG#ACUMAR por parte del organismo emisor.

En razón de esto, se procede a su publicación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/09/2017 N° 71830/17 v. 27/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO II

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL DE LA ACUMAR




IF-2017-19591614-APN-SG#ACUMAR