SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 882-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente N° 142.620/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de
fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación
del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones
en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada
judicialmente.
Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le
atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la
administración del mencionado Fondo.
Que el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997
establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se
determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de
cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo
cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las
pautas previstas en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta
necesario aprobar el Balance del Fondo de Garantía y su excedente
correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio del 2014 y
el 30 de junio del 2015.
Que el estudio SUAREZ, MENENDEZ Y ASOCIADOS S.R.L. ha examinado y
emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía
correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2015,
cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10, inciso c), apartado
I del Decreto N° 491/97.
Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el
sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de
Garantía y sus excedentes.
Que el artículo 10, inciso f) del Decreto N° 491/97 establece que la
S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación
del Fondo de Garantía.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado
de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al
período comprendido entre el 1º de julio de 2014 y el 30 de junio de
2015, que se acompaña como Anexo IF-2017-18482449-APN-GAYF#SRT
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/09/2017 N° 70951/17 v. 22/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)